CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
Enviado por LiviaMotti • 7 de Enero de 2017 • Ensayo • 797 Palabras (4 Páginas) • 261 Visitas
EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
El Control de la Constitucionalidad o Sistema de Garantías de Orden Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma; también comprende la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución. Significa que se buscará un órgano que se encargue, a través de diferentes procedimientos de estudiar y verificar si una ley está conforme a la Constitución.
Hay muchas formas de hacer control constitucional, el Presidente de la República puede vetar una ley por inconstitucional, pero el control se hace fundamentalmente a través del Poder Judicial y en forma más calificada a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y su norma rectora se encuentra en el artículo 334 de la CRBV.
En el Art. 334 se establece que todos los jueces y juezas de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y el respeto de la misma. En el Art. 335 se le atribuye a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter de ser el máximo y último intérprete de la Constitución y le encomienda la función de velar por la uniforme interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En el Art. 336 se establecen claramente las atribuciones de la Sala Constitucional.
Existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, esto según sea el órgano al cual la Constitución encargue de tal función.
En el Control Concentrado (sistema austríaco o europeo), se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; competencia de un solo órgano, en nuestro caso lo ejerce exclusivamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Con este control es posible anular leyes, actos con rango de leyes y actos dictados en ejecución directa de la Constitución.
El Control Difuso (sistema americano), es la facultad concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y a ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior. La esencia de este sistema radica en la supremacía de la Constitución y en su efectiva garantía, por lo que si hay actos que coliden con la Constitución, ellos son nulos y como tal deben ser considerados por los tribunales, ya que son los llamados a aplicar las leyes. Cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto.
En el caso de la constitución venezolana se establecen los dos sistemas de control, ya que no son incompatibles pero difieren en cuanto a sus efectos, ya que el sistema concentrado
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