ANÁLISIS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUNIO DE 2008, EN MATERIA PENAL.
Enviado por len78 • 22 de Agosto de 2015 • Trabajo • 5.010 Palabras (21 Páginas) • 400 Visitas
La reforma del 18 de junio de 2008 (conocida coloquialmente como la reforma de los juicios orales) en materia de procedimiento penal tuvo importantes repercusiones en el contenido del artículo 16 constitucional. Este artículo trata de temas esenciales dentro del conjunto de los derechos fundamentales en México. Establece, las obligaciones de fundamentación y motivación de los actos de molestia que realizan las autoridades, así como las causas por las que se puede detener a una persona.
La reforma de junio de 2008 modifica el contenido del artículo 16 en los siguientes temas:
requisitos para librar una orden de aprehensión: La reforma constitucional pretende cambiar el “estándar” para librar una orden de aprehensión. Anteriormente se extigía que dicha orden fuera librada solamente si el juez podía advertir que existía una probable responsabilidad y que se había acreditado la existencia del cuerpo del delito. Con la reforma se exige que se acrediten los “datos que establezcan que se ha cometido” Un hecho delictivo. La idea de los autores de la reforma,es remoder el “cuello de botella” en que se ha convertido la averiguación previa, a fin de que el indiciado pueda tener a salvo todos sus derechos frente a la autoridad judicial.
constitucionalización del arraigo: La reforma constitucional señala que el arrIGO SERÁ DECRETADO SOLAMENTE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICIÓN DEL Ministerio Público y cuando se trate de delitos considerados como de delncuencia organizada. Determina que el arraigo podrá durar máximo 40 días, sin embargo podrá ser extendido otros 40. La reforma precisa que el arraigo solamente se podrá imponer cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos.
concepto de delincuencia organizada,: El párrafo noveno del artículo 16 constitucional señala, a partir de la reforma, que por delincuencia organizada se entinde una organización de hecho de tres o mas personas, para comenter delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
uso de comunicaciones privadas dentro de un proceso: En el párrafo decimosegundodel artículo 16: las comunicaciones privadas no debes ser intervenidas, ni pueden tener valor en un juici, a menos que exista una orden judicial previa que autorice su registro. L reforma permite ahora que las comunicaciones privadas puedan aportarse a juicio, siempre que esto se haga de forma voluntaria por una de las partes que intervienen en las mismas. El mismo párrafo citado señala ua limitación importante: ninguna conversación puede ser adminida en un juicio si viola un deber de confidencialidad establecido legalmente.
figura de los jueces de control: El párrafo decimocuarto del artículo 16 contitucional, crea la figura de los “jueces de control” y señala su ámbito de competencia. Resolverán las solicitudes de medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad, cuando requieran control judicial
Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO.
ASIGNATURA: MARCO PROCESAL DE LA REFORMA PENAL.
PROFESOR: LIC. GONZALO ALANÍS FIGUEROA.
ALUMNOS:
VÁZQUEZ GARIBAY JUAN JOSÉ.
MORENO DÍAZ MAURICIO.
LARA BAZA JONATAN EDUARDO.
GARCÍA HERNÁNDEZ EZEQUIEL.
MÁRQUEZ TORRES JEZABEL
Meléndez Sánchez Diana Lizzeth
RESÉNDIZ RODRÍGUEZ CAROLINA
FLORES RONQUILLO LETICIA
TEMA:
ANÁLISIS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
DE JUNIO DE 2008, EN MATERIA PENAL.
FECHA DE ENTREGA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Introducción
La necesidad de reformas indispensables para enfrentar la crisis sistémica del poder judicial, en todos sus niveles, fue uno de los elementos por los que el Estado mexicano se atrevió a modificar de manera “agresiva”; no es que se trate de la mejor reforma pero es un cambio que pone en evidencia el grave déficit con que funcionan los sistemas de justicia federal y estatales.
