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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

El derecho Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Quien tiene que enfrentarse a diversos retos para ejercer adecuadamente el control de convencionalidad que nos exige nacionalizar el derecho internacional; dentro de este artículo razonaremos diferentes situaciones que podrían permitirnos desarrollar un rol preventivo para evitar se produzcan violaciones a los derechos humanos.

El Sistema Interamericano de los derechos humanos tiene por objetivo protocolos que sirvan a todos y cada uno de los órganos del sistema de los estados miembros de la organización de los estados americanos de Derechos Humanos.

Dicho sistema se ha topado con diversos desafíos que resolver para un buen funcionamiento como son la universalidad del sistema donde los habitantes gozan de la protección de los derechos humanos, los estados que han ratificado la Convención americana sobre los derechos humanos que no han aceptado la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y los que han ratificado a la Convención americana de los Derechos Humanos y aceptado al jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos; asimismo que parte de la Organización de los estados Americanos cumplan de manera plena y efectiva con las decisiones  de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Convención Interamericana de los derechos humanos; y como un punto de importancia la disponibilidad de recursos financieros adecuados para poder operar la demandas de sus usuarios.

Pero la realidad en nuestra época deja mucho que desear enfrenta diversos obstáculos sobre todo: pobreza, desigualdad, inseguridad, impunidad y corrupción.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

El control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre las normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de la Convención; quienes deben ejercerlo son órganos del poder judicial, jueces o el juzgador vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, el control de convencionalidad es un ingrediente muy importante en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos. En más de veinte casos este Tribunal se ha pronunciado en más de veinte casos contenciosos sobre distintos aspectos del control de convencionalidad. Si bien es cierto que todas las autoridades deben de ejercer en control de convencionalidad, también lo es que deben establecer efectos de dicho control como son; la no aplicación en el caso concreto  y la declaratoria general de inconstitucionalidad.

En México todas las autoridades deben observar el principio pro persona y, en este ejercicio, valorar, comparar y sopesar dos o más normas o interpretaciones para finalmente elegir aquella que mejor proteja a la persona o al derecho humano en el caso concreto. Como consecuencia del ejercicio de este principio, las autoridades en cada caso concreto aplican la norma o la interpretación que mejor o más ampliamente protege el derecho y, por lo tanto, no aplica la norma o interpretación que era más desfavorable al derecho humano.

Procederemos a realizar algunos breves comentarios.

El control de convencionalidad se entiende como: "la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia".

La obligatoriedad de la Convención para nuestro país deviene de su celebración por el Ejecutivo federal y aprobación del Senado de la República, ingresando al orden jurídico mexicano en términos del artículo 133 constitucional en calidad de ley suprema de la unión.

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