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Control De Convencionalidad


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  133 Visitas

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Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad en la SCJN

La semana pasada la Suprema Corte de Justicia publicó en el Diario Oficial la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 19/2011 que declara inválido el requisito de ser “hijo de madre o padre mexicano por nacimiento” para poder ser Gobernador del estado de Morelos por ser contrario a la Constitución. Las razones de la invalidez que por unanimidad se votó en el Pleno, fueron que este requisito contenido en el artículo 58 de la Constitución morelense contraviene el imperativo del artículo 116, fracción I, último párrafo de la Ley Fundamental, conforme al cual basta la calidad de mexicano por nacimiento, sin referir a la nacionalidad de los padres y, en consecuencia, vulnera también el artículo 133 constitucional. Además, establece un requisito adicional o de mayor amplitud que redunda en una restricción indebida al derecho de voto pasivo (artículos 30, 32, 35, 116 y 133).

Comentarios a la sentencia de Rodrigo Diez, en El Abogado del Diablo AQUÍ

Acompañando a dicha sentencia aparece el voto concurrente del ministro Guillermo Ortíz Mayagoitia que merece atención pues en él propone un “test” de revision constitucional que busca concretizar la resolución conocida como Caso Radilla y racionalizar el llamado control de constitucionalidad y convencionalidad.

En el caso Radilla (Varios 912/2010) la mayoría en el Pleno votó por un modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339 de la sentencia del caso Radilla vs México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) y en los artículos 1º, 103, 105 y 133, de la Constitución que podría resumirse así:

1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravenga la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos (en el ámbito de sus competencias).

2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones.

3. Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.

Una explicación acerca de esta resolución AQUÍ

¿Qué es el control de constitucionalidad y de convencionalidad?

Los sistemas constitucionales normativos, como el nuestro, implican que hay una norma suprema de la cual surge todo el sistema jurídico. Es decir, la Constitución es una norma vinculante, pero también es una fuente de las demás normas del sistema. Como norma fuente la Constitución determina qué contenidos pueden tener las normas inferiores, o qué contenidos no pueden contradecir, es decir, establece los parámetros materiales para la formación de las nuevas normas. También, la Constitución establece las reglas formales para la creación de las normas inferiores, esto es, la Constitución determina quién puede crear normas, bajo qué supuestos y cómo. De esta forma, dicen los juristas, se crea una pirámide normativa, de donde se desprenden normas desde la base (lo más general), siendo la Constitución la norma suprema de todo el ordenamiento. Cada norma superior dicta las reglas materiales y formales para la validez de la norma inferior y de esta forma se crea la pirámide normativa y una cadena de validez de norma a norma. Esto se conoce como principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, mismos que se encuentran contenidos en el artículo 133 de la Constitución y en el artículo 1°. Para que una norma sea válida, es decir para que adquiera membresía en el sistema jurídico, deberá ser material y formalmente compatible con la Constitución.

Una norma que, por ejemplo, contradice algún derecho reconocido en la Constitución, sería inválida o una norma creada por una autoridad que no tiene la competencia para hacerlo, sería también inválida. De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, se crea la revisión judicial de las normas, esto es conocido como jurisdicción constitucional. La jurisdicción constitucional es la potestad de un Tribunal como autoridad para interpretar y y revisar la compatibilidad de otras normas con las normas de la Constitución y resolver las controversias de manera definitiva. La invalidez de una norma debe ser declarada por esta autoridad, pues aunque sea “evidente” la inconstitucionalidad de una norma, ésta incompatibilidad debe ser declarada por “alguien” competente. La jurisdicción constitucional lleva a cabo el control de constitucionalidad, es decir, controla que las normas inferiores sean material y formalmente compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, puede expulsarlas del sistema, esto es declararlas inválidas por inconstitucionalidad.

Existen principalmente dos modelos de control de constitucionalidad: el control concentrado y el control difuso. El primero, surgió después de la Segunda Guerra Mundial y es aquél que concentra toda la revisión de la validez normativa en un sólo Tribunal, un ejemplo de este modelo es Alemania, con su Tribunal Constitucional Federal. El segundo, es mucho más antiguo (S. XIX) y tiene su origen en los Estados Unidos. En el control difuso cualquier juez puede revisar la constitucionalidad de las normas, en el concentrado sólo puede hacerlo un tribunal instituido para ello. México tiene un sistema mixto, pero la única instancia competente para declarar la invalidez de las normas es la Suprema Corte a través de procedimientos especializados como la Acción de Inconstitucionalidad.

Ahora bien, el concepto de control de convencionalidad es un concepto de creación judicial bastante reciente. La Corte Interamericana lo ha recogido a partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile de 2006 y a partir de entonces lo ha venido desarrollando. El control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre las normas nacionales y laConvención Americana de Derechos Humanos (CADH) que deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de la Convención. En términos de lo explicado sobre el control de constitucionalidad: el control de convencionalidad (concentrado) es competencia de la Corte Interamericana, es decir, la CorIDH únicamente puede conocer de violaciones a la Convención y no puede resolver sobre el fondo de los asuntos presentados a su consideración.

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