CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Enviado por Electra69z • 13 de Julio de 2015 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 429 Visitas
INTRODUCCIÓN:
Como podemos ponernos de acuerdo y generar una convivencia civil y pacífica entre personas que discrepan acerca de religión, económica, familia trabajo, educación, gobierno etc.?
¿Qué es el control de convencionalidad?
Mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH. Es la revisión para constatar que la conducta de los órganos que son revisados está de acuerdo con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en cuestión.
Cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin
El poder judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos
Equivale, en su ámbito: al control de constitucionalidad que ejercen los Tribunales constitucionales (o todos los tribunales en control difuso).
Cualquier autoridad interna está obligada a aplicar las disposiciones de orden internacional, y a ejercer el control de convencionalidad, ex officio entre las normas internas y la Convención Americana.
El control de convencionalidad se debe extender, a las demás convenciones interamericanas de derechos humanos que fundamenten la competencia de la Corte Interamericana y que establezcan obligaciones para el Estado mexicano.
Se somete a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Control difuso Aplica en todos los elementos considerativos de la sentencia (competencia, procedencia, fondo, efectos).
Constituye el cumplimiento de la obligación del tribunal de determinar el derecho aplicable al caso, verificando la validez de las normas que se pretenda aplicar (invocadas por las partes o consideradas por el tribunal).
Principio de que el tribunal conoce el derecho
Se basa en el principio de jerarquía: las normas inferiores deben respetar y cumplir los principios y límites establecidos en las normas superiores y los jueces no deben aplicar normas que violen ese principio porque afectarían el derecho humano a la legalidad.
No significa que el tribunal haga declaración de invalidez de la norma; sólo la desaplica en el caso concreto.
Identificar las normas aplicables al caso.
Contrastar cada norma con la superior.
Al hacer la verificación y considerar la interpretación más favorable a la persona (ser humano) conforme al principio pro persona y conforme a los principios constitucionales y de tratados internacionales.
Si la norma admite una interpretación conforme, aplicar ésta.
Si la norma no admite interpretación conforme, considerarla inválida por ser contraria a la Constitución o al tratado y desaplicarla.
CONCEPTO:
Convencionalidad: Nuevo principio jurídico que consiste en que los actos de autoridad de los órganos del estado se ajusten a las normas, principios y obligaciones contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, principalmente en lo que concierne al fundamento de la competencia contenciosa de la Corte de ella emanada (CIDH).
El control de convencionalidad es consecuencia del deber de los Estados de tomar medidas necesarias para que los tratados internacionales que se han firmado se apliquen cabalmente, el artículo 1º. De la Convención Americana de los Derechos Humanos señala que los Estados que forman parte se comprometen a respetar los derechos que en ella se establece, pero también a “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar pero también de garantizar los derechos previstos en los ordenamientos internacionales. (Mandato que se contiene también en el artículo 1º. Párrafo tercero constitucional).
Los Estados Nacionales, cuando firman un tratado internacional, deben hacer todo aquello que este a su alcance para cumplirlo, esto incluye adaptaciones normativas.
En este contexto, el control de convencionalidad debe entenderse como una herramienta que permite a los jueces contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema convencional internacional (Tratados Internacionales, pero también derecho derivados de los mismos). Esto significa que los jueces deberán desarrollar una apertura más amplia para una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y el mayor respeto y apego a las obligaciones establecidas por los tratados internacionales. Esto puede conducir en un caso extremo a que un juez inaplique una norma interna cuando este en contradicción con una norma internacional.
DESARROLLO:
En el año 2005 se realizo un estudio denominado Control judicial de las leyes con base en tratados internacionales sobre derechos humanos, que constituye uno de los capítulos de la tesis presentada en dicha anualidad y publicada posteriormente bajo el titulo Derechos Humanos. Efectos de las sentencias internacionales, que incluye una propuesta dirigida a racionalizar el ejercicio del control de convencionalidad por parte de los jueces ordinarios en nuestro país, Posteriormente, más de 5 años después vino la reforma constitucional publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011. y la sentencia del Pleno de la SCJN en el “Expediente Varios” que reconoce la eficacia de la sentencia interamericana dictada en el caso Radilla, lo que generó el reconocimiento del llamado control de convencionalidad de las leyes que vino a transformar el modelo de justicia constitucional en México. Hoy en día en el año 2013 ha surgido la necesidad de retomar el tema, especialmente en atención a las múltiples discusiones y a la resistencia que han generado dichas transformaciones.
El control de convencionalidad tiene su origen en el voto concurrente emitido por el destacado jurista mexicano Sergio García Ramírez en el caso “Myrna Chang vs Guatemala”. En el párrafo 27 de su voto, García Ramírez apunta que:
No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte solo a uno o algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio ( sin que esa representación
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