Reforma Constitucional En Materia De Derechos Humanos
Enviado por brendagyc • 17 de Septiembre de 2012 • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 1.127 Visitas
SEMINARIO DE DISCUSIÓN SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS
INTRODUCCIÓN
El Senado de la República, después de un largo proceso, ha aprobado una Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que meses después fue también aprobada por nuestra Cámara de Diputados.
Es en junio del presente año, que el Presidente Felipe Calderón promulga dicha reforma.
No obstante, las mesas de discusión presentadas en el video en el cual me baso para escribir este ensayo, fueron realizadas en mayo, por lo cual me parece relevante escuchar lo que los académicos pensaban sobre la misma, aun y cuando no había sido propiamente promulgada.
La Reforma Constitucional, es uno de los cambios más importantes realizados a nuestra Constitución, ya que significa una gran ampliación en materia de Derechos Humanos.
“No todo lo que se aprobó es necesariamente correcto y conveniente”, nos dice uno de los participantes en el debate, y por ello, redacto lo siguiente.
DESARROLLO
La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos tiene puntos positivos pero también negativos, por ejemplo, el artículo 103 no se incluyó en dicha reforma, y por ello, aun cuando en la Constitución se habla de Derechos Humanos, el juicio de amparo seguiría funcionando para Garantías Individuales.
Positivo, podemos mencionar que la transición de Garantías Individuales a Derechos Humanos, supone una gran ampliación de protección al hombre, además de que prácticamente el término Derechos Humanos es el aceptado en todo el mundo, y el Estado los debe reconocer y no otorgar.
El lic. Carbonell, menciona que incorpora cambios importantes, como lo es el que trata sobre las recomendaciones de las Comisiones de los Derechos Humanos, ya que el Presidente de la CNDH informa que solamente se cumplen aproximadamente un 10% de las recomendaciones emitidas, es decir, que existe un 90% de incumplimiento, por lo cual se propone adicionar al artículo 102 un apartado b, para que todos los servidores públicos deban responder a las mismas y si se niegan a ello pueda haber entonces, un seguimiento parlamentario.
Nos dice también que no debería haberse aprobado porque con ella seguimos teniendo uno de los peores textos en materia de Derechos humanos, ya que dejamos un enorme rezago al título 1ro Capítulo 1ro, porque se dice llamar, de los Derechos Humanos y sus Garantías, es entonces que sigue provocando gran confusión.
Además reprocha dicho participante, que si con esta iniciativa nuestros representantes populares nos dirán que ya cumplieron porque ya hubo una reforma, no debió ser aprobada, ya que no es todo lo buena que debería ser, y es irresponsabilidad muy grave de los legisladores optar por lo mas cómodo, por aquello que cause un aplauso inmediato y no ir al fondo de la cuestión.
También abiertamente menciona que la sociedad civil ya le había hecho el trabajo al Poder Legislativo, debido a que habían participado ya en la redacción de una reforma integral al Título 1ro Capítulo 1ro, la cual se entregó a dicho Poder, misma en la que se trabajó arduamente en el articulado y exposición de motivos, y gracias a ello, ponía a México a la vanguardia.
Otra participante de la mesa de discusión, comenta que la Reforma tiene graves lagunas y deficiencias, porque representa un riesgo a los Derechos de las niñas y niños, ya que en la misma no se tocó el artículo 4to Constitucional, referente al tipo de Derechos que recaen sobre esta porción de la población.
En la Reforma Integral, presentada por la Sociedad Civil, se Incluía un articulo sobre Derechos de niños y niñas. Su primer propuesta fue crear un artículo Constitucional para ellos (niñas y niños), y sacarlos del artículo 4to Constitucional, ya que en este último los Derechos de esta población se subordinan a los Derechos de la familia. Se concluye entonces, que existe una grave laguna en materia de Derechos de las niñas y niños, además de que no se les otorga autonomía.
Se menciona además que falta algo fundamental en la iniciativa, y ello es, la obligación expresa de ejecución de sentencias internacionales, que en el artículo 17, ya se había hecho la propuesta en la iniciativa de reforma integral realizada por la Sociedad Civil, es decir ya se preveía dicha obligación.
El lic. Lorenzo Córdova, menciona por su parte, que es la primera reforma a fondo que se realiza a la Constitución desde 1917, dice que no es suficiente pero
...