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Control Difuso


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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Ahora bien, ¿Qué es el Control de Convencionalidad?, pues es más o menos lo mismo que el Control de Constitucionalidad, pero viendo las cosas más allá de nuestra nación, llevando el tema al ámbito internacional.

Así, básicamente, el control de convencionalidad significa que las “Convenciones” internacionales de Derechos Humanos son la punta de la pirámide, y no las Constituciones internas de los Estados, es decir, que las Convenciones o Tratados internacionales de Derechos Humanos (no cualquier tratado, solo los de Derechos Humanos) están al mismo rango o incluso por encima de lo que digan las leyes o Constituciones de los Estados parte de los tratados en su derecho interno.

El estudio de una ley bajo esta teoría, debe hacerse de oficio, es decir, aunque las partes no lo pidan, los tribunales deben analizar si una ley va o no en contra de una Convención Internacional de Derechos Humanos, y por ello se llama “Control de Convencionalidad Ex Officio”

La idea del control de convencionalidad choca dramáticamente con el concepto de Soberanía y por supuesto requiere una apertura tremenda del Estado a la aceptación de los tratados internacionales, lo que durante toda la vida de nuestra nación desde 1821 hasta este año era algo así como una blasfemia, una herejía, pues nuestra Constitución ha sido muy proteccionista hacia lo interno, mega iuspositivista, es decir, solo nuestros chicharrones truenan, pues para nuestro sistema jurídico, los tratados internacionales siempre estuvieron en un rango inferior a la Constitución, y por lo tanto, ninguna autoridad del país tenía obligación alguna que cumplir en relación con los tratados internacionales, en este aspecto.

Las cosas cambiaron dramáticamente con la reforma constitucional del pasado 10 de junio del 2011, donde se modificó enormemente el artículo 1° Constitucional, para establecer ahora que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y se establece de forma tajante que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta reforma es tan profunda que cambia radicalmente nuestro sistema jurídico, pues ahora los tratados internacionales de derechos humanos ya no están por debajo de la Constitución, sino incluso, discutiblemente, por encima de ella.

Esta reforma da entrada al Control de Convencionalidad, antes explicado, por encima incluso, o al menos al mismo nivel, que el Control de Constitucionalidad.

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