Análisis Comparativo De Las Reformas Constitucionales . Junio 2011. México
Enviado por alberto.2922 • 4 de Julio de 2013 • 22.473 Palabras (90 Páginas) • 685 Visitas
INDICE
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 6 Y 10 DE JUNIO DEL 2011, ANTES Y DESPUES DE LAS REFORMAS Y UN CASO CONVENCIONAL............................................................................................. 3
CASO CONVENCIONAL.................................................................................23
CONCLUSIONES............................................................................................25
BIBLIOGRAFIA................................................................................................27
ANEXOS..........................................................................................................28
ANALISIS COMPARATIVO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 6 Y 10 DE JUNIO DEL 2011, ANTES Y DESPUES DE LAS REFORMAS Y UN CASO CONVENCIONAL.
Antes de adentrarnos al análisis de las reformas constitucionales llevadas a cabo por la comisión permanente del H. Congreso de la Unión, en base a la facultad que le confiere el artículo 135 en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107, esto el 6 de junio del 2011 y en igual forma pero el día 10 de junio del mismo año, día que se aprueba el decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente, para la finalidad de este trabajo, considerar que el Estado es una institución jurídica suprema creada por el orden jurídico fundamental primario o constitución originaria. Bajo este aspecto, el Estado se encuentra investido de personalidad jurídica, siendo el principal centro de imputación normativa y titular de derechos y obligaciones, también el Estado surge como una institución teleológica, en el sentido de que persigue una finalidad genérica que se traduce en múltiples fines específicos cuya variabilidad está sujeta a factores tempo-espaciales. Congruentemente con esta idea, el Estado, para conseguir dicha finalidad, debe estar dotado de una capacidad dinámica, la cual al desempeñarse, origina el poder público.
Por otra parte, no olvidemos que las decisiones fundamentales que sustentan y caracterizan a un orden constitucional determinado están en íntima relación con los factores reales de poder. Tales decisiones son los principios básicos declarados o proclamados por la constitución, expresando los postulados ideológico-normativos que denotan es decir, el ordenamiento recoge los principios económicos, sociales, políticos o religiosos que preconizan. De aquí que casi todas las constituciones del mundo prevén su reformabilidad, es decir, la modificabilidad de sus preceptos respecto de aquellos puntos normativos que no versen sobre los principios que componen la esencia o sustancia del orden por ellas establecido. Recordemos que la función reformativa de la constitución, no debe quedar al arbitrio irrestricto de los órganos estatales a los que atribuya la facultad respectiva, sino que tiene que estar encauzada por factores de diferente tipo que justifiquen, bajo diversos aspectos, sus resultados positivos, es decir, toda reforma a la ley fundamental debe tener una justa causa final, un motivo y un fin que realmente respondan a los imperativos sociales que la reclamen. Es por ello por lo que se ha implantado en los ordenamientos constitucionales un sistema para su reforma y adición que ha sugerido al llamado principio de la rigidez constitucional. Esta facultad recae en el poder constituyente, por ende, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución, sin confundir el poder constituyente, que sólo le pertenece al pueblo, para darse una nueva constitución, con la facultad de adicionar o reformar la constitución que en nuestro órgano jurídico corresponde al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados conforme al artículo 135 de nuestra constitución.
Una vez presentado este pequeño marco teórico relativo al Estado y a la norma suprema de nuestro país, y desde luego a la forma como puede ser reformada, destacaremos que el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal.
La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual. Considerando que los derechos fundamentales son derechos que están asignados constitucionalmente a todas las personas. Los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna.
El día 6 de junio se publica el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicado actualmente en octavo lugar; se incorpora un
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