CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
Enviado por ezealta2 • 8 de Septiembre de 2013 • 966 Palabras (4 Páginas) • 608 Visitas
Principio de control constitucional
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• concepto
• control político
denominación
naturaleza
efectos
mecanismos de control
• control judicial
clases de control judicial
concentrado
difuso
efectos
• semejanzas y diferencias entre control político y judicial
CONCEPTO
Regla que garantiza que la Constitución prevalecerá—en su aplicación— sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico.
El control Constitucional se ejerce bajo 2 sistemas:
1. Control político y,
2. Control judicial.
CONTROL POLÍTICO
El control político de la constitucionalidad de las leyes es llevado por un organismo diferente a los organismos judiciales ordinarios. Por ejemplo pueden ser llevados a cabo: por el Congreso, por un tribunal, u otro cualquier órgano establecido por ley. En nuestro país ese órgano es el Tribunal Constitucional (LTC, 58 párrafo II, III).
DENOMINACIÓN
¿Porque se llama control político? Porque tienen la jurisdicción de desautorizar a los otros poderes políticos ordinarios (por ejemplo, en nuestro país el Tribunal Constitucional puede desautorizar al Poder Legislativo) toda vez que estos violen los textos constitucionales. Se llama control político porque invalida una norma de un órgano eminentemente político: el Parlamento. Este tipo de control también se llama germano – austríaco, por haber aparecido primeramente en este ordenamiento jurídico.
NATURALEZA
El Tribunal Constitucional –órgano especial, único e independiente– es un legislador negativo. Esto consiste en dejar sin efecto lo que haga las dos cámaras legislativas (sanción de leyes) y lo que haga el Presidente de la República (promulgación de Decretos).
EFECTOS
La sentencia del Tribunal Constitucional, es erga omnes (es contra todos) y tiene carácter de cosa juzgada material o substancial (no se puede apelar). Las normas inconstitucionales (leyes, decretos) son invalidadas (derogadas o abrogadas).
MECANISMOS DE CONTROL
Este control tiene tres mecanismos:
Control preventivo: Antes de que se consuma la violación a la Constitución. Por ejemplo la consulta de una de las Cámaras del Poder Legislativo al Tribunal Constitucional, si una de las leyes que va aprobar es o no constitucional.
Control efectivo: En el momento mismo que se trate de violar la Constitución.
Control retroactivo: Caso en el que se repara (invalidando, derogando o abrogando) un acto de violación a la Constitución. Es el mas común en Bolivia.
CONTROL JUDICIAL
El control constitucional es llevado por los tribunales judiciales ordinarios. Cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad por la no aplicación de la ley impugnada, al contrario, se aplica la CPE. Este
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