Control De Constitucionalidad Y Control Difuso De Convencionalidad, Y Su Aplicación En El Sistema Jurídico Mexicano
Enviado por arieskkp • 30 de Enero de 2014 • 1.784 Palabras (8 Páginas) • 812 Visitas
Control de Constitucionalidad y Control Difuso de Convencionalidad, y su aplicación en el Sistema Jurídico Mexicano
Descripción del tema.
Al llevar al cabo esta investigación se observó que con el transcurso del tiempo, los derechos humanos y sus garantías previstas en las Constituciones nacionales resultaron insuficientes. Por lo tanto surgió la necesidad de que los Estados nacionales se unieran para emitir documentos internacionales donde reconocieran derechos humanos a manera de un estándar internacional y se establecieran órganos de supervisión y control, esta situación se hizo patente después del sufrimiento de la humanidad al terminar la segunda guerra mundial .
Ante esta situación, comienza un proceso de internacionalización del derecho constitucional (de los derechos humanos). El derecho internacional, que se encontraba fundamentado en las relaciones de los estados y no en la protección de los individuos, inicia una transformación importante. Surge así el derecho internacional de los derechos humanos, donde la interacción entre los derechos internacional, constitucional y procesal resulta evidente, lo que también provoca nuevos entendimientos con el tradicional concepto de soberanía y de los Estados nacionales.
Este proceso de internacionalización del derecho constitucional se realiza a través del control de convencionalidad en apego a lo establecido por la Convención Americana, dicha institución fue establecida en nuestro país a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana del 2009, en el caso de Rosendo Radilla vs México, dicha sentencia estableció la obligatoriedad del control de convencionalidad de manera oficiosa (control de convencionalidad ex officio) , lo que implica que todos los jueces y los Magistrados del sistema interamericano, están obligados a interpretar y aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, derivado de lo establecido en el párrafo 339 de dicha sentencia y cuyo fundamento se encuentra en los artículos Primero y Segundo de la Convención Americana.
Cabe destacar que antes de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Rosendo Radilla Pacheco contra México (2009)” imperaba un control concentrado de la constitucionalidad, lo que cambió radicalmente con ese fallo, y como resultante el 12 de julio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien, pautando sus criterios, la necesidad de imponer la obligación a todas las autoridades de naturaleza jurisdiccional incluyendo a los militares a ejercer el Control Difuso de la Constitucionalidad y en materia de tratados internacionales de convencionalidad.
En el contexto de esa apertura se adquiere la necesidad de analizar el nuevo modelo de control de convencionalidad , resultante de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, conocida como “reforma de derechos humanos”, la cual es sin duda una de las más importantes realizadas hasta el momento, pues representa la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestra Constitución, con todo lo que ello supone: recepción de los tratados internacionales e incorporación de los mismos al derecho interno con rango constitucional, pero también reconocimiento del derecho derivado de los propios tratados y de la jurisprudencia de las jurisdicciones.
Ahora que los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales son normas de jerarquía constitucional, es que consideremos que el control de convencionalidad ha quedado implicado en el control de constitucionalidad, toda vez que ahora la Constitución mexicana, al menos en materia de derechos humanos, se nutre de una fuente nacional y de una fuente internacional; ambas con la misma jerarquía normativa. Por ello, adoptar la denominación de los derechos humanos al texto constitucional e incorporar los tratados internacionales de derechos humanos al bloque de constitucionalidad, en el que los jueces en todos los niveles deben de realizar su observancia y garantía mediante el control de convencionalidad, abre la puerta para realizar el control difuso de constitucionalidad en México.
Así, en virtud de la reforma al artículo 1° constitucional, se rediseña la forma en que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad , pues el mismo ya no es limitativo de los órganos del Poder Judicial de la Federación, a través de los medios legalmente establecidos, sino que ahora todas las autoridades del país, incluidas las de carácter jurisdiccional, están facultadas y obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales; sin embargo, los órganos jurisdiccionales no únicamente se encuentran obligados a ejercer un control de constitucionalidad, sino que deben realizar un control de convencionalidad.
Por lo tanto, la reforma del artículo 1° constitucional involucra un cambio de paradigma sobre el entendimiento de los derechos humanos como límite y obligación al poder público pues incorpora al texto constitucional una serie de reglas y criterios de interpretación que deberán atender todas las autoridades en sus relaciones con los particulares. Lo anterior implica que los derechos humanos reconocidos vía tratados y que ya forman parte del orden jurídico mexicano, adquieren protección y reconocimiento a nivel constitucional. Es decir, los derechos humanos de carácter convencional se vuelven vigentes y directamente vinculantes para todas las autoridades, desapareciendo cualquier jerarquía entre éstos y la norma constitucional, pues gracias al criterio de interpretación conocido como “Principio Pro Personae” se debe realizar una interpretación armónica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales, esto implica la existencia de un objetivo constitucional el cual consiste
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