Una primera reflexión es en el sentido de si efectivamente se trata de una reforma (un cambio estructural) o simplemente de medidas aisladas que no serán significativas en el tema de la impunidad, la corrupción y la eficacia judicial.
Dichas reformas contemplan diversas figuras que son indispensables para la vida democrática del país, como es la presunción de inocencia, los juicios orales, formas alternativas de solución de conflictos, que nos parece son un acierto, siempre que su implementación sea acorde con su espíritu democrático, porque otro grave problema que hemos sufrido es la adopción“legal” o discursiva de figuras que jamás se llegan a concretizar en la realidad. Lo que pone de relieve, nuevamente, la existencia de una legislación simbólica que no resuelve los problemas sino que únicamente busca la aprobación pública y mediática, a través de medidas aceptadas popularmente pero sin los recursos (humanos y materiales) necesarios para llevarlas a cabo.
Resulta de una importancia trascendental para el rumbo de nuestro país, la reforma constitucional que en materia de justicia penal y seguridad pública se realiza de los artículos afectados con esta reforma constitucional son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.
Para tal efecto, ha de mencionarse que en nuestro equipo de trabajo, se elaboró análisis de cada artículo reformado, de manera que correspondiera uno por integrante, lo que produce mayor cantidad de reflexiones, y para dar a cada quien el beneficio de sus ideas el análisis correspondió de la siguiente manera: VÁZQUEZ GARIBAY JUAN JOSÉ (16), MORENO DÍAZ MAURICIO (17), LARA BAZA JONATAN EDUARDO (18), GARCÍA HERNÁNDEZ EZEQUIEL (19), MÁRQUEZ TORRES JEZABEL (20), SÁNCHEZ LIZZETH (21), RESÉNDIZ RODRÍGUEZ CAROLINA (22), FLORES RONQUILLO LETICIA (73).
Por último, quisiéramos hacer notar que la transición al nuevo régimen contempla una serie de lapsos, los cuales pudieran ser bombas de tiempo para los obligados a realizar estos cambios, debido que tendrán que actuar a marchas forzadas, a saber:
Comentarios (…del documento presentado por el Poder Legislativo Federal).Régimen de transición del actual sistema al nuevo. Se prevé un periodo de transición en el que serán válidos, al mismo tiempo, el viejo sistema y el nuevo por un plazo máximo de ocho años, de modo que la reforma pueda darse poco a poco y ordenadamente en todo el país, de acuerdo con las características y los medios de que disponga cada autoridad y cada orden de gobierno.
Dentro de ese periodo se irán dando otros cambios con plazos más breves. A partir de que se apruebe la reforma, se fijan seis meses para expedir la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un año para las leyes que establezcan los Sistemas Estatales de Seguridad Pública y tres años para la reforma penitenciaria.
Artículo 16.
El artículo 16 constitucional será reformado de una manera que no se violen ni las garantías de los presuntos culpables ni las victimas a continuación daré una breve explicación:
Actualmente, el procedimiento penal empieza con la averiguación previa del ministerio público cuyo objetivo es acreditar, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad para consignar el caso ante un juez y obtener un auto de formal prisión contra el inculpado (se le presume culpable al que cometió el hecho, la defensa tiene que acreditar que es inocente, lo cual creo que no tendría que ser así, si no tendría que ser el ministerio publico quien acredite la culpabilidad.)
Con esta reforma la presunción de inocencia, será el ministerio publico quien deberá demostrar la culpabilidad del verdadero delincuente en el juicio,y no el acusado su inocencia, con esto la investigación será más ágil ya que será conocida por ambas partes al mismo tiempo, en condiciones equitativas y en presencia del juez, en audiencias públicas y orales.
Ya no tendrá la obligación de acreditar el cuerpo del delito porque entrando la reforma se tendrá una exigencia probatoria clara y sencilla para solicitar la orden de aprehensión, esto para tener en verdad una justicia pronta y expedita.
