CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Enviado por 2703198627 • 19 de Agosto de 2019 • Resumen • 4.869 Palabras (20 Páginas) • 431 Visitas
CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
- Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa
- Función esencial es la defensa del orden constitucional;
- Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado
- Ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.
- Ejerce las funciones que le asignan el Artículo 272 de la CPRG y los Artículos 163, 164, 165, 191 de la LAEPYC.
- La Corte de Constitucionalidad de Guatemala tiene atribuidas otras competencias que son: las consultivas y dictaminadoras
El control preventivo de constitucionalidad
Es la potestad otorgada a los tribunales de justicia constitucional para que conozcan y se pronuncien, a cerca de la compatibilidad con la Constitución de determinados textos normativos, antes de que estos entren en vigencia. Es de tipo preventivo, porque persigue la finalidad de evitar que entren al ordenamiento jurídico normas inconstitucionales. Se actúa a priori para proteger el principio de supremacía, generalmente, antes de que finalice el proceso de sanción, promulgación y aplicación de la ley
Los mecanismos preventivos de constitucionalidad regulados en Guatemala son las opiniones consultivas y los dictámenes
OPINIÓN CONSULTIVA
“Es un control a priori que realiza la Corte de Constitucionalidad, a petición de cualquiera de los tres organismos del Estado sobre tratados, convenios internacionales, proyectos de ley y otras situaciones que generen duda de constitucionalidad”
Naturaleza jurídica
Mecanismo de control constitucional sui generis, facultativo, preventivo y que sólo compete solicitar a determinados órganos estatales
Marco Jurídico
Artículo 272 de la CPRG
Artículo 163 de la LAEPYC
Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la que en el Capítulo III, Título V, denominado De las Consultas de la Corte de Constitucionalidad, regula en los Artículos 123 y 124
Legitimación
De conformidad con el artículo 171 de LAEPyC, pueden solicitar opiniones consultivas a la Corte de Constitucionalidad
- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
- EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
- LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA
Requisitos técnico-formales
La única previsión puntual de las formalidades que debe revisar la solicitud se ubica en el artículo 172 de la ley de la materia
- Se realiza por escrito formal.
- Designación del tribunal a quien dirige –Corte de Constitucionalidad-;
- Datos generales de identificación del compareciente. Esto es nombres y apellidos completos de la persona que ejerza la representación legal del solicitante o quien lo representa, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones;
- Debe acreditarse la personería o la calidad con que actúa el solicitante, en el modo que sea idóneo, según el funcionario del que se trate;
- Debe acreditarse la decisión colegiada de solicitar opinión consultiva, cuando se trate del Congreso de la República o la Corte Suprema de Justicia; para lo cual resulta idónea la certificación de las partes conducentes del acta que documento la sesión en la que aquella tuvo lugar;
- Exposición precisa y razonada del motivo de la solicitud de opinión consultiva, que deberá estar expresada en preguntas específicas
Variantes según el objeto de su solicitud15
- Sobre leyes en discusión en el Congreso de la República
- Sobre leyes vetadas por el Presidente de la República aduciendo vicio de inconstitucionalidad
- Sobre Tratado Internacionales pendientes de Ratificación
- Sobre Cuestiones de Constitucionalidad
PRONUNCIAMIENTO
Plazo
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LAEPyC, la resolución que atienda la solicitud de mérito debe ser proferida dentro del periodo de 60 días transcurridos a partir de su presentación.
Requisitos técnico-formales
- MOTIVO DEL CONOCIMIENTO
- COMPETENCIA
- CONSIDERACIONES
- DECISION
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- En el artículo 176 de la LAEPyC está normado que el fallo debe ser dado a conocer en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o personas solicitantes de la opinión, así como de cualesquiera otras personas que el tribunal estima pertinente convocar.
- Debe ser publicado en el Diario Oficial
EFECTOS
- El fallo es inimpugnable y no es vinculable
Procedimiento de Opinión consultiva
- Pueden solicitar opinión consultiva a la CC.
El congreso de la Republica
El presidente de la Republica
La corte suprema de Justicia
- Requisitos: la solicitud es por escrito, el memorial debe formularse en términos precisos, expresar las razones que la originan y contener preguntas específicas. Se deben acompañar los documentos que tienen que ver con la cuestión.
- La CC podrá pedir cualquier información o aclaración adicional a la consulta y debe su opinión dentro de un plazo de 60 días siguientes a la solicitud
- Forma: la CC evacuara las consultas en forma clara y precisa, razonando sus conclusiones y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas. Los magistrados pueden hacer constar su opinión individual, la que puede ser disidente o no.
- Solemnidad. Las opiniones de la CC serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o persona solicitante de la opinión, así de como cualquier persona que se estime pertinente convocar
- Publicidad. Todas las opiniones de la CC serán publicadas en el diario oficial dentro del tercer día de haber sido pronunciadas en audiencias publicas
CUADRO COMPARATIVO
DICTAMEN | OPINIÓN CONSULTIVA |
Se realiza generalmente en un oficio. Acuerdo Legislativo en el que se hace saber la decisión del pleno.
MOTIVO DEL CONOCIMIENTO CONSIDERACIONES POR ARTÍCULO DECISIÓN
DIARIO OFICIAL
ES INIMPUGNABLE Y VINCULANTE |
Se realiza en escrito formal Debe acreditarse la decisión colegiada de solicitar la opinión consultiva cuando se trate del Congreso de la República o la Corte Suprema de Justicia.
MOTIVO DEL CONOCIMIENTO COMPETENCIA LELGITIMACION CONSIDERACIONES DECISIÓN
AUDIENCIA PÚBLICA SOLEMNE Y PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL
ES INIMPUGNABLE Y NO VINCULANTE |
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