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Control De Constitucionalidad Y De Convencionalidad


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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¿Qué es el control de constitucionalidad y de convencionalidad?

Los sistemas constitucionales normativos, como el nuestro, implican que hay una norma suprema de la cual surge todo el sistema jurídico. Es decir, la Constitución es una norma vinculante, pero también es una fuente de las demás normas del sistema. Como norma fuente la Constitución determina qué contenidos pueden tener las normas inferiores, o qué contenidos no pueden contradecir, es decir, establece los parámetros materiales para la formación de las nuevas normas. También, la Constitución establece las reglas formales para la creación de las normas inferiores, esto es, la Constitución determina quién puede crear normas, bajo qué supuestos y cómo. De esta forma, dicen los juristas, se crea una pirámide normativa, de donde se desprenden normas desde la base (lo más general), siendo la Constitución la norma suprema de todo el ordenamiento. Cada norma superior dicta las reglas materiales y formales para la validez de la norma inferior y de esta forma se crea la pirámide normativa y una cadena de validez de norma a norma. Esto se conoce como principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, mismos que se encuentran contenidos en el artículo 133 de la Constitución y en el artículo 1°. Para que una norma sea válida, es decir para que adquiera membresía en el sistema jurídico, deberá ser material y formalmente compatible con la Constitución.

Una norma que, por ejemplo, contradice algún derecho reconocido en la Constitución, sería inválida o una norma creada por una autoridad que no tiene la competencia para hacerlo, sería también inválida. De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, se crea la revisión judicial de las normas, esto es conocido como jurisdicción constitucional. La jurisdicción constitucional es la potestad de un Tribunal como autoridad para interpretar y y revisar la compatibilidad de otras normas con las normas de la Constitución y resolver las controversias de manera definitiva. La invalidez de una norma debe ser declarada por esta autoridad, pues aunque sea “evidente” la inconstitucionalidad de una norma, ésta incompatibilidad debe ser declarada por “alguien” competente. La jurisdicción constitucional lleva a cabo el control de constitucionalidad, es decir, controla que las normas inferiores sean material y formalmente compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, puede expulsarlas del sistema, esto es declararlas inválidas por inconstitucionalidad.

Existen principalmente dos modelos de control de constitucionalidad: el control concentrado y el control difuso. El primero, surgió después de la Segunda Guerra Mundial y es aquél que concentra toda la revisión de la validez normativa en un sólo Tribunal, un ejemplo de este modelo es Alemania, con su Tribunal Constitucional Federal. El segundo, es mucho más antiguo (S. XIX) y tiene su origen en los Estados

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