CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Enviado por abogada_isabel • 11 de Marzo de 2014 • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 275 Visitas
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Ensayo : “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”
INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, comprende diversos cambios, que inician desde la denominación del capítulo primero del título primero, “De las garantías individuales” para transitar a “Los derechos humanos y sus garantías”, dicha sola modificación supone una importancia relevante para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos, así, con esta denominación “hay un reconocimiento constitucional pleno a la denominación universal de los derechos básicos de la persona, lo que impedirá sustentar la falsa dicotomía que rezaba que una cosa son los derechos humanos, y otra muy distinta las garantías individuales”
De tal manera, partiremos siempre de la conceptualización que de los derechos fundamentales refiere José Miguel Vivanco, en América Latina, al señalar que éstos se vinculan al desarrollo de normas, tratados y estándares de carácter universal, los cuales los considera el reflejo de consensos respecto a la necesidad de protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente al poder del estado o que ante la violación inminente de sus derechos fundamentales, las Instituciones que debieran protegerlos, no lo hacen.
Así, de lo aprendido en clase y del estudio de los diversos doctrinarios que se han pronunciado al respecto, entiendo que esta reforma ha establecido una alteración en la estructura y en la lógica del sistema jurídico mexicano, ya que impactó de manera sustancial tanto en el contenido del orden constitucional y legal, como en las obligaciones de todas las autoridades, implicando así el reto, como partes integrantes del estado mexicano, de adaptarse y de dirigirse bajo un nuevo paradigma, que considera a los derechos humanos y el derecho internacional como el eje rector de todas sus actuaciones. Sin embargo, pese a que de la sola lectura de dicha modificación constitucional, la cual supone introduce al orden jurídico nacional todos los derechos humanos que se encuentran en los tratados internacionales ratificados por México, igualmente se desprende que ahora, todos estos derechos contenidos en esos instrumentos tienen la jerarquía máxima del ordenamiento constitucional dejando atrás la escuela de Kelsen y su teoría pura del derecho. “Por ejemplo en materia político-electoral, aunque el artículo 35 constitucional que contempla el derecho al sufragio no se encuentra dentro del Capítulo I, en el apartado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, es claro que los derechos políticos como derechos humanos son abarcados por la protección máxima de la constitución en virtud del artículo 1º constitucional.”
De tal modo, en ahora hablaremos específicamente del control de convencionalidad, como la figura del derecho internacional de los derechos humanos y la forma en que busca implementarse en el ámbito de derecho interno de los Estados, como facultad u obligación que está dirigida de manera específica a los poderes judiciales de la región y a las diversas autoridades.
DESARROLLO
En el desarrollo del presente tema, es primordial considerar que el control de convencionalidad, se remonta al 18 de julio de 1978, momento de entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dando competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de cualquier caso que se le someta, relativo a interpretación y aplicación de disposiciones de la propia convención, siendo así el encargado de la revisión de actos de los Estados. En la actualidad, la interpretación que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios 912/2010, se pronunció con claridad la obligación de estado Mexicano, por conducto de todas y cada una de sus autoridades, de llevar el control de convencionalidad de manera oficiosa, (“ex officio”), lo cual dennota una clara intención de reafirmar, mediante la interpretación a la norma, las obligaciones internacionales del estado Mexicano, por ejemplo, en ella, se concluyó que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso número 12.511, Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, determinó que los tribunales del Estado Mexicano deben ejercer un control de convencionalidad oficioso entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, consecuentemente, siendo que previo a dicho pronunciamiento, el control constitucional de las leyes estaba reservado a los Tribunales de la Federación, por ende, se concluye que el control oficioso de la convencionalidad de las leyes secundarias corresponde realizarse conforme al mismo sistema competencial instituido para juzgar las normas contrarias a la Constitución Federal, con la única salvedad de que a partir de dicho razonamiento, ahora también deberá garantizarse que no se aplique una ley que se estime contraria a dicha Convención, y que tampoco se acate la normatividad interna de derecho que contravenga la interpretación oficial que el citado Tribunal Internacional ha hecho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, un tema central de esta cuestión, radica en que las normas que suponen deben ser interpretadas y armonizadas en el ámbito internacional de los derechos humanos, encuentren un verdadero sustento en el proceso de incorporación de las obligaciones internacionales a los que México se ha suscrito ya que al referirnos a la incorporación de dichos instrumentos internacionales, particularmente los tratados en materia de derechos humanos, es preciso determinar si el Estado ha adoptado una postura dualista o monista, frente a la relación que guardan los ordenamientos jurídicos de carácter
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