Sentencia Sobre Medio De Control Difuso
Enviado por FranzKarl • 13 de Agosto de 2013 • 984 Palabras (4 Páginas) • 521 Visitas
Sentencia del Tribunal Constitucional
1.- Identificar quien es el demandante y el demandado
Demandante: Luis Alfredo Rabines Quiñones en calidad de afectado.
Demandado: Estado Peruano
2.- Qué tipo de acción constitucional se interpuso
Se interpuso una acción de amparo con el objeto de declarar inaplicable a su persona el Decreto Ley No. 25530 ya que con este DL no se pudo tutelar sus derechos constitucionales.
3.- Resuma los antecedentes
La sentencia analizada es sobre una interposición de acción de amparo hecha por el referido señor contra el Decreto Ley No. 25530 con el cual fue cesado dejando de ejercer el cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad el 22 de octubre de 1192, fundamentándose en que no pudo ejercer su derecho de defensa al disponer su cese
El Ministerio Publico contesta la demanda y propone la excepción de caducidad, es decir, de la utilización de este instrumento procesal, y también porque esa era una norma legal constitucional dada por el Congreso Constituyente Democrático que como ya sabemos se instauro para dar una Nueva Constitución.
4.- ¿Sobre qué fundamentos se plantea esta acción?
Por parte del Demandante: La Acción de Amparo
El recurrente, con fecha 28 de febrero de 2001, interpone acción de amparo, contra el Estado Peruano con el objeto de que se declare inaplicable a su persona el Decreto Ley N.° 25530, en virtud del cual fue cesado y se le canceló su título de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad, dado que dicha norma carece de parte considerativa e impone sanciones sin proceso regular impidiendo que ejerza su derecho de defensa; y, además, por cuanto dicha norma establecía que los pronunciamientos judiciales que promuevan los interesados a consecuencia de la reestructuración y reorganización del Ministerio Público, no contendrá mandato de restitución o posesión de cargo alguno. Refiere que: a) el 22 de setiembre de 1986 fue nombrado Fiscal Superior del Distrito Judicial de La Libertad, cargo que desempeñó hasta el 22 de octubre de 1992, fecha en que fue destituido por disposición de la Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos; b) no se presenta el supuesto de caducidad previsto en la ley, ya que no tuvo la posibilidad de ejercer realmente su derecho de defensa al disponerse su cese, pues la norma impugnada vulneraba también, la independencia del Poder Judicial, así como su derecho a obtener justicia a través de la restitución en el cargo.
Por parte del TC: Con ocasión de los hechos acaecidos el 5 de abril de 1992, se expide el Decreto Ley N.° 25418, "Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional", que dispone la reorganización de diversas instituciones públicas, entre ellas, el Poder Judicial, estableciendo, de facto, un régimen jurídico sustentado en un supuesto estado de emergencia. En dicho contexto se expiden los decretos leyes impugnados en autos.
El Decreto Ley N.° 25530 y su derogatoria, el Decreto Ley N.° 25735, fueron publicados en el diario oficial El Peruano, con fechas 06 de junio y 25 de setiembre de 1992, respectivamente.
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