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Control De Convencionalidad En México


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  563 Visitas

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Tema: Aplicación Procesal del Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano.

Planteamiento del Problema: Falta de proceso de conexión o armonización del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito nacional, en particular lo referente al Control de Constitucionalidad.

El desarrollo del concepto y la definición de los alcances de la doctrina de control de convencionalidad se encuentran lejos de ser un proceso concluido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La realidad ha demostrado, desafortunadamente, que todos los derechos contemplados en normas jurídicas que no prevén una garantía eficaz para su cumplimiento, se convierten en letra muerta; ya que sin los medios efectivos de tutela, en los que sus destinatarios puedan hacerlos oponibles a terceros o en contra del propio Estado, los pactos internacionales de derechos humanos pierden fuerza en la vida real.

Para evitar tal situación, el Estado Mexicano con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que respondió a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, tras haber recibido 6 sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha implementado el control difuso de convencionalidad, el cual representa un importante cambio en los paradigmas de interpretación judicial, ya que los jueces mexicanos están obligados a realizar este control de convencionalidad en los asuntos que estén sometidos a su jurisdicción y, consecuentemente, deberán decretar la inaplicabilidad de normas generales de cualquier orden, es (leyes generales, federales o locales, reglamentos o cualquier disposición) al momento de resolver las controversias que les son planteadas. Sin embargo, en la actualidad son pocos los jueces que hacen uso de aquél y más aun los que desconocen su significado y alcances.

No obstante, que nuestra Constitución establece que tanto el principio pro persona como el de interpretación conforme suponen el estudio y análisis del ordenamiento interno y del internacional aplicable a México, en la práctica al hacer referencia al control de convencionalidad, en especial en la implicación en casos concretos de dicha potestad jurisdiccional ha generado perplejidades en la comunidad jurídica mexicana, ya que la aplicación de dicho control, no solo aplica a los textos internacionales que resultan obligatorios para los Estados y en consecuencia para los jueces (federales o del fuero común), sino que también es necesario referirse al contexto de su aplicación que determina en gran medida su interpretación y a los obstáculos objetivos (institucionales legales, normas, criterios jurisprudenciales, entre otros) y subjetivos (profesionalismo, capacitación, ideología, independencia e imparcialidad del juzgador) que limitan la aplicación de dicho control.

Por lo tanto, se infiere que es necesario construir una propuesta de método para ejercer un control difuso de convencionalidad con la finalidad de esclarecer sobre el tema de control difuso de convencionalidad y que permita a los juzgadores consolidar el camino al momento de plantearse, en el ámbito de sus respectivas competencias, la posible inaplicación de una disposición en un caso concreto.

Para lograr la construcción de una propuesta de método para ejercer un control difuso de convencionalidad en nuestro país, se pretende realizar lo siguiente:

I. Mediante un estudio comparativo de los modelos de control constitucional, con el objetivo de ubicar con precisión nuestro sistema de control de constitucionalidad y convencionalidad de leyes en el mundo contemporáneo.

Es importante mencionar que con la reforma del 2011 el control de convencionalidad ha quedado implicado en el control de constitucionalidad, ya que con la implementación del control de convencionalidad se incorporó una serie de reglas y criterios de interpretación que actualmente deben atender todas las autoridades. Por lo tanto, este estudio comparativo se pretende realizar con la finalidad de adoptar un criterio homogéneo en el tratamiento de orden jurídico nacional en su relación con el derecho internacional de los derechos humanos.

En referencia a este punto, la incorporación del control de convencionalidad como patrón nacional de fuente internacional, ha integrado un paradigma novedoso a considerar en la esfera del derecho procesal constitucional, inclusive representa un adquisición importante en el campo de la justicia constitucional trasnacional.

A continuación se describe a grandes rasgos cómo algunos países han incorporado el derecho internacional a su derecho interno:

• Argentina.- En tiempo de paz se mantiene en el orden interno la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales. En cambio, en tiempos de guerra prevalece el derecho internacional. Aplica el Principio “La ley posterior deroga a la anterior”. Un tratado puede derogar una ley posterior, y al contrario, lo cual, desde la perspectiva del derecho, ya sea interno o internacional, crea una gran inseguridad jurídica tanto en el ámbito interno como en el internacional.

• Ecuador y Nicaragua.- Dan prioridad al derecho constitucional frente al derecho internacional.

• Perú.- Los tratados internacionales forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y ley interna, prevalece el tratado.

• El Salvador.- Los tratados internacionales constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente. En caso de

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