Principio Pro-Persona, Control Difuso y Control de Convencionalidad.
Enviado por GladisMarquezF • 26 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.866 Palabras (16 Páginas) • 938 Visitas
Principio Pro-Persona, Control Difuso y Control de Convencionalidad.
El Principio Pro-Persona es la supremacía de la persona humana, es un reconocimiento constitucional y Universal en Tratados en materia de Derechos Humanos, así lo registra nuestra Constitución en su artículo primero fracción segunda. También la Nueva Ley de Amparo contempla el principio Pro-Persona en sus artículos 124, 128 y 138, por eso el control de Difuso, de convencionalidad y constitucional tiene que ser el parámetro como derecho "Supraconstitucional". Los tribunales y Salas Constitucionales tienen “un compromiso ineludible frente a los ciudadanos” y la única sumisión de los juzgadores debe ser a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Hay que armonizar y articular el sistema jurídico con la realidad social, tanto por la actividad legislativa como por la jurisprudencia.
Cómo interponer un amparo ante garantías constitucionales funcionalistas. El amparo no se puede interponer porque no existe el acto reclamado en la Constitución. No existe, porque son garantías a futuro, no son reales en la práctica.
Para conservar el principio pro-persona el juzgador debe inclinarse por la interpretación teleológica sobre la literal para obtener una protección más amplia. Este es un principio pro-persona con la aplicación del control de convencionalidad y el control difuso. Este es el parámetro para el juzgador. Garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia como derechos Universales y constitucionales. Son normas vinculantes (Jus Cogens), son normas imperativas del derecho Internacional, son imperativas porque son de interés de la humanidad y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados firmantes de los pactos y tratados en materia de Derechos Humanos y sus resoluciones sólo le corresponde acatarlas a la SCJN. Las normas Jus Cogens prohíben: crímenes de guerra o contra la humanidad, la tortura, la desaparición forzada de personas, las ejecuciones sumarias, y otras violaciones graves a los Derechos Humanos.
Los órganos internos del Poder Judicial no sólo deben ejercer el control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad. La Corte Interamericana aclara que todos sus órganos del Estado, incluidos sus jueces que estén vinculados a la administración de justicia en todos los niveles deben ejercer el “control de convencionalidad”, o de lo contario declarar la “inconvencionalidad” de una norma local y, por consiguiente, anularla y expulsarla del ordenamiento jurídico con efectos jurídicos generales por no reconocer el Jus Cogens o Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estos son los efectos vinculantes erga omnes y que es de aplicación general y acatarlas y aplicarlas los Tribunales o Salas Constitucionales. De lo contrario el Estado caerá en responsabilidad jurídica ante los tribunales Internacionales.
El control de convencionalidad también lo ejerce la Corte Interamericana por acciones de inconstitucionalidad. Los Tribunales y Salas pueden hacer incurrir al Estado en responsabilidad Internacional por omisión de las garantías constitucionales.
Los Tribunales o Salas constitucionales deben ejercer el control de convencionalidad sobre las jurisprudencias que atenten contra los Derechos Humanos en un acto de inconvencionalidad.
Reformas parciales a la Constitución.
Una cuestión que suscita dudas es sí las reformas parciales a la Constitución pueden estar o no sujetas al control de convencionalidad ejercido por los Tribunales y Salas Constitucionales. Creo que debe tener como límite sólo el “parámetro de convencionalidad”, bajo los principios básicos de los Derechos Humanos.
Constitución.
Tratándose del texto constitucional, al que están sujetos los Tribunales y Salas constitucionales por el principio de la supremacía constitucional, el control de convencionalidad se puede ver mermado por el peso de una serie de mitos y ataduras dogmáticas. Sobre este particular, es preciso que los Tribunales y Salas constitucionales comprendan que la fidelidad constitucional, aunque haya cláusula expresa en el texto fundamental, no opera cuando se contraría el “parámetro de convencionalidad” por su jerarquía, eventualmente, “Supraconstitucional” en materia de Derechos Humanos.
A partir del control de convencionalidad, es posible afirmar la existencia de un derecho a la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos, lo que le permite, a cualquier justiciable, exigirle a un juez constitucional la aplicación directa e inmediata de ese orden jurídico con preferencia a la legislación interna que lo contradiga, incluso, si es de rango constitucional. La realidad es que… Todas las disposiciones legislativas son contrarias al parámetro de convencionalidad para no perder el control de constitucionalidad a priori, para la protección de la impunidad. No se deben emitir disposiciones legislativas contrarias al parámetro de convencionalidad, para evitar que se vea comprometida la responsabilidad internacional del Estado.
Acción de inconstitucionalidad y el amparo.
Para plantear la acción de inconstitucionalidad, hay que revisar las posibilidades de un control de convencionalidad.
El juez ordinario o de legalidad debe tener un conocimiento vasto del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos y, en particular, de cómo se ejerce el control de la convencionalidad, independientemente, de que el Tribunal o Sala Constitucional ejerza, de oficio, el control de convencionalidad.
En los ordenamientos jurídicos cuya legislación procesal constitucional prevé que en los procesos de amparo puede servir como asunto previo a la cuestión de inconstitucionalidad o que regulan la posibilidad de “convertir” un proceso de amparo en una acción de inconstitucionalidad. Esta posibilidad de –“conversión”-, se da cuando las actuaciones u omisiones de la autoridad pública impugnadas en el amparo, razonablemente, fundadas en normas vigentes, en cuyo caso, se suspende la tramitación del proceso y se le otorga al promovente un plazo para que formalice la acción de inconstitucionalidad.
Por supuesto, que las posibilidades de ejercer el control de convencionalidad por el órgano encargado del control de constitucionalidad crecen cuando el juzgador comprende que la legitimación para los procesos de amparo y los requisitos de admisibilidad, se rigen por los principios de protección de intereses colectivos, de acuerdo a la nueva reforma de la ley de amparo, que embona perfectamente con el parámetro del control de convencionalidad.
Se trata, entonces, de que los jueces constitucionales desechen todas las interpretaciones funcionalistas que contiene nuestra Constitución
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