Que Es El Control De Convencionalidad
Enviado por estebanzl • 25 de Julio de 2014 • 3.849 Palabras (16 Páginas) • 743 Visitas
PROLOGO
En esta investigación se abordara la reforma de nuestra Carta Magna delArtículo1ro. en su I y II párrafo publicada en Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio del 2011, es una reforma breve en su contenido pero enormemente rica en cuanto respecta a las implicaciones que tiene, es una reforma que impacta al conjunto del sistema jurídico mexicano y que de hechova a cambiar la manera de trabajar de los abogados en México, ya que el paradigma que suministra esta reforma, es un paradigma completamente renovado, en donde los estudiantes tendrán que estudiar el derecho de otra manera, en su artículo primero párrafo primero de nuestra Carta Magna antes se llamaba de las garantías individuales y a partir de la reforma se pasa a llamar de los derechos humanos y sus garantías, otra modificación dice que toda persona tiene los derechos que reconoce esta constitución y los tratados internacionales, también dice el párrafo segundo del artículo primero a partir de la reforma, que todas las normas relativas a los derechos humanos se deberán de interpretar de conformidad con la constitución y los tratados internacionales, además la reforma incorpora expresamente en este párrafo segundo, el principio pro-persona, que significa dos cosas, primero se divide en dos sub principios, el sub-principio de prevalencia de norma y sub-principio de prevalencia de interpretaciones.
Se darán cuenta que los Juzgados Familiares no utilizan la Constitución Política Mexicana y los Tratados Internacionales en Derechos Humanos para la solución de controversias y deberían de hacerlo en beneficio del ciudadano y sus Derechos Humanos, en favor del principio pro-persona que está establecido en el Artículo 4 de la Constitución que establece que en la solución de controversias en la que están involucrados derechos humanos se les debe de dar solución en la forma que más beneficie a la persona, esto agilizaría la solución de controversias en materia Familiar, realizaremos entrevistas a funcionaros del juzgado familiar local y entrevistas a litigantes en materia de lo familiar.
Contenido
PROLOGO 1
DESARROLLO 2
CONCLUSIÓN 9
ANEXOS 10
BIBLIOGRAFÍA 11
DESARROLLO
¿Qué es control de convencionalidad?
“El control de la convencionalidad es el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o actos
de autoridades del estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la CHDH.”
(Marin, 2011, pág. 6)
Es importante verificar de parte del juzgador si en la solución de una controversia y están involucrados en el asunto derechos humanos para poderlos preservar es necesario el uso del Control Convencional.
¿Cuáles son los tipos de control de convencionalidad que existen y que órganos los ejercen?
“El control de convencionalidad se parte en dos tipos distintos, que son llevados a cabo por dos órganos distintos: el primero es el de control concentrado de convencionalidad, que realiza únicamente la corte interamericana; el segundo es el control difuso de convencionalidad, que realizan los estados en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.”
(Marin, 2011, pág. 7)
Debemos distinguir entre los dos órganos que llevan el control de convencionalidad, y los dos tipos de control que manejan, el control concentrado y el control difuso de convencionalidad.
¿De qué forma se puede realizar el control de convencionalidad?
“Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad, tanto el concentrado como el difuso: la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad.
(Marin, 2011, pág. 10)
Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.
“El control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los estados de tomar todas las medidas que sean necesarias para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente.”
(miguel, Introduccion general al control de convencionalidad, 2013, pág. 69)
México al firmar tratados internacionales en DH se obliga a cumplir lo que en ellos se estipula, adecuar sus normas, capacitar a los funcionarios públicos, capacitar a litigantes por medio de cursos y adecuar los programas educativos.
“El artículo 1º de la Convención Americana de los Derechos Humanos señala que los estados parte se comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también a garantizar su pleno y libre ejercicio.”
(miguel, Introduccion general al control de convencionalidad, 2013, pág. 69)
Esto quiere decir que el estado mexicano tiene la obligación de respetar, pero también de garantizar los derechos previstos en los ordenamientos internacionales, mandato que se tiene igualmente en nuestro artículo 1º párrafo tercero constitucional.
“El artículo 2º de la Convención Americana establece el deber (ya también señalado) de adoptar disposiciones de carácter interno a efecto de dotar de plena efectividad a sus normas.”
(miguel, Introduccion general al control de convencionalidad, 2013, pág. 70)
Esto se refiere a medidas legislativas o de otro carácter, tomando en cuenta en que nos referimos a medidas de otro carácter por ejemplo, la actuación de los jueces los cuales juegan desde luego un papel fundamental en el cumplimiento de los mandatos de la convención.
“La Corte Interamericana en el considerando 125 indicó que el “control de convencionalidad” tiene sustento en el principio de la buena fe que opera en el Derecho Internacional, en el sentido que los Estados deben cumplir las obligaciones impuestas por ese Derecho de buena fe y sin poder invocar para su incumplimiento el derecho interno, regla que se encuentra recogida en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre los Tratados.”
(maria, 2012, pág. 5)
México al firmar el tratado es el que debe de encargarse de que
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