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Derechos Humanos y Control de Convencionalidad


Enviado por   •  14 de Julio de 2022  •  Ensayo  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  69 Visitas

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Nombre de alumno: Azalea Mercedes Gutiérrez Villarreal

Nombre del docente: Graciela Ochoa Quijada

Nombre de la asignatura: Derechos Humanos y Control de Convencionalidad

Nombre de la Institución: Universidad Tecnológica de México.

Caso:

Una mujer se traslada a la agencia del ministerio público a denunciar la desaparición de su hija de 16 años que no regresó de la maquiladora donde trabaja. El agente del ministerio público le responde que no la puede atender, que regrese en 3 días para presentar la denuncia de desaparición, pues a esa edad las jovencitas frecuentemente se van de fiesta con su novio, y puede ser el caso de que la joven no esté desaparecida “sino que ande por ahí, de loquita o de zorrita, divirtiéndose con alguno de sus noviecitos.”

Desarrollar por escrito, las respuestas de las siguientes preguntas:

¿con la conducta del agente del ministerio público, existe alguna violación a garantías individuales o a derechos humanos y/o a ambos?

Con la conducta del agente del Ministerio Público se viola el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita y el abuso de autoridad.

Se comete una violación a los Derechos Humanos cuando una autoridad abusa del poder que tiene para negar, vulnerar o incumplir alguno de los derechos inherentes a toda persona, tal como se reconocen en los ordenamientos nacionales e internacionales. Ocurre también cuando una autoridad permite que se atente contra los derechos fundamentales. La característica distintiva entre una violación a los derechos humanos y una falta administrativa o un delito. El derecho al acceso a la justica es considerado un derecho fundamental ya que constituyen la vía para reclamar su complimiento ante los tribunales y garantizar la igualdad de la ley. La administración de justicia en sus dos aspectos procuración e impartición, es un servicio público que el Estado está obligado a prestar beneficio de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, servicio que debe ser de calidad, eficaz y eficiente.

Los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia deberán atender las solicitudes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas, como lo establece el numeral 16, Justicia Pronta del Código de Procedimientos Penales y que a la letra dice: “toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender la solicitud de las partes con prontitud sin causar dilaciones injustificadas.” A pesar de este deber constitucional no se cuenta con datos estadísticos reales y completos que evidencien la situación de la administración de justicia, sin embargo, con la deficiente información electrónica, se puede afirmar que este servicio público es deficiente e incapaz de convertir en derecho positivo la encomienda constitucional de una justicia pronta, expedita para todos. Cuando en México haya una justicia pronta y expedita como lo ordena la constitución federal se entrará a una nueva etapa del Derecho en México conforme al estado de derecho. Indudablemente todos los juzgadores deben asumir el compromiso en la tarea que desempeñan en cuanto a la procuración de justicia y con los ciudadanos y asó lograr una justicia expedita, inmediata, imparcial y transparente. Esta garantía individual implica, para el Estado Mexicano la obligación de atender de manera oportuna eficaz y sin costo alguno el reclamo de justicia.

Para la ONU, el Estado De Derecho es un principio fundamental que rige a todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, quienes se someten a las leyes que se promulgan públicamente y son aplicadas por medio de la justicia. Una forma de conocer la situación que guarda el cumplimiento y la aplicación de la ley en México, sin embargo, podemos observar conforme al caso planteado, nos damos cuenta de que esta garantía requiere consolidación de un Estado de derecho que posibilite la impartición de justica y el acceso a ella.

Otro aspecto que se vulnera con la conducta del agente del ministerio público conforme al caso planteado es el abuso de autoridad. En México las practicas policiales que derivan en abusos tienen en su origen una estructura jerárquica poco democrática, vertical y abusiva de su propio poder. Esto provoca que con frecuencia sean nombrados mandos policiales que no tienen experiencia, el conocimiento ni la sensibilidad para atender los temas de seguridad y policiaca.

El abuso de autoridad es un delito por el que una persona se aprovecha de otea que está en una situación de subordinación con respecto a ella, gracias a su cargo superior y a sus atribuciones. Dentro del ejercicio indebido de la función pública, si hay una figura predominante y quizá representativa es el abuso de autoridad, sancionado según lo establece el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la legislación penal como un delito y conforme a la legislación administrativa como una falta.

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