Un Análisis Del Control De Constitucionalidad Como Posible Forma De Mutación De La Constitución.
Enviado por daniel.garavito • 4 de Junio de 2014 • 3.231 Palabras (13 Páginas) • 323 Visitas
UN ANALISIS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD COMO POSIBLE FORMA DE MUTACION DE LA CONSTITUCION POR PRÁCTICA JUDICIAL.
“En toda comunidad tiene que haber una obediencia sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos), pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad, pues en lo que atañe al deber universal de los hombres todos exigen ser persuadidos racionalmente de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir en contradicción consigo mismos.” Immanuel Kant.
El sistema jurídico que implanto la constitución política de 1991, se encargó de consolidar la figura del control de constitucionalidad, que tenía ya antecedente en la constitución de 1886. Para ese momento aparecía dicho control de constitucionalidad, como un medio capaz de evitar la mutación de la constitución política por practica legislativa, así en la constitución política se establecía una norma fundamental capaz de irradiar validez a todo el sistema jurídico y se daba a la nueva Corte Constitucional la capacidad de velar por el principio que se había establecido: La constitución política como norma de normas. Sería con el paso del tiempo que dicho control de constitucionalidad tendería a convertirse en una posible forma de mutación de la constitución por la práctica judicial.
Para el desarrollo, entendimiento y desenvolvimiento de esta tesis me propongo exponer nueve aspectos temáticos. (I) Realidad jurídica y realidad natural: el Estado como sistema jurídico. (II) La constitución política como norma supuesta. (III) Legitimidad y legalidad en el sistema jurídico. (IV) Eficacia y validez en el sistema jurídico. (V) La representación y el consenso. (VI) La justicia como criterio de validez de la norma (VII) El interés general y su papel en el sistema jurídico. (VIII) Teoría de la reforma y mutación constitucional de Georg Jellinek (IX) Mutación de la constitución, por la práctica judicial: el control de constitucionalidad.
Estos aspectos temáticos tienen su fundamento en la necesidad de establecer un análisis precedente de que es el estado como sistema jurídico, desde el análisis de sus múltiples y complejos factores, que me permitan desarrollar la idea del control de constitucionalidad como un instrumento de mutación constitucional. Mutación constitucional que trae consigo la mutación misma del sistema jurídico (No del ordenamiento jurídico lo que explicare más adelante.)
(I) Realidad jurídica y realidad natural: el Estado como sistema jurídico.
Es posible establecer dos realidades básicas y fundamentales para el desarrollo del tema en cuestión. La primera es la realidad natural que se puede ver desde una visión óntica, que implica el necesario proceder causal de los entes que se ubican en su esfera, una realidad que está conformada principalmente por hechos de inexorable ocurrencia. A su vez establecemos una segunda esfera a la que denominados realidad jurídica, está a diferencia de la primera se puede ver desde una visión deóntica, que se rige por el principio de la imputación. Dicha imputación se obtiene a través del establecimiento de normas jurídicas que regulan situaciones relaciones, estados etc Es por medio de la imputación que se regula a quien entra al estado jurídico.
A su vez las normas jurídicas se pueden definir como proposiciones con sentido jurídico es decir, oraciones que establecen un deber-ser. Su estructura se ve compuesta por un supuesto factico, una consecuencia jurídica y una cúpula o deber-ser. El supuesto factico es la condición, hipótesis que al realizarse, genera la consecuencia jurídica. La consecuencia jurídica es el resultado de la realización del supuesto jurídico, esa consecuencia pude ser positiva (Cuando ya se cumplió) o negativa (cuando no se ha cumplido). Y finalmente la cúpula o deber ser, opera como el conector o el nexo que hay entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica.
Así la realidad jurídica se construye por medio de las normas jurídicas. Básicamente lo que se hace en la mayoría de los casos es convertir un hecho en supuesto factico y le damos una consecuencia jurídica, con el fin de estabilizar dicha realidad: la norma jurídica propende por la estabilidad del sistema. (No es menos importante señalar que dentro de la realidad jurídica surgen también ficciones jurídicas que igualmente propenden por la estabilidad del sistema y que actúan como una técnica legislativa que impide la inflación jurídica. ) Esta estabilidad se logra por medio de la ley, en el sentido de que sus características de universal, impersonal y abstracta lo permiten.
Es menester resaltar que, la norma jurídica se soporta en principios y en reglas. Los principios son conceptos indeterminados en los que se aplica el principio de ponderación y que permiten lo dinámico del sistema. Las reglas operan como enunciados con sentido, a los que se aplica el principio de la subsunción y que permiten lo estático del sistema.
Así dando un paso adelante y siguiendo en un primer momento a Kelsen se puede colegir que: “el Estado seria a la vez la condición del derecho y un sujeto determinado por el derecho”
Como lo vemos la estabilidad del estado o sistema jurídico solo se puede dar a través del mundo de lo normativo, (la ley que permite por sus características ya nombradas anteriormente la no arbitrariedad, los principios permiten lo dinámico y cambiante y las reglas otorgan el factor estático) es por esto que consideramos aquí que el estado y lo jurídico no tienen un origen contrapuesto, por el contrario surgen al mismo tiempo y tienen una relación constante: es el estado un Sistema Jurídico.
(II) La constitución política como norma supuesta.
Siendo así el estado equivalente al sistema jurídico, es posible colegir que el estado tiene una norma fundamental y unas normas secundarias lo que implica múltiples factores jurídicos. Por el momento me centrare en el problema de la norma fundamental.
En el entendido de que las normas secundarias operan como normas puestas por un acto de voluntad, (La ley es entendida como un acto razonado de voluntad que determina lo que debe-ser) es la norma fundamental una norma supuesta en la medida en que la comunidad reconoce que debe estar ahí. Es la constitución como lo plantea el artículo 4 de la misma aquella norma de normas. Esta plantea principios y valores, que alejándonos de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, tienen un sustento ético y moral y que se puede explicar desde las teorías contractualistas (Hobbes, Locke. Rousseau).
Estas teorías agregan elementos importantes al estado como sistema jurídico. Por el momento citaremos en general la teoría del contrato, pacto social que aunque en cada uno tiene un aspecto diferente
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