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Control De Convencionalidad


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  15.204 Palabras (61 Páginas)  •  388 Visitas

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD RESPECTO AL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ÍNDICE……………………………………………………………………………….…1

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………4

CAPÍTULO 1

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

1.1 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL………………………………….…6

1.2 MEDIOS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD…………..8

CAPÍTULO 2

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONCENTRADO Y DIFUSO

2.1 CONCEPTO……………………………………………………...………..9

2.2 ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL…………………………..11

2.3 CONTROL CONCENTRADO CONSTITUCIONAL…………………..12

2.4 CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL……………………….…….13

CAPÍTULO 3

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD

3.1 CONCEPTO………………………………………………………………13

3.2 CONTROL CONCENTRADO DE CONVENCIONALIDAD……….…14

3.3 CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD…………………….15

3.4 PRINCIPIOS QUE LO RIGEN………………………………………….16

3.5 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……...…17

3.5.1 Organización y Procedimiento………………………………..18

3.6 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES…………………………...…20

3.7 CONVENCIÓN AMERICANA DE DRECHOS HUMANOS………….21

CAPÍTULO 4

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

4.1 CONCEPTO………………………………………………………………21

4.2 REFERENCIAS CONSTITUCIONALES………………………………25

4.3 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES…………………………...…25

4.4 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN……………………………….…27

CAPÍTULO 5

CASO PRÁCTICO “CONTROL CONVENCIONAL”

5.1 ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS…….….32 PENALES TRANSGRESOR DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

CONCLUSIONES………………………………………………………..…….……38

FUENTES CONSULTADAS…………………………………………..…………...40

INTRODUCCIÓN

La constitucionalidad de un ordenamiento jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona. En ambos debe haber congruencia en los principios y valores, en lo que se dice y en lo que se hace.

La congruencia del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio de la supremacía constitucional en la legislación nacional, (ahora los tratados internacionales en el mismo nivel), en nuestro caso involucra la legislación federal y estatal.

La supremacía constitucional igual debe ser tomada en cuenta en la emisión de las leyes por el Poder Legislativo y cuando el Poder Ejecutivo aplica las normas al caso concreto.

Sin embargo, el único poder que lleva a cabo el control de la constitucionalidad es el Poder Judicial de la Federación, cuando resuelve y emite resoluciones de los amparos interpuestos contra normas consideradas inconstitucionales, sobre controversias inconstitucionales previstas en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución.

Con la reforma al artículo 1º Constitucional llevada a cabo en el año 2011, en que se transforman a las Garantías Individuales en Derechos Humanos, y se establece la obligación para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de tomar en cuenta por encima de la legislación nacional, lo que dicen los tratados internacionales en esta materia, de acuerdo a principios específicos de interpretación. Se establece además por parte de la Corte la obligación de aplicar este control convencional ex officio al mismo tiempo de dejar de aplicar aquellas normas que se consideran inconstitucionales.

Esto quiere decir que el control difuso de la constitucionalidad adquiere otra dimensión al extenderse esta obligación a todos los juzgadores, cuestión que antes sólo era materia del Poder Judicial de la Federación.

El gran auge y fuerza que están adquiriendo los Derechos Humanos, no solo en México sino a nivel Internacional y las graves violaciones a Derechos Humanos las cuales han sido motivo de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya considerado que el Estado Mexicano sea violador de Derechos Fundamentales de los Ciudadanos, así como las Reformas a la Constitución que versan sobre Derechos Humanos, nos llevan al estudio del Control Difuso de Convencionalidad y en lo particular al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Si bien es cierto, que México ha crecido a pasos agigantados en cuanto a la defensa de los Derechos Humanos, esto a través de la creación y fortalecimiento de Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, así como con la creación de nuevas leyes de protección a la mujer y a los niños, y formando parte importante de la Comunidad Internacional por medio de la ratificación de Instrumentos Internacionales de Protección a los Derechos Humanos reconociendo la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en México aún falta mucho por hacer en cuanto al papel de los Derechos Humanos, pues para llegar a ser reconocidos como un Estado Garante de protección de Derechos y libertades fundamentales no basta solo con la creación de medios de control de la Constitucionalidad, sino que se vuelve necesario debido al progreso a nivel internacional de los Derechos Humanos y a la Globalización como a la Internacionacionalización de los Derechos Constitucional y Procesal que vayamos a los Tratados Internacionales, ir a ellos y aplicarlos como lo que son, ley Suprema en el Orden Jurídico Mexicano y cumplir con la ley dado que de nada sirve tener excelentes medios de control regulados por la Constitución misma, si los jueces y los legisladores en el proceso de las leyes no cumplen de manera efectiva con su función, guardando y aplicando tanto la norma interna como la internacional.

Como ya lo mencionamos las reformas al artículo primero Constitucional viene a ser un parteaguas en los Derechos Humanos, pues ahora en lugar de “Otorgarlos”, se están “Reconociendo”, lo que hace que ahora seamos un Estado neoconstitucional, cuyo orden jurídico emana de una norma fundamental (Control Constitucional), facultando a todos Jueces

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