También nos hace referencia al caso en que se cometa un delito es decir la flagrancia, esto no solo es la comisión del delito si no el momento siguiente a su consumación, y con esto se eliminara la posibilidad de que la legislación secundaria se mantenga flagrancia equiparada que se extiende de 48 horas a 72 horas.
En el párrafo que se mencionara a continuación nos menciona lo relativo a delincuencia organizada se entiende por delincuencia organizada una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, si se eleva a rango constitucional el arraigo se eliminara una fuente importante de impugnación por parte de los abogados litigante que argumentan la inconstitucionalidad del arraigo.
Artículo 17.
En esta reforma lo que se pretende es modificar nuestro sistema penal estimado como inquisitorio por uno acusatorio, para lo cual se efectúan adiciones al texto constitucional para que queden expresamente sus principios plasmados en forma indudable, así como se pretende fortalecer el sistema de juiciooral a fin de otorgar un mayor nivel de justicia a los gobernados, lo anterior de la mano con una serie de determinaciones como fortalecer la defensa eliminando la figura de la persona de confianza, de la mano con otras medidas relacionadas con el ejercicio de la acción penal y el combate a la delincuencia organizada, lo cual fortalece al Estado mexicano y que será motivo de análisis líneas adelante.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Este aspecto es fundamental porque al introducir los juicios orales la mayoría de los conflictos serán resueltos por estas vías alternativas.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Esto permite concluir esa parte del procedimiento con la obligación de que la autoridad tenga contacto directo, y público, con las partes.
La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. La adición a que se refiere este párrafo era indispensable para fortalecer la garantía de audiencia y, además, se agrega elcompromiso de que dicha asesoría sea de calidad, asimismo se homologan las percepciones de los defensores públicos a las del Ministerio Público.
Como se desprende del apartado anterior, existen diversas propuestas de modificación al texto constitucional que se estiman benéficas, como es el profesionalizar la defensa en materia penal, aumentar la intervención judicial especializada en los procesos penales y establecer un esfuerzo legal conjunto, a fin de coordinar el esfuerzo estatal en el combate a las conductas primigenias trasnacionales.
Sin embargo, como ya se ha señalado, existe incongruencia en el esfuerzo, cuando al mismo tiempo que reconoce expresamente a la población su presunción de inocencia, concede mayor discrecionalidad a la autoridad para hacer frente a los problemas de seguridad que enfrenta como es permitir al arraigo y que se emita un auto de vinculación a proceso por que existan indicios de la existencia de un delito y la probable responsabilidad.
Lo anterior, sin entrar al análisis de que el sistema de amplia subjetividad y discrecionalidad plasmados desde un principio de oportunidad, hasta la valoración de las pruebas en juicio oral puede hacer que los índices de corrupción se incrementen en perjuicio del fin último de la justicia.
Adicionalmente, no podemos dejar de señalar que al implementarse los medios alternativos de solución de controversias, pareciera que el juicio oral será la excepción y al igual que en el sistema de los Estados Unidos de América, tendremos dentro depoco especialistas en negociación, más que en litigio.
Una de las grandes críticas que se mantienen al proyecto final y que ha sido soslayado por las legislaturas de las entidades federativas es el hecho de que existen procedimientos que afectan la esfera jurídica de los gobernados en los que el Estado actúa en contra de su patrimonio sin haberlo oído y vencido en juicio, lo que sí es un verdadero dilema entre el control y la seguridad jurídica que son responsabilidades ineludibles del Estado mexicano.
Por ello a manera de epílogo me permito citar al Doctor Diego Valadez quien señaló “en México, las instituciones no están funcionando. El país vive un proceso de ingobernabilidad acentuado. Autoritarismo, irresponsabilidad y baja calidad caracterizan a la cúpula gobernante.”
Artículo 18.
“No te doy trabajo ni educación, pero te doy cadenas: no te puedo dar moralidad, pero te doy horca. Muere y paga mi indolencia y mi abandono”. Diputado Guillermo Prieto Constituyente de 1856-1857.
