Control Difuso
Enviado por vercerbre • 7 de Abril de 2013 • 906 Palabras (4 Páginas) • 866 Visitas
En el caso Rosendo Radilla Pacheco, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó la aplicación de ahora en adelante del principio de control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad de las normas y leyes.
El control de la constitucionalidad se refiere al examen de normas o leyes, invalidando aquellas que no se ajusten a la Constitución como Ley Suprema. El calificativo de difuso, se refiere a que cualquier juez, puede realizar el examen de constitucionalidad. Por el contrario, el control concentrado, opuesto al difuso, se refiere a la existencia de un órgano especializado.
La SCJN resolvió que los demás jueces en los asuntos de su competencia podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones.
Adicionalmente, este principio de control difuso de constitucionalidad fue complementado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando extiende el examen de validez no sólo en referencia a la Constitución, sino también a los Tratados Internacionales, por lo que el principio de control difuso no solo será de constitucionalidad sino también de convencionalidad, haciendo referencia a los tratados internacionales. Esto significa que si bien la facultad de invalidar una ley o norma por ser contraria a la Constitución, y ahora también en contra de los Tratados Internacionales, la conserva el Poder Judicial de la Federación, en virtud de este principio de control difuso, los jueces locales, e incluso las autoridades administrativas, podrán dejar de aplicar o de observar aquellas normas o leyes que sean contraías a la Constitución o a los Tratados Internacionales, sin que signifique una declaración de invalidez, como lo hace el Poder Judicial de la Federación.
La primera aplicación de este principio de control difuso fue hecha por la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, en un caso penal, cuando desaplicó el artículo 224, fracción V del Código Penal de Nuevo León, en virtud de que consideró que dicho precepto es contrario a la Constitución, ya que atenta contra el principio de legalidad en la tipificación del delito, ya que deja en manos de la autoridad administrativa la determinación de uno de los elementos del tipo penal.
Antes de la decisión de la Corte en el caso “Rosendo Radilla Pacheco” imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, puesto que, entre otras cosas, se decidió que todos los jueces del Estado mexicano debían aplicar el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad.
en México se seguía un control concentrado de la constitucionalidad y la convencionalidad, lo que cambió en julio de 2011, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente, relativo a la
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