Control de convencionalidad y constitucionalidad
Enviado por Emiliano Bustelo • 8 de Junio de 2017 • Resumen • 872 Palabras (4 Páginas) • 253 Visitas
Control de convencionalidad:
Concepto: control que se hace sobre el orden jurídico interno en cuanto al ajuste de las convenciones internacionales.
Se deja de aplicar nuestro derecho para aplicar una norma convenida, no es una perdida de soberanía, sino que es otro mecanismo ( función del orden interno e internacional). Este tratado internacional no se le impone al estado, sino que este se adhiere a el.
El control se da en tres instancias ( evolución):
- Control de convencionalidad internacional: la corte interamericana de los ddhh era la única con competencia para controlar el ajuste del orden jurídico interno en relación a la convención americana de los ddhh. En esta instancia la corte interamericana tiene la potestad de declarar la incomvencionalidad de una norma del orden juridico interno. Podemos tomar como ejemplo el caso de Olmedo Bustos vs. Chile.
- Control de convencionalidad interno: se origina a través de dos grandes casos, en el 2016 se da el primero entre Arellano Almonacid vs Chile y el segundo caso se da en el mismo año entre Trabajadores cesados del Congreso vs Perú.
Las tres bases que llevan a este control son: a)- que las obligaciones internacionales contraídas por un estado deben cumplirse de buena fe, esto surge del articulo 27 de la convención de Viena. b)- la segunda base, va referida a que el derecho interno no puede alejarse como una excusa para no cumplir con el derecho internacional. c)- en la tercera base la corte habla del efecto útil del los tratados, para lograr eficientemente los tratados. De esta ultima base se deparan cinco aspectos.
En un primer aspecto se da quien debe efectuar el control. La corte interamericana dice que el que debe hacer el control de convencionalidad es el poder judicial a través de sus jueces. Esto no es un problema para los sistemas difusos, pero para los concentrados si, en este hay dos visiones. En una lo hacen los jueces, y en otra lo hacen los que tienen la potestad de declarar la inconstitucionalidad, este es el argumento valido en Uruguay ( mejor explicación en art 239 nº1).
Segundo aspecto: Que normas se pueden controlar: La norma reglamentaria, la ley, cualquier norma de derecho interno, incluso la constitución.
Tercer aspecto: cuales son las normas controlantes: la norma controlante son las norma de la convención. También la interpretación que hace de las normas la corte interamericana, a través de opiniones consultivas o sentencias.
Cuarto aspecto: efectos: hacemos referencia a cuando el juez hace un control del derecho interno con la convención, el resultado es la declaración o no declaración de la inconvencionalidad de la norma, y de su desaplicación en caso concreto..
Quinto aspecto: ………….????????
- Visión del Orden jurídico como un todo único e integrado:
Se desarrolla en el año 2009 a través del caso Radilla Pacheco vs México…….. dice que todo derecho de un estado debe ser interpretado conforme a las reglas y principios que se declaran en la convención interamericana; interpretar el orden jurídico interno de acuerdo a la convención. El orden jurídico es uno solo ( monismo).
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