Buena parte de la reforma en el aspecto penitenciario que toca el artículo 18 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, está orientado a buscar el mejoramiento de las instituciones penitenciarias, para mejorar la situación ten denostable de estos centros de reclusión.
El citado precepto, desafortunadamente, no nos proporciona un acercamiento a la realidad penitenciaria, pero sí de forma muy particular propone una forma de desahogar la sobrepoblación que existe en los centros, ahora llamadosde reinserción social.
El órgano reformador de la constitución modificó la redacción del artículo 18, lo que básicamente resultó en:
1. La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”.
2. El abandono del término delincuente.
3. La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción (no fue en la reforma de 2008, pero si modifica con un nuevo término al numeral).
4. La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”; a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”.
5. La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema.
Del primer punto es oportuno mencionar que Michel Foucault menciona que a lo largo del siglo XIX, el Rey como una realidad, era el nuevo principio de líder moral, social y en especial político. A este cuerpo se le protegerá de una manera casi médica: en lugar de los rituales mediante los que se restauraba la integridad del cuerpo del monarca, se van a aplicar recetas, terapéuticas tales como la eliminación de los enfermos, el control de los contagiosos, la exclusión de los delincuentes, de ahí que surgiera el término “reinsertar”, ya que se suponía una actitud de sacar al delincuente para después regresarlo a la misma. La eliminación por medio del suplicio es así reemplazada por los métodos de asepsia: la criminología, el eugenismo, la exclusión de los degenerados. Situación que ahora vuelve a cambiar, en el concepto, mudando de readaptación a reinserción.
Porotro lado, el tratamiento penitenciario para la reinserción debe ser individualizado, para ello el diagnóstico criminal tiene su inicio en el estudio de personalidad del sentenciado hasta llegar al pronóstico y determinación del tratamiento.
Uno de los objetivos del diagnóstico criminal debe ser el de lograr la individualización del tratamiento penitenciario, puesto que son diferentes los factores que llevan a un sujeto a delinquir, también deben ser diversas las medidas comprendidas en el tratamiento para lograr la reinserción social del interno y no pensar en un tratamiento estandarizado para personas con una diferente personalidad y ubicadas dentro de un contexto diferente. El término con el que se identifica al que delinque, se torna a uno más “humanizante” y correcto como lo es el de sentenciado.
Dentro de las bases del sistema penitenciario, también se incluye el de los derechos humanos, tema en boga en este nuevo siglo; elemento que busca ser fundamental para que con el tratamiento individualizado la reinserción social se origine de manera natural, una vez que el sentenciado cumple con la pena sale dispuesto a reinsertarse a la sociedad y con la suficiente reflexión para no volver a pasar por el bache que lo llevó a un centro penitenciario.
Y en el mismo sentido del párrafo anterior, toda la reforma de este artículo es con miras a una verdadera reinserción social, añadiendo al artículo la novedad de que el sentenciado ahora reinserto a la sociedad, bajo ningún pretexto vuelva adelinquir. Se vuelve un objetivo a primera vista. Lo que se refiere a cambios en este artículo resultan ser solo conceptuales, así como la creación de lo que se conoce como Sistema penitenciario, elemento que se vuelve central de dicho numeral.
Artículo 19.
Se modifica la noción de auto de sujeción a proceso y auto de formal prisión para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. Ello obedece a que bajo el sistema acusatorio que se incorpora en esta reforma, ambas resoluciones (auto de sujeción a proceso y auto de formal prisión) pierden sentido y sustento bajo estas nuevas reglas procesales. El cambio en la denominación implica una modificación sustancial en la lógica del proceso penal. El auto de vinculación a proceso únicamente se refiere a la determinación mediante la que se establece si hay méritos para iniciar un proceso penal. El tema de las medidas cautelares o, en su caso, de la prisión preventiva son materia de una resolución independiente. Ambas pueden producirse en una misma audiencia pero se trata de dos determinaciones distintas. En consecuencia, la nueva denominación implica la sustitución de un régimen en el que la determinación de los méritos para iniciar una causa penal también implicaba resolver sobre la libertad del imputado.
