FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Enviado por vortex3 • 12 de Junio de 2015 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 279 Visitas
FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
I. Control Constitucional Político o Parlamentario:
La función de control político la desempeñan los grupos parlamentarios minoritarios, no el grupo mayoritario que es el que respalda el gobierno y al que no va a controlar. En general los reglamentos parlamentarios siguen dando más oportunidades a los grupos para desarrollar iniciativas parlamentarias que se atribuyen en virtud de la entidad numérica de cada grupo. También la normativa prevé que hace falta el acuerdo de la mayoría para constituir una comisión de investigación, por tanto la potenciación de la función de control de los grupos parlamentarios minoritarios exige la reforma de los reglamentos de las cámaras.
El control parlamentario lo desarrollan ambas cámaras, tanto del Congreso como del Senado.
El control parlamentario se realiza no solo mediante los instrumentos de control ya estudiados sino a través de cualquier procedimiento parlamentario. De hecho el control parlamentario se efectúa diariamente y de manera continua. En cambio la exigencia de responsabilidad política se efectúa únicamente a través de dos procedimientos tasados que son la moción de censura y la cuestión de confianza y se desarrollan de manera muy ocasional. En tercer lugar el control parlamentario lo hacen ambas cámaras, congreso y senado, mientras que la exigencia de responsabilidad política corresponde únicamente al congreso y no al senado. En correlación a que la investidura del presidente del Gobierno la hace solo el Congreso y no el Senado.
El objeto del control parlamentario es la actividad del Gobierno de la administración y de todo el sector público. En cambio el objeto de la exigencia de responsabilidad política se centra en el presidente del Gobierno y en mucha menor medida y solo indirectamente en el Gobierno. Es el presidente el que ha sido investido por el parlamento el que debe mantener la confianza del parlamento.
II. Control Constitucional Jurisdiccional:
Es el que realizan los órganos jurisdiccionales, sean estos del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, según el sistema que impere en un país. En ambos casos el control se realiza mediante procedimientos especiales de tipo constitucional. Podemos distinguir dos tipos:
a Control Constitucional de las Leyes: que es el clásico y que se viabiliza mediante la Acción de Inconstitucionalidad.
b Modelo Europeo o de Control Concentrado: La influencia de Kelsen en la elección, en los países europeos, de organismos independientes, como son los Tribunales Constitucionales, ha sido tan determinante que algunos autores, como Bon, hablan de "sistema austro-kelseniano" al referirse al modelo europeo de control de constitucionalidad. Kelsen instauró el principio según el cual "la anulación del acto inconstitucional representa la garantía principal y la más eficaz de la Constitución"
Es concentrado. confiado a un tribunal especializado. Algunos autores como Favoreu o Cappelletti explican la adopción de este tipo de control como rechazo del modelo americano. Gráficamente sostienen que "el injerto no se produjo", fundamentalmente debido a la sacralización de la ley y a la ausencia de unidad de jurisdicción, características propias del modelo continental, así como a lo que Cappelletti califica "tradicional debilidad y timidez de los jueces en el modelo constitucional"
Es principal.
Es general.
Tiene efectos derogatorios.
Es constitutivo.
Cuatro serían los elementos que caracterizarían el modelo europeo de tribunal constitucional:
1. Contextual: sólo es posible su existencia en Estados democráticos de derecho.
2. Estatutario: su estatuto ha de venir previsto en la Constitución, contemplándose los datos que le confieren su independencia de cualquier otro poder político: organización, funcionamiento y atribuciones.
3. De monopolio: los jueces ordinarios no pueden conocer de los contenciosos reservados al Tribunal Constitucional. Por
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