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Control Difuso


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  14.008 Palabras (57 Páginas)  •  577 Visitas

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EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO. REFLEXIONES EN TORNO A LA TESIS P./J. 38/2002

Rubén A. SÁNCHEZ GIL *

I. INTRODUCCIÓN

El control de la regularidad constitucional de las leyes y otros actos es un elemento esencial de todo Estado constitucional de derecho. Existen diversos procedimientos jurídicos, cada uno con peculiares características, para mantener la vigencia del orden establecido por la ley fundamental, pero que comparten como justificación el carácter supremo de la Constitución como norma jurídica y la exigencia de mantener el respeto a sus disposiciones; estos procedimientos pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista, destacando entre ellos aquel que distingue entre procesos ad hoc para la declaración de inconstitucionalidad de un acto y el control ejercido por los jueces o autoridades ordinarios dentro de los procedimientos de su competencia, reputado de carácter "difuso".

Aunque en México, el artículo 133 constitucional prescribe que los jueces preferirán aplicar las disposiciones de la ley fundamental, no obstante lo establecido en las leyes ordinarias, el control difuso de la constitucionalidad no ha tenido una efectiva práctica en nuestro país, ya que al existir procesos especiales para combatir los actos inconformes con las prescripciones de la Constitución, nuestros tribunales han estimado que dichos procesos son la vía que corresponde al estudio de toda cuestión de inconstitucionalidad.

Desde luego, esta concepción ha sido objeto de polémica, incluso en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Tribunal Pleno apenas hace unos años fijó jurisprudencia en el sentido de que el artículo 133 constitucional no concede facultades a las autoridades ordinarias para ejercer el control difuso de la constitucionalidad, criterio que dio lugar a inconvenientes prácticos en lo relativo a la aplicación por autoridades ordinarias de la jurisprudencia de la Suprema Corte que decrete la inconstitucionalidad de una norma general, para el efecto de omitir su aplicación.

Como puede verse, la discusión sobre la vigencia del control difuso y el alcance del artículo 133 de la Constitución mexicana no tiene una trascendencia meramente teórica ni es de exclusivo carácter académico. La solución de esta cuestión tiene serias implicaciones para el orden jurídico nacional sobre el papel que desempeñan los tribunales constitucionales y ordinarios de nuestro país, al poseer en sus manos la importante facultad de declarar sin vigencia, por inconstitucionalidad, las normas generales y otros actos de autoridad, además de la inseguridad jurídica que provocaría que por intereses de una u otra índole, la vigencia del derecho quede al capricho de las instancias encargadas de aplicarlo.

Daremos en este trabajo un nuevo vistazo a los fundamentos teóricos del control difuso de la constitucionalidad, así como a sus antecedentes históricos, con el fin de comprender su naturaleza. También indagaremos cuál fue la intención del Constituyente, al expresar en la parte final del artículo 133 de nuestra ley suprema que los jueces deben someterse al dictado de la Constitución, no obstante las disposiciones en contrario que existan en las normas ordinarias, con el fin de analizar a partir de esto las interpretaciones que sobre dicho precepto han efectuado nuestros tribunales en su jurisprudencia.

Lo anterior ya nos pondrá en condiciones de hablar sobre la tesis P./J. 38/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual permite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejar de aplicar aquellas normas ordinarias declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, y efectuar diversas consideraciones a su alrededor con el fin de barruntar, aunque sea someramente, su alcance y las consecuencias que dicho criterio tendría para el control constitucional en México.

II. EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

El constitucionalismo estadounidense estableció el principio de supremacía constitucional1 a partir de la tradición jurídica de las colonias británicas que luego formaron los Estados Unidos de América. Estas colonias eran regidas por una carta impuesta por Inglaterra, la cual no debía contravenirse por la legislatura local, lo que engendró la práctica consistente en que los tribunales dejaban de aplicar las disposiciones locales para dar preferencia a las de su carta colonial.2 Esta práctica fue formalizada en la sección segunda del artículo VI de la Constitución estadounidense de 1787,3 y postulada por Hamilton con estas palabras:

Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo... en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios.4

Este principio no significa otra cosa que la Constitución, al determinar la validez de toda norma o acto jurídicos -especialmente aquéllas- en tanto estén conformes con las disposiciones de aquélla, se encuentra en una posición jerárquica superior.5 El principio de supremacía constitucional deriva del carácter fundante que la Constitución tiene respecto del orden jurídico, ya que ella no sólo es el origen formal de las fuentes primarias del derecho, al diseñar un procedimiento especial para su creación, sino también hasta cierto grado es su origen sustancial pues determina en mayor o menor cuantía el contenido material de dicho sistema;6 lo cual es considerado por Ferrajoli como la "conquista más importante del derecho contemporáneo".7

En México, el principio de supremacía constitucional se contiene básicamente en el artículo 133 de la Constitución de 1917, aunque puede decirse que también se establece en los artículos 40, 41, 87 y 97, párrafos sexto y séptimo, del mismo ordenamiento.

III. EL CONTROL CONSTITUCIONAL

1. Concepto

En virtud de que la Constitución -como toda norma jurídica- es susceptible de ser contravenida,8 es necesaria la existencia de instrumentos que aseguren su eficacia, ya que resulta inexcusable la desobediencia a los postulados que contiene y que estructuran al Estado ideológica y orgánicamente.

El control constitucional, concebido lato sensu, estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales. Dentro de esta concepción podríamos incluir, además de los medios tradicionalmente reconocidos en México como instrumentos de control de la constitucionalidad stricto sensu (juicio de amparo, etcétera), otros procedimientos como por ejemplo: el derecho de veto del presidente

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