CONTROL DIFUSO DE LA CONVENCIONALIDAD
Enviado por CPL16021975 • 20 de Marzo de 2013 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 1.481 Visitas
INDICE
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
PAG.
INTRODUCCION 3
I. EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD 4
II. CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD 4
III. TRATADOS INTERNACIONALES 6
3.1. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 6
IV. INTERPRETACION DE LOS DERECHOS HUMANOS 7
V. METODOLOGIA 8
CONCLUSIONES 10
BIBLIOGRAFIA 11
INTRODUCCION
Hablar del Control de Constitucionalidad, como principio en la interpretación de las normas, leyes y tratados, para la defensa de las Garantías y Derechos Humanos, es adentrarse a todos aquellos conceptos y normas que regulan dicha interpretación. Por lo que en el presente resumen incluyo temas que considero importantes para tal fin.
Realmente no puedo afirmar si el titulo: Control Difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad es el correcto a lo que se me encomendó investigar, pero de acuerdo al contexto de éste y por el significado, que tiene mucho que ver con el Juicio de Garantías o Juicio de Amparo, creo estar dentro de la materia y en lo fundamental de los Principios del Juicio de Amparo.
Inicio con el Control Difuso de la Constitucionalidad, por considerarlo base principal de donde emanan todos los sistemas o normas que regulan y que son aplicables a la interpretación de las normas, leyes y/o tratados Desglosando así la significación de sus conceptos, refiriéndome a “difuso” y comparándolo con “concentrado”.
En cuanto a los Tratados Internacionales, Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la Interpretación de los Derechos Humanos es necesario para mí su estudio por ser la parte principal del proceso en la interpretación de las leyes en materia de Amparo. Incluyendo una explicación de razón de ser y de deber aplicar, los tratados internacionales y los derechos humanos.
Finalmente, pero muy importante y esencial: Metodología como procedimiento para el Control de la Convencionalidad.
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
I. EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD
Se refiere al examen de normas o leyes, invalidando aquellas que no se ajusten a la Constitución como Ley Suprema. Entendiendo por control difuso; difuso como calificativo, a que cualquier juez (incluso autoridad administrativa) puede realizar el examen de constitucionalidad, contrario al control concentrado, opuesto al difuso, que se refiere a la existencia de un órgano especializado (Tribunal Constitucional).
Adicionalmente, este principio de control difuso de constitucionalidad fue complementado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando extiende el examen de validez no sólo en referencia a la Constitución, sino también a los Tratados Internacionales, por lo que el principio de control difuso no solo será de constitucionalidad sino también de convencionalidad, haciendo referencia a los tratados internacionales.
II. CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
En julio del 2011, en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que: “…los demás jueces (los que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación) en los asuntos de su competencia podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones…”. Precisando así, la aplicación del principio de control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad de las normas y leyes.
Con lo anterior, se entiende que en el proceso de la interpretación y aplicación de las leyes o normas, que no se apeguen o infrinjan a la Constitución, en sus Garantías Individuales, Derechos Humanos y/o Tratados Internacionales podrán ser invalidados o desaplicados por
cualquier juez, que no pertenezca al Poder Judicial de la Federación, o incluso por cualquier autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia y sólo para efectos del caso concreto, sin poder hacer una declaración de invalidez de las disposiciones, por ser competencia del Poder Judicial de la Federación.
La primera aplicación al principio de control difuso se presentó en la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, en un caso penal, cuando desaplicó el artículo 224, fracción V del Código Penal del mismo estado, en virtud de que consideró que dicho precepto es contrario a la Constitución, ya que atenta contra el principio de legalidad en la tipificación del delito, por dejar en manos de la autoridad administrativa la determinación de uno de los elementos del tipo penal.
Así también, la reciente reforma constitucional, publicada el 10 de junio de 2011, así como la decisión del caso “Rosendo Radilla Pacheco” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han centrado la discusión de la comunidad jurídica en una gama de variados temas, entre ellos el control difuso, ya que hasta antes de la decisión mencionada, imperaba el control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, puesto que, entre otras cosas, se decidió que todos los jueces del Estado mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad.
El control de convencionalidad puede ser definido como una garantía destinada a obtener la aplicación armónica del derecho vigente.
III. TRATADOS INTERNACIONALES
El Derecho Internacional se forma a través de acuerdos denominados “tratados”, los cuales adquieren su valor obligatorio por medio de la regla o principio denominada: Pacta Sunt Servanda, figura que proviene de la costumbre internacional y que consiste en el deber y necesidad de todo Estado de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales, entendiendo como tales a los tratados, aunado a que éstos se realizan de buena fe y, que la inexistencia o desacato de este principio,
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