Control De Convencionalidad
Enviado por navarro_87 • 7 de Agosto de 2013 • 6.000 Palabras (24 Páginas) • 625 Visitas
INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente trabajo es analizar dos criterios en tesis aisladas uno emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, con su tesis de rubro CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA.LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO; y el otro por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con la tesis de rubro JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El análisis de las dos tesis emitidas con anterioridad se centrara en establecer si existen elemento suficientes para determinar que hay una contradicción de tesis, ya que estos criterios fueron denunciados por el Quejoso en el amparo directo 1060/2008, llevado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y aun no se resuelve si efectivamente si hay contrariedad de criterios y de existir cual prevalece sobre el otro y crea Jurisprudencia
Para un mejor abundamiento del tema, hemos optado por describir brevemente el concepto de Jurisprudencia, además de hacer un análisis de las tres formas de generar Jurisprudencia, por Reiteración, Temática y por Contradicción de Tesis, en donde ahondaremos profundamente y pasaremos al estudio de los criterios denunciados.
Considero de vital importancia para nuestro sistema jurídico mexicano, el que se establezca por parte de nuestros más altos tribunales el criterio que debe prevalecer respecto al tema de control de convencionalidad, ya que a raíz de las nuevas reformas en materia de derechos humanos realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, damos cuenta que los tratados internacionales toman una enorme relevancia en la manera de administrar Justicia ya que con el reconocimiento de los Derechos Humanos plasmados en la Constitución y los Tratados Internacionales se amplia el catalogo de Derechos Fundamentales a favor del gobernado, prevaleciendo siempre y en todo momento el que mas beneficie a este mismo.
LA JURISPRUDENCIA
La palabra JURISPRUDENCIA proviene del latín iurisprudentia, el cual se compone de dos vocablos uno ius o iuris que significa derecho y el otro prudentia que se refiere a la prevención o interpretación, teniendo que la jurisprudencia es la ciencia del derecho que estudia la interpretación de este; ahora bien veamos los significados gramaticales y conceptuales de esta palabra:
Según la Real Academia de la Lengua Española la palabra Jurisprudencia significa lo siguiente: (Del lat. iuris prudentĭa), f. Ciencia del derecho.// f. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.//f. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.
El reconocido Maestro Rafael de Pina Vara en su libro Diccionario de Derecho nos refiere que el concepto de Jurisprudencia es: La interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, añade el autor que la jurisprudencia es al derecho lo que la practica en todo los ramos del conocimiento humano es a la teoría.
El Amparista, Raúl Chávez Castillo nos dice que la Jurisprudencia es: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley. Se integra por Reiteración y Contradicción de Tesis.
Ahora bien teniendo una idea mas clara de lo que es la jurisprudencia, haciendo referencia a que es la interpretación que los tribunales le dan a la ley, observemos cuales son las formas de formar Jurisprudencia en México, resaltando que el estudio medular se centrara en las contradicciones de tesis como forma de crear Jurisprudencia.
En nuestro sistema Jurídico Mexicano existen tres tipos de jurisprudencia:
• Jurisprudencia por reiteración,
• Jurisprudencia temática, y
• Jurisprudencia por contradicción
JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN
Jurisprudencia por reiteración esta es la primera en que tuvo origen la jurisprudencia ya que viene del año 1882 en donde en la Ley de Amparo de ese año fue insertada.
Según los datos el gran jurista Ignacio L. Vallarta fue el creador del sistema de reiteración, ya que el expuso que a través de cinco criterios emitidos en un mismo sentido de manera ininterrumpida ponía de manifiesto la maduración de tal criterio, brindado un resultado seguro a través de la visión analítica de varios planteamientos del tema.
Como dato curioso la Ley de amparo de 1882 en su numeral 70 establecía la obligatoriedad de aplicar la jurisprudencia, además de plantear sanciones por el incumplimiento de esta.
“Artículo 70.- La concesión o denegación del amparo contra texto expreso de la Constitución o contra su interpretación fijada por la Suprema Corte por lo menos en cinco ejecutorias uniformes, se castigará con la pérdida de empleo y con prisión de seis meses a tres años si el juez ha obrado dolosamente, y si sólo ha procedido por falta de instrucción o descuido, quedará suspenso en sus funciones por un año.”
En la actualidad vemos como nuestra ley de amparo, ha sido mutilada, ya que si bien es cierto establece la obligatoriedad de acatar la Jurisprudencia por parte de Jueces Federales o Locales, Tribunales Administrativos, Magistrados de Circuito y Tribunales Colegiados, con sus marcadas excepciones, no se ve en ninguna parte alguna sanción por dejar de aplicar Jurisprudencia de manera obligatoria, dejando a mi parecer al libre arbitrio de las autoridades judiciales aplicar o no la Jurisprudencia, ya que por ser imperfecta nuestra ley de amparo y no establecer sanción alguna, estas autoridades se ven investidos de tal libertad.
Veamos como nuestra legislación define a la Jurisprudencia por Reiteración:
Artículo 192.-
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Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
…
Artículo 193.-
…
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
Ahora bien veamos lo que nos dice El Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al tema en cuestión:
“En la actualidad, la jurisprudencia
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