Una Reforma Constitucional del 11 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos
Enviado por Marco Polo Sánchez • 11 de Diciembre de 2017 • Ensayo • 2.531 Palabras (11 Páginas) • 904 Visitas
Reforma Constitucional del 11 de junio de 2011
en materia de Derechos Humanos
El ocho de marzo de 2011, se aprobó una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos, dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del mismo año, entrando en vigor al día siguiente, es decir el 11 de junio de 2011.
Pero ¿de donde viene el impulso a esta reforma? Si bien es cierto que a la fecha de su elaboración México ya era participe de muchos tratados internacionales que destacan la importancia del resguardo de los derechos humanos, lo cual obligaba al país a alinear sus leyes acorde de estos tratados, otro ingrediente primordial fue el cambio de régimen político de principios de siglo, aún más con la actitud tomada por el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, quien proclamaba a su gestión como “Gobierno Humanista”, así pues la coyuntura estaba dada para la preparación de esta reforma. Pero como señalan diversos analistas y como la población reconoce abiertamente, es costumbre en los gobiernos mexicanos sacar beneficios políticos de las acciones legislativas que realizan, de modo que un ingrediente extra fue tratar de calmar a la opinión pública que más que nunca denunciaba las violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades, pero principalmente por el ejército, el cual se encontraba en el momento más álgido de la llamada guerra contra el narco. Así pues la reforma fue gestada en el Senado, siendo aprobada en abril de 2010, en diciembre de ese mismo año fue avalada con algunos cambios por la Cámara de Diputados y devuelta al senado donde finalmente fue aprobada el ocho de marzo de 2011.
Sin embargo el reconocimiento de los derechos humanos no es algo se haya inventado en el 2011, nuestras leyes ya los contemplaban desde mucho tiempo atrás.
Ya en la Constitución Federal de la República Mexicana de 1857 se reconocen formalmente los entonces denominados Derechos del Hombre, los cuales son muy bien definidos en su primer artículo:
Art. 1º. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. 1
Para la Constitución de 1917 se desecha el concepto de los derechos del hombre y se da paso a las Garantías Individuales:
Art. 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
El simple cambio de hablar de las garantías del individuo en lugar de los derechos del hombre generó un gran cambio en el entendimiento de lo que es el derecho en México, para muchos estudiosos del tema el hombre deja de gozar de protección por el simple hecho de existir, a partir de ese momento el hombre en el territorio nacional está protegido simplemente por lo que tutela la Constitución, y aunque pareciera ser lo mismo, ese sutil cambio dejaba en estado de indefensión a individuos cuya situaciones no estén contempladas en la carta magna.
Por 84 años este artículo permaneció intacto, hasta que el 14 de agosto de 2001, durante la administración de Vicente Fox Quesada, es publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica este artículo y otros más, donde se destaca la unión de los artículos 1º y 2º originales para dar paso a nuevos artículos que hacen énfasis en la no discriminación de los individuos y el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos. Sin embargo esta reforma aunque muy importante fue insuficiente para el pleno reconocimiento de los derechos humanos en México.
Diez años después (previa una pequeña modificación del año 2006), se gesta la reforma constitucional que nos atañe en el presente trabajo, la cual significo un verdadero y gran cambio en el reconocimiento a los derechos humanos.
En el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011 se publicó el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha publicación cita a la letra:
Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3
Esta reforma contempla no solo un cambio en la importancia de los derechos humanos, sino también de su extensión, reubicación y fortalecimiento. Esto se puede ver claramente en actual artículo primero de la Constitución, del cual transcribo el siguiente fragmento:
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.4
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