De igual forma que en el caso del artículo 16 constitucional, en la nueva redacción del artículo 19 constitucional se modifica el valor probatorio para el libramiento del auto de vinculación a proceso, anteriormente el excesivo valor probatorioque se utilizaba, genera el efecto de que en el plazo de término constitucional se realice un procedimiento que culmina con un auto que prácticamente es una sentencia condenatoria, esto debilitaba el juicio, única fase en la que el imputado podía defenderse con garantías realmente eficaces, y fortalecía indebidamente el procedimiento unilateral de levantamiento de elementos probatorios realizado por el Ministerio Público en la investigación, el cual todavía no había sido sometido al control del principio contradictorio. No es adecuado que en el plazo de término constitucional se adelante el juicio. El objetivo de la reforma es asegurar que en el juicio se defina efectivamente la sustancia de la causa penal y otorgar a la defensa el derecho efectivo de contradecir a la acusación.
Esta medida también se encuentra estrechamente relacionada con la nueva regulación de la prisión preventiva. En ese sentido, el tránsito hacia un sistema mixto para la determinación de la prisión preventiva permite asegurar que no todos los sujetos que son vinculados a proceso deben enfrentar éste en reclusión.
En otro orden de ideas en cuanto al párrafo sexto se adiciono para evitar que los procesados por delincuencia organizada se sustraigan con facilidad a la acción de la justicia prevé la suspensión de la prescripción de la acción penal y del proceso, si ya se hubiere dictado el auto de vinculación por dicho delito.
Artículo 20
Este quizá sea el artículo que sufrió la mayor cantidad de cambios he aquí quepodemos afirmar que a partir de la reforma se trata de un artículo completamente nuevo, pese a que mantiene parte de su contenido anterior. Me limitaré a señalar algunos aspectos que considero de mayor importancia para el correcto funcionamiento del nuevo sistema de Justicia Penal en México. Me refiero a: a) la característica de que el proceso penal será un proceso acusatorio; b) los principios del juicio penal; c) la constitucionalización de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida; d) la constitucionalización del principio de presunción de inocencia; y e) el derecho de las personas detenidas a que sean informados de sus derechos.
* Proceso Acusatorio
La primera frase del artículo 20 es contundente y claro: “el proceso penal será acusatorio y oral” aquí nacen preguntas como: ¿en que consiste y cuáles son los elementos de un Proceso Penal Acusatorio?
Tenemos que la principal característica de un sistema acusatorio es que las funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí y por consiguiente son responsabilidad de instituciones diferentes.
En los sistemas acusatorios es común que la investigación sea elaborada por el Ministerio Público y la Policía Judicial ahora denominada Policía de Investigación. En la segunda etapa el Ministerio Público decidirá a partir de la evidencia, si existe material suficiente para acusar y bien solicitar las medidas cautelares que considere pertinente. En tercer lugar nos encontramos con un Juez de Garantías que se encarga de vigilar que durantela etapa de investigación se respétenlos derechos fundamentales de las víctimas .Finalmente el Juez del Tribunal Oral evaluará las pruebas presentadas en audiencia pública por el Ministerio Público, la víctima y el acusado y con ellos determinará objetive e imparcialmente su culpabilidad o inocencia.
* Principios de Proceso Penal
El artículo 20 nos establece las bases de lo que se conoce como un sistema penal de corte acusatorio, esas bases son los principios de: Publicidad (todos los actos dentro del juicio deben ser públicos), Contradicción (todo lo que se aporte al juicio puede ser objeto de refutación), Concentración, (la mayor parte de los actos procesales se van a realizar preferentemente en una audiencia o bien un número muy reducido de actuaciones procesales, esto con la finalidad de que el proceso de abrevie) Continuidad (las actuaciones judiciales no deben ser interrumpidas, es decir, que se tienen que agotar el análisis de los temas una vez que se hayan iniciado) e Inmediación ( se resume a la presencia del juez en cada una de las actuaciones si no es así todo acto realizado sin la presencia del este se tendrá como nulo).
