La reforma constitucional en Honduras
Enviado por darlynramos • 16 de Octubre de 2011 • Informe • 737 Palabras (3 Páginas) • 990 Visitas
HONDURAS
REFORMAS CONSTITUCIONALES:
Vigentes:
1) Con el voto unánime de los diputados de las cinco bancadas, el Congreso Nacional, mediante Decreto No 105-2004, de fecha día 27 de junio de 2004, publicado en La Gaceta del 11 de septiembre de 2004, ratificó constitucionalmente el Decreto No 175-2003, mediante la cual se derogaron los Artículos 200 y 205, atribución 15 y se reformó el Artículo 313 Numeral 2 de la Constitución de la República.
Con la derogatoria del Artículo 200, los Diputados al Congreso Nacional y los altos Funcionarios del Estado (que eran señalados en el Numeral 15 del Artículo 205 de la Constitución), se les elimino las siguientes prerrogativas:
a. Inmunidad personal para no ser sometidos a registro en sus personas, domicilios y vehículos de uso personal, y para no ser detenidos, ni juzgados por ninguna autoridad, aún en estado de sitio, si no son previamente declarados con lugar a formación de causa por el Congreso Nacional;
b. No prestar el servicio militar en tiempo de guerra;
c. No ser responsables en ningún tiempo por sus iniciativas de Ley, votos que emitan ni por sus opiniones vertidas dentro o fuera de la Cámara Legislativa, durante el ejercicio de sus atribuciones; y,
d. A no declarar sobre hechos que terceras personas les hubieren confiado en virtud de su investidura.
En proceso de ratificación constitucional:
2) Mediante Decreto No 175-2004, de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en la Gaceta de 3 de enero de 2005, se reformó el Artículo 329 de la Constitución de la República referente a la planificación estratégica para promover el desarrollo integral en lo económico y en lo social. El Estado con visión a mediano y largo plazo diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos. El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos, serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
3) Mediante Decreto No 242-2003, de fecha 20 de enero de 2004, publicado en La Gaceta de fecha 23 de noviembre de 2004, se reformo por adición el Artículo 5 de la Constitución de la República para instituir como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
El referéndum se convocará sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía; el plebiscito se convocará solicitando a los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.
Por iniciativa de por lo menos diez (10) diputados al Congreso Nacional, del Presidente de
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