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FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  4.882 Visitas

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FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Las principales formas de control constitucional son:

A) CONTROL CONSTITUCIONAL POLÍTICO O PARLAMENTARIO

Está constituido por los actos que realiza el Parlamento con relación al Poder Ejecutivo, de tal manera que participa en la función gobernativa o administrativa, y evita la excesiva concentración de poder en el Ejecutivo.

Este control se plasma de varias formas:

- Por ejemplo, en las comisiones especializadas del Parlamento con facultades para el conocimiento, información, seguimiento y recomendación en actividades gubernamentales de cada sector o ministerio.

- También se da en el Parlamento cuando se hacen pedidos escritos o invitaciones a los Ministros y a los funcionarios del Estado en general.

- Cuando el Poder Ejecutivo da cuenta al Parlamento de las normas emitidas vía delegación de éste último; para que revise y de ser el caso ratifique las normas aprobadas.

B) CONTROL CONSTITUCIONAL JURISDICCIONAL

- Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control: El control constitucional de las leyes y el control constitucional de las normas administrativas..

1. Control Constitucional de las Leyes: Como su nombre lo indica el objeto e control son las normas jurídicas con rango de ley. Este control es un instrumento de protección de las minorías, su incorporación con los tres poderes tradicionales permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional pesos y contrapesos. Este control se desarrolla bajo dos modelos: el modelo europeo o concentrado y el modelo americano o de control difuso.

2. Control Constitucional de las Normas Administrativas.- Este tipo de control se hace a través de la Acción Popular en el Perú mediante la cual se hace el control de la constitucionalidad y legalidad de todas las normas infralegales.

C) CONTROL CONSTITUCIONAL ESPECIAL

Este tipo de control según el profesor argentino Sagúes, puede a su vez ser:

a) Control Ejecutivo.- Es el que realiza el Presidente de la República haciendo uso del derecho de veto relativo o del derecho de observación de las leyes, cuando las recibe aprobadas y para su consiguiente promulgación. Este control se hará efectivo sólo por razones de inconstitucionalidad.

b) Control Electoral.- Se produce cuando una ley recientemente aprobada y antes de su promulgación, se somete a referéndum para que los electores se pronuncien sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

c) Control Social.- Es el que realiza la opinión pública a través de los medios de comunicación, los profesionales a través de los colegios respectivos, entre otros.

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