Control De La Constitucionalidad
Enviado por jonasbonilla • 23 de Febrero de 2015 • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 341 Visitas
Universidad Abierta para Adultos
(UAPA)
Derecho
Temas:
• Control de la Constitucionalidad
Asignatura:
Derecho Político y Constitucional
Presentado por:
Jonás Bonilla S.
Matrícula:
13-6257
Facilitador:
Arismendy Rodríguez
Santiago de los Caballeros;
República Dominicana,
8 de Diciembre 2014.
Control de la Constitucionalidad
En el presente ensayo, de manera general les voy a conceptualizar sobre el control de la constitucionalidad. Es aquella acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la cual debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, por los gobernantes y gobernados, así como también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. Se entiende que, “el control constitucional es un conjunto de mecanismos destinados a mantener el funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos señalados por la voluntad constituyente, y para impedir que ese poder exorbitante sea colocado al servicio de intereses diferentes a los de la comunidad.
El Control de la Constitucionalidad es un mecanismo. Consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución, por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución. El Control de la constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales se invalidan las normas de rango inferior que no hayan sido dictadas de conformidad con aquellas.
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional. La Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las de valor inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones de los jueces. Al mismo tiempo se debe destacar que es el ejercicio de ese control lo que posibilita que sea realidad la configuración de la Constitución como norma de normas y ostente carácter coercitivo.
Clasificación:
Según la admisión, puede ser:
Positivos: explícitamente en el texto constitucional, o tácitamente en el Derecho Constitucional consuetudinario. Admiten la existencia de control. Sagüés diferencia dentro de esta categoría los sistemas completos, que cumplen los cinco requisitos que apuntamos, de los incompletos, que no los cumplen a todos, aclarando que la mayoría de los sistemas son incompletos.
Negativos: no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad de él por ser su Constitución del tipo rígido.
Según los órganos de control:
Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Esta variante se subdivide en tres:
A. Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.
B. Concentrado (o especializado): es el sistema ideado por Kelsen que resumimos anteriormente. Algunos países la han implementado exactamente como él propuso; otros ubicaron al Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial. Otros países
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