Reforma En Materia De Derechos Humanos
Enviado por aritzels • 1 de Octubre de 2014 • 2.616 Palabras (11 Páginas) • 244 Visitas
REFORMA EN MATERIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN.
Se sabe que la cámara de senadores fue la que envió la inicia de reforma en materia de derechos humanos misma que ya ha sido aprobada y que en el desarrollo de este ensayo hablaremos de algunos puntos que nos causó importancia. Hay que reconocer que si bien no se trata de una reforma que coloque al país a la altura de los más desarrollados en la materia, ya que en comparación a México le sacan dos décadas de atraso en la defensa de los derechos humanos frente a la experiencia mundial.
Es uno de los temas que actualmente se encuentras de manera recurrente en el debate jurídico tanto nacional como internacional es precisamente el de los derechos humanos. Esta situación tomó pronunciado interés a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria número 3161 – VII, de fecha 14 de diciembre 2010, cuyo contenido trata de: De Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro de las consideraciones tomadas en el anterior citado documento, se encuentra el dela diferenciación entre los conceptos de Derechos Humanos y Garantías Individuales los cuales se encuentran de la siguiente manera:
En términos generales los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta de manera indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
También cabe mencionar que esta reformar introduce múltiples adecuaciones al texto constitucional, tal es el caso del lado penal, donde podemos denotar los cambios a las acciones colectivas, al amparo o incluso a las publicadas en octubre de 2011 que incorporan el derecho a la alimentación, al deporte y la cultura física, o bien el refuerzo a los derechos de la niñez.
La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos tienen puntos positivos pero también negativos, por ejemplo, el articulo 103 no se incluyó en dicha reforma y por ello, aun cuando en la Constitución se habla de Derechos Humanos, el juicio de amparo seguiría funcionando para las Garantías Individuales.
De manera positiva, podemos mencionar que esta transición de garantías individuales a Derechos Humanos, supone una gran ampliación de protección al hombre, además que prácticamente el término Derechos Humanos es el aceptado en todo el mundo, y el Estado los debe reconocer y no otorgar.
Parte de los cambios que podemos denotar en el artículo primero constitucional, en vez de otorgar derechos, ahora simplemente los reconoce. A partir de esta reformar se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos por la constitución como por los tratados internacionales.
Cabe destacar de manera introductoria que en el párrafo segundo del artículo primero constitucional se incorpora el principio de interpretación “pro personae”, el cual es muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos.
Otra cuestión interesante que se menciona en el artículo primero constitucional en su tercer párrafo, donde se señala la obligación del Estado mexicano en todos sus niveles, sin excepción alguna, de promover, proteger y garantizar los derechos humanos.
Algo también característico de esta reforma es que se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho al refugio” para toda persona por carácter humanitarios. Lo cual amplia la solidaridad internacional que históricamente caracteriza a México hacia las personas que sufren alguna violación a sus derechos en el país del que es originario, abriéndoles las puertas del territorio nacional
CONTENIDO.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio del 2011 tiene una importante dimensión internacional y está llamada a ejercer un notable impacto en la conducción de la política exterior de México por diversas vías. Destacan por lo menos dos de ellas. Primero se fortalece el estatutos jurídicos de los trataos internacionales de derechos humanos precisando su jerarquía de rango constitucional, al establecer, entre otras cosas, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad a la constitución y los propios tratados. Ello, por ejemplo, dará una nueva dimensión al litigio de ciudadanos mexicanos ante las instancias internacionales de derechos humanos. Segundo, se introduce en el artículo 89, fracción X, “el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos” como principio normativo que debe guiar la conducción de la política exterior, con lo cual se consagrara jurídicamente la idea d que tales derechos son un componente esencial de la identidad política que México desea proyectar al resto del mundo.
El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal.
Después de un proceso legislativo que data de 2009 , se publicó el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al marco de derechos humanos que deberá transformar la concepción de los derechos humanos en México y cambiar significativamente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda y pleno ejercicio.
1) Con la reforma:
1° Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución para quedar “De los derechos humanos y sus garantías”.
2° Se eleva a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
3° Se incorpora al texto constitucional la noción de persona.
4° Se favorece la interpretación armónica de los derechos humanos con la Constitución y los tratados internacionales atendiendo al principio pro persona.
Para decirlo en otras palabras, podemos afirmar que el principio pro personae tiene dos variantes principales:
a) Preferencia interpretativa, según la cual el intérprete ha de preferir, de las interpretaciones válidas que estén disponibles para resolver un caso concreto, la que más optimice un Derecho fundamental (y que se plasma en los subprincipios de favor libertatis, de protección a las víctimas o favor debilis, de prohibición de aplicación por analogía de normas restrictivas de derechos,
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