* Exclusión de Prueba lícitamente Obtenida
La fracción IX del apartado A del artículo 20 incorpora a nivel constitucional el principio de exclusión de las pruebas obtenida ilícitamente, la fracción menciona que se establece dicha ilicitud cuando la prueba se obtiene violando derechos fundamentales y además se señala que la consecuencia será la nulidad de lamisma. La justificación a esto radica en que las autoridades no deben violar los derechos fundamentales de las personas en el curso de una investigación y si lo hacen dicha violación debe ser neutralizada dentro del proceso con independencia de la responsabilidad concreta a la que pueden hacerse acreedores los agentes responsables de las mismas.
* Presunción de Inocencia
Uno de los pilares de esta reforma y uno de los principios básicos del derecho penal modernos es este principio y se establece en la fracción I del apartado B en la cual establece que toda persona imputada tiene derechos “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”
* Lectura de Derechos
Las fracciones II y III del apartado B prevén la obligación de informar a toda persona detenida de los derechos que le asisten, la fracción II se refiere solamente al derecho de guardar silencio y la fracción III establece de manera general todos los derechos del detenido.
Esta parte me parece uno de los muchos aciertos de la reforma ya que en México la mayoría de las personas ignora sus derechos, sobre todo si se trata de personas con escasa formación académica, por ello resulta indispensable que las autoridades tengan a su cargo la llamada “lectura de derechos”, la cual se debe realizar de manera amplia y pausada, de manera que pueda ser en efecto comprendida por el detenido.
Artículo 21.
Se dota a las policías de verdaderas facultades en lainvestigación del delito. Actualmente se encuentran subordinadas al actuar del Ministerio público.
El posible ejercicio de la acción penal por particulares abre un espacio para el control ciudadano sobre las funciones de procuración de justicia.
Se protege a las clases trabajadoras de la imposición de multas impagables por exceder a los ingresos que perciben como salario diario.
Se amplía la definición de seguridad pública, desde la prevención de delitos a la persecución, y se agregan los principios de objetividad y respeto a los derechos humanos.
Se buscara mejorar el personal que integre las Instituciones de seguridad Pública. Este rubro es de suma importancia ya que actualmente el sistema penal se encuentra en un Estado de deficiencia preocupante. La ineficiencia es a todos los niveles: Jueces, Ministerios públicos y Policías.
Con este nuevo sistema se pretende que la justicia en el país sea verdadera, que la ciudadanía confié plenamente en ella y en quien la aplica.
Artículo 22.
Este artículo es uno de los denominados de justicia penal. Se puede dividir en tres apartados o párrafos; el primer párrafo nos habla sobre la prohibición de las penas; el segundo sobre la confiscación y la extinción de dominio y el último sobre los recursos que se pueden aplicar a este proceso.
A continuación se detallara párrafo por párrafo este artículo y se hará una comparación con el artículo antes de la reforma constitucional del 2008.
Como lo mencione anteriormente, el primer párrafo de esteartículo nos habla sobre la prohibición de las penas, ambos artículos no cambian, al texto reformado solo se le añade que toda pena debe de ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Como cometario puedo decir que las penas previstas dentro de nuestro Código Penal Federal carecen de proporcionalidad, ya que hay penas que son exorbitantes y hasta ridículas, ya que por el hecho de incrementar una pena, eso no te asegura que el delito no se vuelva a cometer.
El segundo párrafo nos habla sobre la confiscación y la extinción de dominio, esta última figura no estaba contemplada anteriormente. Este párrafo cambia con la reforma, en un primer punto ambos artículos quedan igual y nos explican que es lo que no se considera confiscación y esta la define como… “no se considerará confiscación de bienes de una persona que sea hecha por autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.
