EL CONTROL DEL CONVENCIONALIDAD Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS POR EDUARDO FERRER MC. GREGOR
Enviado por 765miriam • 18 de Septiembre de 2018 • Síntesis • 712 Palabras (3 Páginas) • 138 Visitas
EL CONTROL DEL CONVENCIONALIDAD Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS POR EDUARDO FERRER MC. GREGOR
El principio pro homine, son cláusulas de interpretación abierta, principios de interpretación constitucional se encuentra en el artículo 1° constitucional en su segundo párrafo, es una cláusula obligatoria, ya no es optativa para un intérprete. Se debe de aplicar cuando interpretamos un derecho previsto en la Constitución
El objeto-materia no debe de restringirse a los Derechos Humanos contenidos en tratados internacionales, no se debe de limitar solamente a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, sino tratado internacional en sentido genérico, porque la Constitución habla de Derechos Humanos previstos en tratados internacionales en general.
La expresión “tratado internacional” contenida en dicha cláusula comprende la connotación amplia del término que le otorga el artículo 2.1 A de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, vigente en México desde el 27 de enero de 1980.
La cláusula contiene un principio de armonización entre la Constitución y el tratado internacional, siendo la gran diferencia de la Cláusula de Interpretación Conforme de otro.
De tal suerte que esto hay que interpretarlo no solamente aplicando lo más favorable, sino cuando se trate de restringir derechos será siendo con la menor vulneración o restricción al derecho. Cuando se trate de interpretar derechos, deberá ser lo más favorable; cuando se trate de limitar derechos, deberá ser lo más estricto.
El artículo 29 de la Convención Americana nos dice algo que debemos de asimilar porque ya es derecho nacional, y derecho constitucional. Cuando existan varias normas internacionales o nacionales, porque la jurisprudencia de la Corte Interamericana así lo ha interpretado también, puede dejarse de aplicar la Convención Americana cuando existe otra norma internacional de mayor protección. Esta pauta interpretativa debe complementarse necesariamente con el párrafo III, del mismo artículo 1° constitucional; de tal suerte que esta interpretación conforme debe de realizarse de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Razonamiento:
Desde este punto de vista es más sencillo entender todo lo que trajo consigo la reforma en materia de derechos humanos en palabras de E. Mc Gregor. Tras la sentencia del caso de Radilla Pacheco, aunque aún en esas fechas no habían sido cumplidas en un cien por ciento.
Como lo explicaba con otras reformas al inicio de este artículo acerca de materia de amparo al no crear las leyes secundarias, criticaba a los que consideraban que no existía el amparo, al no implementarse la reforma. Para que se efectivo nos enlaza con el artículo 56 de la Carta de Naciones Unidas.
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