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Control de convencionalidad


Enviado por   •  21 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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Alejatos de apertura por homicidio

Se presentan por ambas partes mp y la defensa puede ser pública o privada es la introducción

El mp 130 cnpp es la autoridad de hacer la carga de la prueba

1.-Presentar tema es el delito homicidio

2.-Narración de los hechos

3.- planteamiento jurídico que fue lo que sucedió

4.- promesas compromisos para el juicio testigos

5.- petición repracion del daño la punibilidad

HECHOS

El día 27 de junio de 2011, Eladio (51) interpone denuncia contra Ricardo (50) señalando que éste ingreso a su casa ubicada en el AA.HH. Los Chilcales, Frías, un día antes como a las once de la noche, dirigiéndose al cuarto donde dormían sus menores hijas Sarela (14) e Inés (12), donde al haberle sorprendido por el grito de alerta de la menor Sarela, procede a interceptarlo y a increparle su actitud, y en el forcejeo logra quedarse con la casaca de color ploma del imputado, quien logra huir.

Al ser entrevistadas la dos menores proceden a revelar que el imputado las venía violando sexualmente desde hace años atrás.

A Sarela desde cuando tenía 11 años, siendo la primera vez en el mes de marzo del año 2008 en horas de la tarde, y la otra vez en diciembre del 2010, en horas de la noche, cuando la menor se dirigía al campo a ver sus animales, donde éste habiéndose ocultado procedía a interceptarla y luego de violarla violentamente la amenazaba que si decía algo la iba a matar, otra veces le daba dinero.

De igual manera a la menor Inés quien refiere haber sido violada en varias oportunidades desde cuando tenía ocho años, para el cual luego de haberla violado sexualmente en forma violenta utilizando la fuerza, procedía a entregarle dinero, cinco o diez nuevo soles.

El imputado inicialmente aceptó haber tenido relaciones sexuales con Sarela en forma voluntaria, luego ha negado. Dice que el día 26 de junio fue a hacer una reparación eléctrica en casa de Margarita. Esta ha negado dicha versión.

Alegatos de apetura:

Señor juez en este acto le solicito se me autorize para exponer mis alegatos de apertura si este tribunal me lo permite en representación de los familiares del ahora occiso : Roberto de Jesús Fuentes. Amaro del cual vengo a expner que fue ultarajado de una manera atroz

Honora

así como un mecanismo jurídico que el estado tiene previsto, para vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en su constitución avalado por los jueces y obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto todas las autoridades estatales, tienen la obligación de  un control de convencionalidad  entre las normas internas y la convención americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

Como sabemos el control de convencionalidad en nuestro país se fundamenta en los artículos 1.1, 2 y 29 de la CADH, en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, y en el artículo 1º  de nuestra Constitución Política

 

¿Qué es el modelo de juicio de convencionalidad?

 

Es en la función jurisdiccional, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones que se encuentren en cualquier norma inferior.

El poder judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la convención de los derechos humanos.

Los puntos a resolver de  los órdenes jurídicos son:

1.-Los jueces y tribunales domésticos están sometidos al imperio de la ley.

2.-La ratificación de la Convención Americana de los Derechos Humanos sujeta a los jueces de un Estado a su observancia.

3.-Los operadores jurídicos deben permanecer atentos a que la aplicación de leyes internas no sean contrarias al objeto y fin de la Convención.

4.-Las leyes contrarias a la Convención desde un inicio carecen de efectos jurídicos.

5.-Deben los jueces y tribunales llevar a cabo un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención.

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