Control De Convencionalidad
Enviado por manuelmorales24 • 12 de Mayo de 2014 • 11.284 Palabras (46 Páginas) • 326 Visitas
INTRODUCCION
A través del tiempo la gran mayoría de las personas adquieren el conocimiento y el saber de manera empírica, sin embargo surgen siempre interrogantes que hacen que el individuo como tal genere la capacidad de buscar la explicación a tales cuestiones, es por ello que al escuchar la palabra juicio de amparo, se desprenden de ella un sin fin de métodos de estudio así como el análisis a profundidad de lo que implica la materia; al efecto y para mayor entendimiento, con el presente documento se pretende conocer de manera formal lo que es el “Juicio de Amparo” para eso es menester del suscrito dar un repaso general sobre la importancia de las garantías y su clasificación, consecuentemente adentrarnos al punto controvertido del ya citado documento. Por lo que se puede decir que el objetivo de esta investigación es el proporcionar al lector una cantidad de información exquisita sobre la doctrina, jurisprudencia, comentarios y orientación práctica en general, sobre las garantías individuales y los sistemas de control de la constitucionalidad, de la legalidad y, específicamente, sobre los temas fundamentales y los problemas relativos al juicio de amparo. Este tipo de temas se eligen con el propósito de que el lector conozca la importancia de los temas seleccionados e investigados en donde se conoce de manera concisa y precisa el Juicio de Amparo, en donde aparte de ello, la Ley de Amparo como tal, ya que este es muy importante en el Orden Jurídico que nos rige.
LA CONSTITUCIÓN Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
La definición de la constitución en la Enciclopedia Encarta 98 se encuentra como; "una ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.", La constitución es un código de normas que ayuda a la institución social a lograr y mantener bien estructurado sus objetivos. México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917. La nueva Constitución de 1917 propició la formulación de un código laboral, prohibió la reelección presidencial, expropió las propiedades de las órdenes religiosas y restableció los terrenos comunales a los indígenas. Muchas de las condiciones de la negociación para el bienestar social y laboral fueron muy avanzadas y radicales para su época. La constitución esta compuestos por varias leyes creadas las cuales se puede modificar de acuerdo a situaciones vividas en determinada época o agregar para la mejora de situaciones importante del país, algunas de las más drásticas estaban encaminadas a frenar la injerencia extranjera en la propiedad minera y de la tierra.
Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre. Así, inclusive, se estimaron por el artículo primero de la constitución de 1857, para cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto de las instituciones sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en éstas. Es evidente que dentro de esa concepción, las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación de las garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, la denominación o el objetivo de "individuales" se justificó plenamente. Las garantías individuales que con el título de individuales instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este concepto.
Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico que no tiene razón de subsistencia en la actualidad"
Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta a la consagración de tales garantías, como un trasunto de regímenes político – sociales ya liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que sólo se basan en un error puramente terminológico consistente en haber denominado a las multicitadas garantías con un adjetivo que únicamente traduce a uno de los sujetos activos de la relación jurídica que implica, es del todo indispensable que el nombre de "garantías individuales" se sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se adecúa con justeza a su verdadera titularidad subjetiva.
Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.
ARTÍCULO 14: en este artículo en pocas palabras prevé cuatro garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra garantía del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en juicio. Otra es De legalidad, está conforme a la cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del derecho. La aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede imponerse una pena por analogía ni por mayorías de razón, las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate.
ARTÍCULO 16: en este artículo como lo indica la constitución nadie puede ser molestado en su familia, persona, domicilio, posesiones o derechos, sino mediante mandamientos por escrito, de autoridad competente y que éste este fundado y motivado en pocas palabras. Ahora bien Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre
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