Principio Pro Persona
Enviado por TanniaJimRam • 13 de Mayo de 2014 • 5.093 Palabras (21 Páginas) • 682 Visitas
12/03/2014
Autor: Tannia Jiménez Ramírez
Principio pro persona
Es importante hacer mención de que antes de entrar de fondo en el tema del principio pro persona, es preciso abarcar varios aspectos que son importantes mencionar para poder entender de donde deriva todo esta construcción; ¿Cómo se origina el análisis del principio pro persona en México?, todo surge a raíz de la reforma publicada el 10 de junio de 2011 la cual coloco en el centro de la actuación del Estado Mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales ratificados por este, en lo cual estoy de acuerdo ya que hoy en día se le da gran relevancia a la aplicación de los derechos humanos, como se efectúa desde la máxima figura de representación de justicia del país, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Pero que a la vez todo este proceso de cambio y de transformación del sistema requiere una efectiva aplicación en la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente, ya que si bien han existido desde ya hace décadas los derechos humanos; ahora con el principio pro persona, el cual profundizare más adelante, se tendrá que hacer una reconcepción y reposicionamiento de los mismos, como sabemos anteriormente de acuerdo a la pirámide de Kelsen, el ordenamiento más importante para el país lo era la Constitución pero hoy en día los tratados internacionales están a su nivel, y con ello va inmerso la aplicación de los derechos humanos. Por ende podemos decir que se realizó un nuevo marco constitucional respecto de los derechos humanos.
Entrando en materia, puntualizare claramente las directrices que tomare para llevar el tema de los principios pro persona paso a paso, para después finalizar con un caso práctico.
¿Es una fusión el principio pro persona?
En primer lugar, tenemos que el principio pro persona es un concepto complejo que con base a la información que proporcionan varios autores se ha forjado en base a dos vertientes, desde el punto de vista nacional y el internacional, en todos los aspectos supremacía, jerarquía, producción normativa, como en el derecho internacional teniendo en cuenta Derechos Internacionales de Derechos Humanos (DIDH) o las Jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y en el derecho nacional como son la doctrina constitucional. Como se podrían conjugar ambas apara obtener una verdadera unión entre los términos que manejan y que se aplique, tan solo con la fusión de ambos, en tres grandes rasgos: fundamentos, contenido y alcance.
La propia naturaleza del derecho internacional hacía indispensable que se incorporara en los tratados internacionales una salvaguarda específica que permitiera, por un lado, avanzar en el desarrollo progresivo de las normas de protección de la persona y, por otro lado, armonizar los distintos instrumentos e interpretaciones producidas por diversos órganos; esto sin perder de vista el fin de los instrumentos internacionales de derechos humanos: la protección efectiva de la persona.
En este sentido, hay que reconocer que la discusión sobre dicho principio implica, sin duda, un análisis de por lo menos otros dos elementos concretos que también se derivan de la reforma constitucional: a) cuáles son las bases para determinar la interacción entre la Constitución y los tratados que contengan normas de protección de derechos humanos de las personas, y b) qué implica el mandato específico para la interpretación de las normas en derechos humanos, cualquiera que sea su naturaleza o posición en el sistema jurídico. Ambas con la mira especifica de proteger a la persona como ya se ha mencionado anteriormente pero ahora agregando personalmente que también a establecer restricciones cuando es necesario al ejercicio de esos derechos o una suspensión, retomando las ideas planteadas por la profesona Monica Pinto en su definición de principio pro persona.
El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Esca- lante en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte idh. En dicha ocasión, el juez Piza afirmó que el principio pro persona es:
Un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma, el principio pro persona conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción.
Contenido del principio pro persona
¿Cómo se opera este principio en los casos concretos?
La complejidad intrínseca del principio pro persona implica que no existe una sola fuente normativa o jurisprudencial que pueda proporcionar una visión integral de su contenido. Por el contrario, para poder entenderlo más profundamente, con el objetivo de determinar cómo podría operar en casos concretos, es necesario referirse a criterios de interpretación establecidos por distintos tribunales. En esta lógica se abordará, en primer lugar, alguna de la jurisprudencia relevante emitida por la Corte idh para interpretar el artículo 29 de la cadh; posteriormente, se estudiarán algunos de los criterios relevantes que ha establecido la scjn en el expediente Varios 912/2010.
Desde esta perspectiva, la Corte idh ha entendido que existen dos principios específicos de interpretación para normas de derechos humanos, los cuales se derivan del artículo 29 de la cadh:
a) El principio de interpretación evolutiva, en virtud del cual se afirma “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”. Entendida así, la interpretación evolutiva ha llevado a la Corte idh a integrar en el análisis del alcance y contenido de los derechos reconocidos en la cadh otros tratados e instrumentos internacionales relevantes para el caso concreto, aun cuando éstos no sean parte formal de la normativa interamericana de derechos humanos.26 La Corte idh incluso ha recurrido a la práctica de distintos Estados, con base en el análisis de legislación y decisiones judiciales nacionales, para tratar de capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial.27
b) El principio pro persona (en sentido estricto), el cual ha sido identificado de forma genérica con la protección eficaz de la persona.28 Este principio parece derivarse del artículo 29 de la CADH, pero todavía más del propio objetivo y fin de este tratado. Es decir, la naturaleza de la norma tiene un peso particular al momento
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