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CONTROL DIFUSO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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Exp. Nº 2493- 2012 PA/TC

CONSORCIO REQUEMA

En el presente proceso Consorcio Requema interpuso una demanda de amparo contra OSCE y el Procurador Público representante de la Municipalidad Provincial de Requema, solicitando la nulidad de la Resolución Nº 170-2012-TC-SI, que declaró infundado el recurso administrativo de apelación que interpuso contra la decisión de descalificación de su propuesta técnica para una obra de Licitación Pública. Solicitando un nuevo pronunciamiento y que la apelación sea resuelta por una nueva Sala administrativa del OSCE.

Punto de controversia:

El demandante alega que OSCE incorporo indebidamente un punto controvertido nuevo acerca de los requisitos del “Gerente de Obras” (presentar copia simple del título profesional) que no había sido materia de su impugnación ni tampoco observado por la propia municipalidad al momento de decidir su descalificación (Resolución Nº 170-2012- TC-SI) por lo cual al no tener el tiempo suficiente para presentar contradicción, se vulneró su Derecho a la Defensa. Asimismo, manifiesta que la Sala fijó con anterioridad, un precedente administrativo diferente, el cual se encuentra en la Resolución Nº 97-2012- TC-SI, donde se toco la misma materia y punto de controversia; por lo cual la Sala estaría ejerciendo un parecer jurídico distinto.

Derechos Vulnerados:

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, propiedad, debido proceso, a la motivación, a la igualdad ante la ley, a contratar con fine lícitos, a la racionalidad y proporcionalidad, así como al principio de congruencia procesal.

Delimitación petitorio:

El Tribunal Constitucional considera que lo que en realidad se plantea está relacionado con el contenido del derecho constitucional del debido proceso, al haberse producido las siguientes manifestaciones:

a) Afectación al derecho de defensa: En cuanto se incorporo análisis de hechos nuevos no planteados en el recurso administrativo.

El Tribunal indica que la no existencia de identidad entre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y la resolución no necesariamente implica una afectación al derecho de defensa, siempre que se cumpla con otorgar la oportunidad para realizar los respectivos descargos. El demandante debe presentar los suficientes medios probatorios, que indiquen que no pudo plantear contradicción a tiempo. (Se debe desestimar la demanda en este contexto)

b) Derecho de igualdad ante la ley: En aplicación que la ley aplicada en caso concreto tiene un criterio jurídico distinto al previamente establecido en un pronunciamiento administrativo anterior.

El Tribunal plantea que el agravio para el Derecho de igualdad ante la ley debe plantear un término de comparación válido, a partir del cual se pueda contrastar la diferenciación y su arbitrariedad. En esta comparación debe existir identidad

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