Ensayo Reforma Constitucional del 08 de junio de 2011
Enviado por margarita Hernadez • 11 de Abril de 2020 • Ensayo • 4.211 Palabras (17 Páginas) • 405 Visitas
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE
VERACRUZ
MATERIA:SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y ORAL BASES Y PRINCIPIOS
TEMA : ENSAYO REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 08 DE JUNIO 2011
CATEDRATICO:
MTRA.MARISOL ARGUELLES CARDENAS
ALUMNA:
MARGARITA DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ
PRIMER TRIMESTRE GRUPO 101
OCTUBRE 20 DE 2018
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 08 DE JUNIO 20011
INTRODUCCION
Los derechos humanos constituyen, luego de la referida reforma constitucional, el paradigma de justicia y legitimidad que las instituciones mexicanas, ya sin ambages, asumieron expresamente como resultado de dicho cambio constitucional. Justo por eso, los efectos y repercusiones enormes que la misma comporta se están apenas columbrando y dan muestra, dejan ver, de las profundas implicaciones y transformaciones que en nuestra vida social, la impartición de justicia, el estudio y la enseñanza del derecho están sucediendo y continuarán sucediéndose en los siguientes años. Muchos de los cambios potencialmente contenidos en la reforma hoy son apenas imaginables, aunque empiezan a ser enfrentados, que permita magnificar la singular dimensión de la reforma constitucional en derechos humanos del 2011, que enseguida realizo una muy sucinta reflexión, y que, pienso, podrán facilitar la comprensión de las conclusiones implícitas y explícitas en aquéllos plasmadas, así como el tono y las preocupaciones, propuestas y críticas que ahí subyacen. La reforma tenderá a reducir las demandas en contra del Estado mexicano ante órganos internacionales, ya que el hecho de que los derechos humanos contenidos en dichos instrumentos sean constitucionalizados, aportará un fundamento para su protección interna (aunque no lo garantiza). Lo que hoy termina resolviéndose a nivel internacional, podrá ser resuelto previamente a nivel nacional
DESARROLLO
Lo que precede, dado que el cambio de paradigmas que trajo consigo la reforma constitucional en materia de derechos humanos ha colocado, particularmente a los juristas mexicanos ocupados de la impartición y administración de justicia, la reflexión iusfilosófica, la enseñanza y la denuncia, análisis y propuestas de solución de los problemas políticos y sociales que México enfrenta, en un escenario inusitado. Este escenario ha roto los moldes de un esquema de comprensión y aplicación del derecho ciertamente caducos y muy limitados a los que condujo nos guste o no el modo y manera en que el Constituyente de 1917 concibió y plasmó los derechos humanos en tanto garantías individuales en el artículo primero del texto original de dicha Carta Magna, el cual estuvo vigente hasta junio del 2011, precisamente. Concepción esa que, irónicamente, contrasta con la fuerza, vigor, novedad y ambiciosos alcances con los que el mismo Constituyente concibió los derechos y las garantías sociales, probablemente el último timbre de orgullo del constitucionalismo mexicano ante la comunidad internacional y que se explica, si se analiza con cuidado, dado que las transformaciones contenidas en esas reformas responden en buena medida a las exigencias de justicia social que estaban detrás e impulsaron el movimiento revolucionario de 1910.
Antes de esta reforma, se prestaba poca atención a los derechos humanos en México (en todos los órdenes) previo a los cambios que respecto de los mismos se iniciaron tímidamente en 1990 con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Por cierto en los años de 1980, en materia de derechos humanos, México era territorio estéril.
En el ámbito de los derechos humanos las condiciones que privaban en nuestro país a 20 años vista de su reforma constitucional. Condiciones que explican en buena medida por qué a la gran mayoría de los juristas mexicanos (profesores, jueces, filósofos, dogmáticos, con culpa o sin ella) sorprende dicha reforma sin un bagaje conceptual, institucional y práctico adecuados para aplicar criterios de justicia que le eran ajenos, los derechos humanos precisamente, tanto en su concepción fIlosófica y teleológica, como en su interpretación y empleo cotidianos. Una muestra bastante representativa del universo de preocupaciones que, en torno a los derechos humanos priva en México, luego y a la luz, claro, de la multicitada reforma constitucional del 2011 y de la concepción multidimensional de los mismos, el reconocimiento por parte de México de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 1999, la que concretó el presidente Ernesto Zedillo para satisfacer las exigencias que la Unión Europea de ese entonces para acceder a la firma del tratado de libre comercio que buscaba México con dicha Unión. La firma del reconocimiento contencioso de la Corte IDH, tuvo sus efectos concretos, muchos años después, en el 2010, cuando dicho órgano jurisdiccional le emite a México la famosa sentencia al caso Rosendo Radilla, con la cual condena al Estado mexicano por responsabilidad internacional dada la violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CNDH) en virtud de la desaparición forzada de la que fuera objeto, precisamente, un profesor rural, a saber y en efecto, Rosendo Radilla. Sentencia que también exigió a nuestro país la aplicación ex oficio de la convencionalidad para hacer efectivos, a todos niveles de la impartición de justicia mexicana, los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano principalmente en la (CNDH) y demás tratados en la materia, firmados y ratificados por nuestra nación. Todas estas medidas, desde la creación de la (CNDH) hasta la sentencia del caso Radilla, pasando por la reforma constitucional misma, se sucedieron en dos décadas y vinieron a sustituir una forma de concebir el derecho constitucional y la justicia en México. Uno de los problemas metodológicos que acarrea la tradición del Constituyente original del 1917 y que se plasmó en su artículo primero, es concebir a los derechos humanos de dos maneras erróneas. La primera es evidentemente conceptual. Mezclar y confundir derechos humanos con la idea de garantías fin y medio, conlleva un dislate jurídico-filosófico nada menor. La mejor manera de demostrarlo es pensar que los derechos humanos, más allá de su fundamento filosófico, son una creación jurídica y no exigencias ético-políticas que la Constitución recoge, una vez que se han decantado como criterios de corrección moral y de legitimidad política.El modo en que el artículo primero de la Constitución mexicana del 5 de febrero de 1917 concibió a los derechos humanos, a través de la idea de garantías jurídicas, circunscribe la función de estas a criterios formales recogidos en la ley y nada más. El derecho y la
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