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Control Difuso Y Control Concentrado


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  17.605 Palabras (71 Páginas)  •  496 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Para la realización de este trabajo se ha tomado como base la Constitución de la República, ya que es la norma primaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se vuelve una autoridad suprema, irresistible, absoluta e incontrolada, es a la vez

una limitante ante el abuso del poder, por lo que el control es un elemento que se

encuentra inmerso dentro del sistema constitucional; se puede establecer que dentro de la Constitución existen tres Principios fundamentales; Principio de Supremacía Constitucional, Principio de Imperatividad Constitucional y el Principio de Regularidad Jurídica, ya que sobre la misma recae el respeto a lo s Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, por lo que podemos afirmar que la constitución es un

instrumento de control social y control del poder; los anteriores controles en nuestro sistema jurídico son ejercidos a través de dos vías, la primera un control apriori que es una forma de control político ejercido por el Órgano Ejecutivo el cual se ve reflejado en el ve to por razones de inconstitucional; y, la segunda vía es el control posteriori, que puede ser concentrado, el cual tiene su origen en el sistema austriaco –kelseniano, que otorgaba a un solo órgano (Tribunal Constitucional) el control de la constitucionalidad,

este sistema de control es ejercido en nuestro ordenamiento jurídico por la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en este control se determina la

inconstitucionalidad de las normas por razones de fondo o de forma, nos referiremos en el presente trabajo a los procesos de Inconstitucionalidad, Amparo y Habeas Hábeas; y el control difuso que es la potestad que otorga la norma suprema en el articulo 185 a los jueces o tribunales de la Republica de inaplicar las leyes que la contraríen.

GENERALIDADES

El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución.

Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución encargue dicho cometido. Uno de ellos se denomina CONTROL CONCENTRADO porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y, el otro sistema se llama CONTROL DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al segundo americano.

Con la evolución de los sistemas de control, diversas Constituciones, entre ellas la nuestra, establecen ambos sistemas, puesto que no son incompatibles, no obstante que difieren en cuanto a sus efectos, pues en el sistema concentrado la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley deroga la ley inconstitucional; mientras que en el sistema americano o difuso el órgano que debe resolver, que puede ser el órgano jurisdiccional, inaplica la ley inconstitucional al caso concreto del que está conociendo, pero la norma queda vigente.

CAPITULO I

I.- CONCEPTO DE CONSTITUCION

Para los constitucionalistas del siglo XVIII, “si ella partía de unos supuestos específicos y contaba con un contenido determinado”, los supuestos básicamente radicaban en el origen popular o comunitario de la Ley Fundamental, y su postulado básico era la auto organización como fuente de legitimación del Poder y del Derecho.

Considera García de Enterría, que la Constitución se basa en Principios esenciales, como el hecho que el pueblo debe decidir por si mismo o por medio de sus representantes, así mismo debe existir un orden político determinado tanto en su estructura como en la distribución de funciones y por ultimo debe existir una limitación del poder a fin de evitar el abuso del mismo:

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1.- ¿Qué es una constitución?

Podemos decir que la Constitución es la norma que garantiza derechos y distribuye competencias, también expresa el compromiso del ciudadano en la búsqueda de una mejor forma de vida, “un instrumento de control social en el proceso de asociación” (Scheneider). De lo anteriormente expuesto podemos a firmar que la Constitución es

parte fundamental de la estructura jurídica de todo Estado, en sentido material y formal. El Doctor Mario Antonio Solano Ramírez, en su libro ¿Qué es una Constitución? cita a Kart Loewenstein, quien dice en su Teoría de la Constitución que “la Constitución es un dispositivo fundamental para el control del proceso del poder” , de donde se extrae que la Constitución es el ente que regula directamente el poder, con el objeto que no haya abuso de este.

2.- Objeto de la Constitución

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Podemos hablar básicamente de dos objetos, el primero es fijar una ideología para los gobernantes , es decir orientar una conducta a fin de fijar las prerrogativas del gobierno así como darle un carácter de legitimación en el ejercicio de las funciones, al mismo tiempo que se le da autoridad y competencia; el segundo objetivo es indicar el animo de funcionabilidad del Estado, objetivo que se ve evidenciado en el texto constitucional en el establecimiento de los derechos. La Constitución es la norma primaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se vuelve una autoridad suprema, irresistible, absoluta e incontrolada, es a la vez una limitante ante el abuso del poder, por lo que el

control es un elemento que se encuentra inmerso dentro del sistema constitucional; con base a lo antes expuesto se puede establecer que dentro de la Constitución existen tres Principios fundamentales, a saber; Principio de Supremacía Constitucional, Principio de Imperatividad Constitucional y el Principio de Regularidad Jurídica.

II.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONSTITUCION.

1.- Principio de Supremacía Constitucional.

Es el que establece las limitantes para evitar el abuso del poder, así como el hecho que las leyes secundarias deben estar subordinadas a esta; y que el control de las normas constitucional es le corresponde a la Jurisdicción.

Dentro de este Principio encontramos una graduación jerárquica del ordenamiento jurídico, en el cual las normas que se encuentran en el nivel superior

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