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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  321 Visitas

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I N D I C E

I. Introducción

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II. Marco teórico conceptual

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III. Análisis

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IV. Conclusiones

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Bibliografía

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I. INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo, a manera de ensayo, se centra exclusivamente en un análisis sobre los aspectos fundamentales del control de la convencionalidad y el impacto que ha causado en la legislación interna del Estado mexicano, basándonos en los aspectos positivos en cuanto a la armonía normativa que existe entre las leyes mexicanas y los tratados internacionales, lo cuales garantizan los derechos humanos y el principio “Pro homine o pro personae”, así como el papel fundamental que desempeñan de los órganos jurisdiccionales en la resolución de controversias.

Así mismo, se abordara de manera breve, algunas reflexiones sobre el alcance e implicaciones de la reciente reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En lo sucesivo, Constitución Federal o Carta Magna), así como ciertos factores que le dieron origen, en lo que refiere el artículo primero, respecto a la elevación a rango constitucional de la protección de estos derechos de fuente internacional.

II. MARCO TEORICO CONCEPTUAL

Control difuso: Es una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos: Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.

Control concentrado: Corresponde al Poder Judicial de la Federación ejercer el control concentrado y este únicamente puede realizarse en amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad con los fundamentos constitucionales dados y con independencia de si los efectos de la sentencia en amparo serán generales o relativos; en controversias constitucionales generales o relativos; y generales en acciones de inconstitucionalidad. Todo ello, por medio de los órganos competentes para que hagan una declaración de inconstitucionalidad de las normas que están siendo impugnadas.

Control de convencionalidad: Es un mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una 'comparación' entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del iuscogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tarea que ejercen si el caso llega a sus estrados.

Convención Americana de los derechos Humanos: Es un tratado internacional parte del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Principio Pro Homine: Es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria.

III. ANALISIS

Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y después del impacto que causaron los crímenes ocurridos en la misma, surge la necesidad de reconocer de manera expresa por parte de los estados, los derechos del hombre, surgiendo así un sistema internacional de protección de los derechos humanos, vinculando la legislación interna de los estados con la legislación internacional con el objetivo de lograr la tutela efectiva de los derechos humanos; de tal suerte que nacen una serie de Convenios, Pactos, Tratados internacionales y Declaraciones encaminados a proteger y velar por los derechos antes mencionados. Así mismo se crea la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo Convención), la cual es considerada sin lugar a dudas la base fundamental del Sistema Interamericano, ya que los Estados que son parte de esta, se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna; En el mismo sentido, se crean la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH o Corte Interamericana ) y la Corte Penal Internacional.(CPI)

Con la reciente reforma en materia derechos humanos, al artículo primero de la Constitución Federal, se desprenden del mandato constitucional una serie de novedades de sumamente relevantes, por lo tanto favorecedoras, las cuales cambian de manera profunda la forma de concebir e interpretar los derechos humanos por el Estado mexicano. Así mismo del precitado artículo, en su párrafo tercero se desprende la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la obligación de prevenir, reparar, sancionar e investigar las violaciones cometidas a los mismos, por lo que nuestras autoridades se obligan a redoblar esfuerzos para hacer valer el mandato constitucional.

De lo anterior se deduce, que todo derecho humano reconocido por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado

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