Control de constitucionalidad por vicios de forma
Enviado por natillalarrea • 11 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 631 Palabras (3 Páginas) • 248 Visitas
Control de constitucionalidad por vicios de forma
Desde cuando existen cuerpos políticos deliberantes, han reglado su modo de proceder, su organización y funcionamiento interno, ocupan un papel preponderante en los reglamentos de corporaciones como el Congreso, el proceso de formación de las leyes y de los actos legislativos.
Teniendo en cuenta que el control constitucional por vicios de forma que se refieren al procedimiento de un acto legislativo que reforma a la constitución, los vicios formales pueden ser impugnados tanto en los procedimientos a priori como a través de los procesos a posteriori, el fundamento del control de constitucionalidad en los vicios de forma en el procedimiento se encuentra en el principio democrático y este incorpora la voluntad del congreso, para el control por vicios de forma. Las decisiones en el Congreso se toman con una mayoría absoluta, y esto hace que el partido mayoritario imponga su decisión y aquí puede encontrarse una distorsión entre la voluntad que pretende manifestarse frente a una decisión y la conveniencia del partido, tal como se ve en la recopilación histórica del documento; al fin esto es respaldado por el principio del respeto a las mayorías. Pero también encontramos otro factor y es el la protección de los derechos a la participación de las minorías para evitar posibles abusos, las minorías también deben ser escuchadas, es por tanto que todas las fuerzas políticas que hay en el parlamento pueden expresar para influir en una decisión final, el control constitucional por vicios en el procedimiento siempre deben conceptuar un proceso de discusión y de negociación entre las fuerzas políticas participantes, que al fin y al cabo terminan favoreciendo al control político ideológico.
-la constitución de 1991 establece expresamente que los actos reformatorios de la constitución deben ser vigilados por la Corte Constitucional. La corte ha sido enfática en sostener que el control de las reformas constitucionales únicamente comprenden los aspectos formales de conformidad con el artículo 241, numeral 2 de la Constitución
“Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.”
No es suficiente este control descrito para salvaguardar la integridad de la constitución pues el control de constitucionalidad al parecer está diseñado para un Estado menos constitucional y democrático al nuestro, las reformas constitucionales que se hacer sobre los vicios de forma del procedimiento están únicamente circunscritas a una simple verificación de las votaciones y quórum, las reglas que establece la corte a los actos de reforma constitucional deben estar argumentadas en la medida en el reflejo de un control en un Estado complejo tal y como se ve en el problema que identifica la Corte con la competencia del órgano que reforma la Constitución como un problema de procedimiento. Cuando el Congreso sustituye la Constitución está vulnerando la Constitución vigente pues esta facultad se reserva al constituyente primario (el pueblo). Así la Constitución no lo determine expresamente. De esta manera, para la Corte, la extralimitación de la facultad de reforma constitucional es un vicio de procedimiento que la obliga a ejercer su control para establecer si el Congreso rompió este límite. Así que se debe pretender hacer fortalecimientos hermenéuticos de la constitución, haciendo todo esto como mínimo ético que corresponde a la complejidad del Estado actual y así adoptar diversas posibilidades que a la vez requieren complejos procedimientos de control.
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