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CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD.

Defensa de la Constitución.

Desde la segunda guerra mundial, al finalizar esta y a partir del interés que existía por incorporar a la constitución elementos suficientes para prevenir su violación, y sancionar aquellas infracciones a la misma, nació de alguna forma, esa necesidad de creer medios de defensa constitucionales.  Desde la reforma de 1917 a la carta magna se ratificaron aquellos medios de defensas, pero en realidad no eran eficientes ya con la reformas 1994 y 1996 entro con mayor auge los medios de control constitucionales del siglo XX.

Antes de profundizar en el tema de los Controles Constitucionales, y como lo vimos en clase, ya en la actualidad podemos analizar que ni las reformas mencionadas anteriormente han podido ahora en día llevar con eficacia una verdadera sanción a las violaciones hechas a la constitución; día con día podemos ver el gran número de violaciones a la misma, y no es hasta cuando te hacen el cuestionamiento: ¿Cuáles son las violaciones a al constitución que podemos ver a diario?, es ahí, cuando uno se pone analizar y realmente nos damos cuenta.

Para no irnos al extremo, cuantas veces hemos visto o hemos escuchado que algún conocido, familiar o amistad fue abordado por un elemento de alguna corporación policiaca, y estos han revisado el celular del ciudadano, esto indiscutiblemente es una violación a los derechos de las personas, pero ¿Qué es lo que pasa? Pues que evidentemente por el temor de algún represaría por parte del policía se accede a la entrega del teléfono celular para que este sea revisado por aquellos. Podemos mencionar infinidad de violaciones que se hace cada minuto, pero, en realidad ¿toda la responsabilidad es del policía?

La responsabilidad viene del que lo permite, y se permite por que se ha vuelto una costumbre de acceder a los “caprichos” o a las “formas de revisión para la seguridad” que se han puesto en marcha desde hace mucho tiempo atrás; pero para esto deberíamos hacer un análisis de varias legislaciones, para de alguna forma llegar ¿qué es lo que realmente está sucediendo con nuestra “LEY”?

Los medios de Defensa de la Constitución según Fix-Zamudio nos dice que son:  “todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitución formal, a fin de lograr su paulatina adaptación a los cambios de la realidad político-social, y desde la perspectiva de la Constitución real, es decir, su transformación de acuerdo con las normas programáticas de la propia carta fundamental”.

En otras palabras, lo entendemos que son aquellos mecanismos para defender la conservación de la constitución, la cual tiene por objeto precisamente, además de mantener la norma fundamental, el de su evolución y ese comportamiento que se va adentrando con la realidad política que se vive, y esto para que la Carta Magna no se convierta en un simple documento.

Dentro de los medios de defensa de la constitución, tenemos dos vías según la decisión, una de ellas la vía jurisdiccional y la segunda parajuridiccional.

Las vías jurisdiccionales, son precisamente aquellos medios o instrumentos jurídicos procesales existentes para la restauración del orden constitucional, es decir, aquellos medios que van a proteger las violaciones hechas al particular por una autoridad; el juicio de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigaciones, son los mencionados medios protectores mencionados líneas anteriores.

Las vías parajurisdiccionales, son las actuaciones, no jurisdiccionales, encaminados a velar por el orden constitucional; dentro de esta vía se enmarcan el autocontrol y el control inductivo de la constitución.

El primero en mención hace referencia que es la propia autoridad judicial que tendrá que controlar dicho documento, es decir, tendrá que defenderlo, y por lo regular no lo hacen tal vez por el temor que haya de invadir otras esferas que correspondan a diversas autoridades y no por la “ignorancia”. El control inductivo es aquel donde una autoridad sugiere a otro algún criterio en su actuación, esto con el fin de salvaguardar el documento en estudio.

Por otro lado tenemos al control directo de la constitución, que como parte de su nombre lo dice “directo” es aquel mecanismo jurídico que para asegurar el cumplimiento de la Carta, se realiza un procedimiento en las normas ordinarias y en caso de alguna contradicción de estas sobre aquella, se invalida la norma de rango inferior, prevaleciendo en este control el llamado Principio se Supremacía Constitucional.

Ahora con las reformas a nuestra leyes, hacemos un retroceso en la vida legislativa del país, si antes tuvimos a los tratados internacionales y a la constitución en igual de rango jerárquico, aplicando uno de ellos, el que mejor convenga al ciudadano, siempre y cuando los tratados no fueran en contra de la Constitución; pues ahora, volvemos a la pirámide kelseniana, donde la Constitución vuelve  a estar en el pico de la misma.  

Juicio de Amparo y Controversias Constitucionales.

El medio de defensa que a lo mejor mas oímos mencionar es el Juicio de amparo, siendo uno de los grandes protectores a nuestra Carta Magna, este surge, se dice, en la Constitución de Yucatán de 1841, aunque la doctrina nos menciona que ya anteriormente existieron intentos de establecer una figura similar.

Los aztecas han sido considerados como los más importantes de la cultura, y los que lograron aportaciones al amparo mexicano; base a ese bienestar que los aztecas buscaban y de proteger su imperio, fueron aumentando sus riquezas y con estas los gravámenes, esto hizo pasar el límite de lo que la autoridad pensó y fue ahí cuando surgieron esa necesidad de protección.

El juicio de amparo es el medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, el cual tiene por objeto especifico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango; está regulado por los artículos 103 y 107  de la Constitución Federal.

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