La reforma constitucional del 10 de junio de 2011
Enviado por abigail121801 • 1 de Enero de 2021 • Examen • 2.715 Palabras (11 Páginas) • 651 Visitas
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 ha hecho que surjan nuevos esquemas en materia de derechos humanos en nuestro país al introducir principios, instituciones y mecanismos que conforman un nuevo paradigma constitucional.
Se cambio del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, así como el del primer párrafo del art.1 pues con la reforma del 2011 se recogió oficialmente en el texto constitucional la distinción entre derechos humanos y garantías, retomandouna discusión que desde las sesiones del Constituyente de 1917, no había vuelto apresentarse con fuerza fuera del ámbito académico.
Dicha modificación fue una de las que mas concentrara la atención durante el procedimiento de reforma constitucional. Incluso se destacó en él que una de las propuestas fundamentales que integraban el paquete de reformas en materia de derechos humanos era aquella con la que se pretendía incluir en la Constitución el término de “Derechos humanos” y con ello subrayar su carácter de derechos diferenciados de la naturaleza del Estado.
En el texto constitucional se deja de hablar simplemente de “Garantías individuales”, para hacer referencia a los “Derechos humanos y sus garantías”.2
La garantía, desde esta perspectiva, no podía considerarse como: “El régimen institucional en su conjunto, en su condición de ordenamiento jurídico, sino una institución particular, determinada, creada para el amparo o protección de derechos constitucionales afectados por ley o norma de
carácter legal (reglamento, ordenanza, edicto, etcétera) o por actos ejecutivos”.
La garantía se entendió con el paso del tiempo como una institución creada para la defensa concreta y práctica de la Constitución, en los casos particulares en que resultaraafectada la vigencia y, también, la supremacía constitucional.
En los textos constitucionales anteriores a la norma fundamental que actualmente nos rige se hablaba principalmente de derechos, los problemas que enfrento su eficacia hicieron que en 1917 se decidiera poner énfasis en la obligación de respetar y proteger esos derechos a cargo del Estado.
Es necesario recordar que en la Constitución de 1824 no se estableció un catálogo de derechos como tal, situación que cambió en 1836, cuando la primera de las Siete Leyes Constitucionales estaba dedicada a los “derechos y obligaciones” de los mexicanos y habitantes de la República. Es más, en ella se hablaba de los “derechos naturales” de los que gozaban los extranjeros introducidos legalmente en la República, que se sumaban a los establecidos en los tratados para todos los derechos naturales, y además a los estipulados en los tratados para los súbditos de sus respectivas naciones.
Las Bases Orgánicas de 1843, por su parte, establecieron en su segundo y tercer títulos diversos derechos para los habitantes de nuestro país, para los mexicanos y para quienes tenían la condición de ciudadanos.13 Tiempo después, el Acta Constitutiva y de Reformas hizo referencia a los “derechos del hombre”, denominación que se adoptaría en la Sección I del Título Primero de la Constitución de 1857; sin embargo, hay que considerar que en algunos de estos antecedentes ya aparecían también menciones a las garantías.
la distinción que se hace entre derechos y garantías, que se retoma también de algún modo en el texto constitucional de 1857. En dicha Constitución hay una marcada ifluencia naturalista pues el art. 1 establecia que el pueblo mexicano reconocía que los derechos del hombre eran la base y el objeto de las instituciones sociales, además, partiendo de este planteamiento, declaraba que todas las leyes y todas las autoridades del país, debían respetar y sostener las “garantías” que otorgaba la propia Constitución. Es evidente entonces que el Constituyente de 1857 decidió contemplar la distinción entre derechos y garantías, aunque dando prioridad a la idea de los derechos como algo anterior o incluso superior al Estado, pues en este caso el pueblo mexicano no hacía otra cosa que reconocerlos.
Transcurrieron varias décadas en que las discusiones en torno a la forma en quese trataba el tema en nuestra Constitución se daba simplemente en el ámbito académico; sin embargo, la situación cambió durante el procedimiento de aprobación del paquete de reformas constitucionales en materia de dh que finalmente se publicó en el ,diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011.
Uno de los aspectos que se destacó durante el iter que siguieron estas reformas constitucionales, fue incluir en la Constitución el término “Derechos Humanos” y con ello subrayar su carácter de derechos diferenciados de la naturaleza del Estado, al que le corresponde simplemente recogerlos y protegerlos. Con esta idea en mente, y siguiendo diversas sugerencias de organismos en la materia,23 se actualizó el término utilizado en nuestra Constitución, para pasar de las “garantías individuales”
otorgadas por ella, a los “derechos humanos” que simplemente eran reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales. De esta manera se adoptó en nuestro ordenamiento fundamental el término que es mayormente aceptado en el derecho internacional, aunque, cabe decirlo, al conservar también el concepto de “garantías” se retomó la idea prevaleciente en nuestro constitucionalismo de la importancia de estructurar en el texto constitucional las formas que aseguren de manera efectiva su vigencia por medio de mecanismos que los protejan o por medio de los cuales se reparen sus violaciones.24
En los documentos que se realizaron sobre la propuesta de reforma a este capí tulo de la Constitución se incluyeron planteamientos interesantes para diferenciar claramente a los derechos humanos y las garantías, así como para proteger ambos.
ejemplo, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, discutido y votado el 15 de diciembre de 2010, se establecieron los elementos que distinguen a los derechos humanos de las garantías individuales. En este documento se señala que, en términos generales, los dh pueden definirse como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
las comisiones dictaminadoras sostuvieron la diferencia entre las concepciones de corte naturalista establecidas en la Constitución de 1857 y el sentido “netamente” iuspositivista que, según señalaron, contenía la Constitución de 1917. Haciendo un análisis de ambos textos en el multicitado Dictamen se indica que los dh son concepciones abstractas con influencia naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, con un esquema positivista”.
En el proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando la normatividad que en el ámbito internacional se requiere para fortalecerlos y se menciona en este sentido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos instrumentos jurídicos son considerados al momento de dictaminar una reforma constitucional como la base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y una de las vías para insertar adecuaciones en el ámbito jurídico de los Estados. Con estos planteamientos, se aceptó proponer la inserción del concepto “derechos humanos” dentro de la denominación del Capítulo I del Título Primero del texto constitucional.
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