Control de convencionalidad
Enviado por Rosa Becerra Marin • 18 de Septiembre de 2020 • Ensayo • 442 Palabras (2 Páginas) • 433 Visitas
1. Ejerciendo un control de convencionalidad, ¿consideras que la prisión preventiva oficiosa es convencional? Explica tus argumentos
Considerando las diversas recomendaciones de La comisión Interamericana y organismos de derechos humanos internacionales, la prisión preventiva oficiosa constituye un castigo adelantado equiparable a la pena, aunado a que el estado mexicano es uno de los países que la implementan sin que un juez haya declarado mediante sentencia ejecutoriada que la persona es responsable de un delito, por lo tanto violenta su derecho a la libertad.
Ya que la finalidad de dicha medida cautelar es que la persona imputada se encuentre localizable durante todo el proceso penal, que no sea un peligro para la víctima, los testigos y la misma investigación, entonces ¿porque estar privado de la libertad durante el proceso? ¿Qué pasa con los daños ocasionados en reclusión cuando se determina una sentencia absolutoria?
2. ¿Qué argumentos utilizarías para realizar un control de convencionalidad respecto de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, con base en los criterios de la Corte IDH y las disposiciones normativas nacionales (CPEUM y CNPP)?
Debemos resaltar que por jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, ha reconocido que son obligatorios los criterios emitidos por la Corte Interamericana, por lo tanto en términos del 217 de la Ley de Amparo resulta aplicables a todos los jueces y magistrados del estado mexicano.
Aunado que la Convención americana de los derechos humanos denominada pacto de San José, es obligatoria para el estado mexicano, en términos del artículo 133 de nuestra carta magna, porque fue signada por el Presidente de la Republica y Ratificada por el senado, y en su artículo 7.3 de la Convención se desprende la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva.
Ya que en diversas ocasiones se les priva de libertad a personas imputadas por delitos como homicidio doloso, secuestro o delincuencia organizada, durante un período excesivamente prolongado, desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, lo que equivale a anticiparles la pena.
Y además tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.
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