Control Constitucional En Mexico
Enviado por caemasio • 6 de Febrero de 2014 • 721 Palabras (3 Páginas) • 495 Visitas
La Justicia Constitucional en México tiende hacia un sistema de control mixto, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los preceptos constitucionales 103, 105 y 107 ostenta la supremacía interpretativa del texto constitucional, teniendo asimismo la supremacía orgánica al encontrarse en la cúspide de la pirámide judicial.
Sin embargo desde hace poco más de la última década al interior de la mayoría de las entidades federativas de México se ha desarrollado una tendencia importante que se ha visto reflejada en la creación de instancias jurisdiccionales encargadas de realizar un escrutinio de constitucionalidad local sobre las leyes y actos de los poderes públicos.
Actualmente veintidós estados del país han incorporado en su legislación por lo menos alguno de los mecanismos de justicia constitucional local, como órganos ó medios de control.
Los estados de la federación en México tienen una constitución que hace las veces de un núcleo de contenido normativo al interior, por lo tanto en la mayoría de los estados se contemplan órganos encargados de ejercer mecanismos de control que aseguren que las decisiones de los entes de gobierno locales corresponden con las disposiciones básicas que conforman el núcleo constitucional de la entidad.
Estos modelos que han ido construyéndose en el constitucionalismo local, y que constituyen un mecanismo en la búsqueda de un federalismo judicial responden a la necesidad de que los asuntos jurídicos fenezcan en cada entidad.
Sin embargo a pesar de haberse creado desde hace varios años, muchos de estos mecanismos de control no han sido ó son muy poco ejercitados, los tribunales superiores de justicia siguen siendo controlados, en muchos casos, por los ejecutivos locales obedeciendo más a intereses particulares o de grupo y no a la procuración de justicia.
Además los estados que han establecido un sistema de medios de control en sus textos constitucionales locales e incluso han expedido leyes reglamentarias de ellos, no han conseguido atraer los asuntos que justifiquen su existencia; en efecto, han sido escasas las controversias y acciones de inconstitucionalidad y aun estas de poco impacto en la construcción de una doctrina constitucional local; como ejemplo la Sala Constitucional Mexiquense ha conocido de pocos asuntos
Además el centralismo judicial continúa atrayendo los conflictos constitucionales locales a la Suprema Corte, saturándola y retrasando en consecuencia su solución.
Por ello es importante que los estados asuman el papel que les corresponde dentro de un sistema federal de administración de justicia; volver a los orígenes en cuanto a las atribuciones que le corresponden a los tribunales de la Federación y particularmente a la Suprema Corte, en temas locales.
Los poderes judiciales locales deben ofrecer credibilidad, imparcialidad y demostrar la calidad
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