Cabe mencionar que esta figura de la confiscación, desde mi punto de vista es violatorio de garantías individuales, ya que con este acto se vulnera el artículo 14 constitucional, en donde el primero nos dice que se deben seguir formalidades esenciales del procedimiento para poder privar a una persona de sus propiedades.
En otro punto dentro del mismo párrafo se le adiciona que la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables ni la de aquellos bienescuyo dominio se declare extinto en sentencia.
En comparación con el artículo antes de la reforma aquí se inserta la figura de extinción de dominio y la aplicación a favor del Estado sobre los bienes que estén en abandono.
A parte se adicionan las reglas que se deben seguir para el procedimiento de extinción de dominio, los cuales van desde que este procedimiento es jurisdiccional y la vez es autónomo de la materia penal, es decir que el procedimiento será conocimiento de la autoridad penal, pero no se llevará dentro del mismo proceso por el que se le este juzgando a la persona, este procedimiento será llevado por la justicia federal.
Otro de los requisitos es que solo este procedimiento pude ser levado por delitos como la delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, se delimita los delitos en lo cuales se ha aplicar este procedimiento, así como los bienes que serán objeto de este procedimiento que son los que sirven de instrumento que sean objeto o producto el delito, también aquellos que hayan sido destinados para ocultar los bienes producto del delito.
Otro tipo de bienes por los cuales procede esta figura son aquellos que sean utilizados por un tercero y este tenga conocimiento y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho nada para impedirlo.
Así como también aquellos bienes que estén intitulados a favor de un tercero y sean considerados como elementos del delito y el acusado de delincuencia organizada se comporte como dueño.En el párrafo tercero del artículo 22 antes de la reforma se parece un poco a los requisitos que renecesitan para el procedimiento de extinción de dominio, pero esto no se considera confiscación, y que este aseguramiento de bienes solo se hacia en delitos de delincuencia organizada, pero este aseguramiento no surtía efectos si un tercero los adquiría de buena fe, cosa que en la extinción de dominio no se puede dar.
En el artículo reformado este último párrafo se deroga y se adiciona una fracción tercera que habla de lo recursos que se puede interponer contra el procedimiento de extinción de dominio siempre y cuando la procedencia sea licita y demuestre que actuó de buena fe y que estaba impedido para conocer de su ilicitud.
Artículo 73.
La reforma al artículo 73, fracción XXI constitucional, es a efecto de que sea facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada, lo que significa que sólo la Federación conocerá de delitos de esta naturaleza. A través de artículos transitorios, se establece que las legislaciones en dicha materia de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad que se le otorga a través de la reforma.
Por otra parte, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplado en la reforma a los artículos 21, 73 fracción XXIII, y 115 fracción VII de la Constitución, permitirá la coordinación de acciones en la materia con una visión federa, estatal y municipal. Esta reformaeleva a rango constitucional el Sistema de seguridad pública para que se preste con eficiencia.
Por tanto, es necesario revisar el conjunto del sistema de seguridad pública a efecto de que sea congruente con la realidad de nuestro país, dotando a las instituciones de las atribuciones necesarias para cumplir sus fines. Buscando desde luego que se evite cualquier abuso o peor aún la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Es por ello, que se propone reformar la fracción XXIII del artículo 73, para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública facultando al Poder Legislativo para expedir leyes que establezcan y organicen a las instituciones de seguridad pública en materia federal, dando prioridad a temas de importancia como el desarrollo policial, mediante tres aspectos básicos:
* Servicio civil de carrera, que deberá regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y separación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
* Generar esquemas de profesionalización que incluirán la formación y capacitación permanente, bajo criterios homologados que garanticen el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez;
* Establecer un régimen disciplinario.
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[ 1 ]. www.oem.com.mx/oem/notas/n696358.htm
[ 2 ]. Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Editorial Siglo XXI Editores, México, 2008, pp. 123.
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