El Principio Pro Persona
Enviado por renteriandres • 13 de Agosto de 2013 • 1.195 Palabras (5 Páginas) • 1.128 Visitas
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La esperada reforma constitucional en materia de derechos humanos finalmente se concretó el 10 de junio de 2011. El alcance y los efectos que esta reforma genere en el acceso a la justicia de las personas, ahora se encuentra en manos de quienes imparten justicia y, en gran medida, del impulso que le dé a la reforma el litigio estratégico.
Una de las cuestiones más relevantes de la reforma es la incorporación explícita del principio pro persona en el texto constitucional, lo cual sugiere distintas preguntas e importantes debates en el ámbito del Derecho. Para identificarlos, conviene empezar por definir dicho principio. De acuerdo con Mónica Pinto, el principio pro persona es un:
“… criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.” [1]
El hecho de que el texto constitucional contemple expresamente el principio pro persona es de una relevancia inusitada pues da la pauta para ejercer el control de convencionalidad y conlleva el mandato de su aplicación, no sólo para quienes imparten justicia, sino para quienes participan del proceso legislativo y de política pública. Sin embargo, este criterio hermenéutico no era ajeno al régimen de interpretación previo a la citada reforma constitucional.
En efecto, la Constitución mexicana contaba con manifestaciones de dicho principio. Por ejemplo, el párrafo quinto del artículo 18 constitucional cuando habla del “interés superior del adolescente”; y el artículo 14 cuando permite la aplicación retroactiva de la ley penal en caso de que con ello se favorezca al reo. Además, el principio pro persona, también se encuentra recogido en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte. [2]
Para problematizar las consecuencias de la incorporación expresa del principio pro persona al sistema jurídico mexicano, la discusión se plantea bajo tres rubros. Ello sin pretender que son debates independientes ni abordarlos de forma exhaustiva [3].
Supuestos de aplicación.
De acuerdo a lo que establece la Constitución, el principio en estudio debe aplicarse a “las normas relativas a derechos humanos”. En consecuencia, surge la pregunta de ¿cuáles son esas normas y cómo se reconocen? Para ello, se perfilan dos criterios. El primero, formal, partiría del supuesto de que el vínculo tradicional en derechos humanos es estado-individuo [4], lo cual en sí mismo implica una relación de desventaja de la que el principio pro persona se haría cargo. El segundo, sustantivo, afirmaría que las normas de derechos humanos son aquellas que se diseñan para que las personas estén en la posibilidad de crear y ejecutar, en condiciones de igualdad, un proyecto de vida digna.
Por otro lado, las normas de derechos humanos también tendrán carácter federal, local o municipal. Ante ello, cabe preguntarse si la aplicación del principio pro persona modifica esta distribución de competencias de forma que haga posible, por ejemplo, que si un estado de la República reconoce causas excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quien litiga pueda pretender que, bajo este principio constitucional, se introduzcan dichas causales de forma pretoriana, en un estado que no las admite. Aunque la discusión no está acabada, de entrada, parecería que la respuesta
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