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CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  19 de Agosto de 2019  •  Resumen  •  4.869 Palabras (20 Páginas)  •  431 Visitas

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CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

  • Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa
  • Función  esencial es la defensa del orden constitucional;
  • Actúa  como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado
  • Ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.
  • Ejerce las funciones que le asignan el Artículo 272 de la CPRG y los Artículos 163, 164, 165, 191 de la LAEPYC.
  • La Corte de Constitucionalidad de Guatemala tiene atribuidas otras competencias que son: las consultivas y dictaminadoras

El control preventivo de constitucionalidad

Es la potestad otorgada a los tribunales de justicia constitucional para que conozcan y se pronuncien, a cerca de la compatibilidad con la Constitución de determinados textos normativos, antes de que estos entren en vigencia. Es de tipo preventivo, porque persigue la finalidad de evitar que entren al ordenamiento jurídico normas inconstitucionales. Se actúa a priori para proteger el principio de supremacía, generalmente, antes de que finalice el proceso de sanción, promulgación y aplicación de la ley

Los mecanismos preventivos de constitucionalidad regulados en Guatemala son las opiniones consultivas y los dictámenes

OPINIÓN CONSULTIVA

“Es un control a priori que realiza la Corte de Constitucionalidad, a petición de cualquiera de los tres organismos del Estado sobre tratados, convenios internacionales, proyectos de ley y otras situaciones que generen duda de constitucionalidad”

Naturaleza jurídica

Mecanismo de control constitucional sui generis, facultativo, preventivo y que sólo compete solicitar a determinados órganos estatales

Marco Jurídico

Artículo 272 de la CPRG

Artículo 163  de la LAEPYC

Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la que en el Capítulo III, Título V, denominado De las Consultas de la Corte de Constitucionalidad, regula en los Artículos 123 y 124

Legitimación

De conformidad con el artículo 171 de LAEPyC, pueden solicitar opiniones consultivas a la Corte de Constitucionalidad

  1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:
  2. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
  3. LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA

Requisitos técnico-formales

La única previsión puntual de las formalidades que debe revisar la solicitud se ubica en el artículo 172 de la ley de la materia

  • Se realiza por escrito formal.
  • Designación del tribunal a quien dirige –Corte de Constitucionalidad-;
  • Datos generales de identificación del compareciente. Esto es nombres y apellidos completos de la persona que ejerza la representación legal del solicitante o quien lo representa, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones;
  • Debe acreditarse la personería o la calidad con que actúa el solicitante, en el modo que sea idóneo, según el funcionario del que se trate;
  • Debe acreditarse la decisión colegiada de solicitar opinión consultiva, cuando se trate del Congreso de la República o la Corte Suprema de Justicia; para lo cual resulta idónea la certificación de las partes conducentes del acta que documento la sesión en la que aquella tuvo lugar;
  • Exposición precisa y razonada del motivo de la solicitud de opinión consultiva, que deberá estar expresada en preguntas específicas

Variantes según el objeto de su solicitud15

  • Sobre leyes en discusión en el Congreso de la República
  • Sobre leyes vetadas por el Presidente de la República aduciendo vicio de inconstitucionalidad
  • Sobre Tratado Internacionales pendientes de Ratificación
  • Sobre Cuestiones de Constitucionalidad

PRONUNCIAMIENTO

Plazo

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LAEPyC, la resolución que atienda la solicitud de mérito debe ser proferida dentro del periodo de 60 días transcurridos a partir de su presentación.

Requisitos técnico-formales

  • MOTIVO DEL CONOCIMIENTO
  • COMPETENCIA
  • CONSIDERACIONES
  • DECISION

PUBLICIDAD

  • En el artículo 176 de la LAEPyC está normado que el fallo debe ser dado a conocer en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o personas solicitantes de la opinión, así como de cualesquiera otras personas que el tribunal estima pertinente convocar.
  • Debe ser publicado en el Diario Oficial

EFECTOS

  • El fallo es inimpugnable y no es vinculable

Procedimiento de Opinión consultiva

  1. Pueden solicitar opinión consultiva a la CC.

El congreso de la Republica

El presidente de la Republica

La corte suprema de Justicia

  1. Requisitos: la solicitud es por escrito, el memorial debe formularse en términos precisos, expresar las razones que la originan y contener preguntas específicas. Se deben acompañar los documentos que tienen que ver con la cuestión.

  1. La CC podrá pedir cualquier información o aclaración adicional a la consulta y debe su opinión dentro de un plazo de 60 días siguientes a la solicitud
  1. Forma: la CC evacuara las consultas en forma clara y precisa, razonando sus conclusiones y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas. Los magistrados pueden hacer constar su opinión individual, la que puede ser disidente o no.
  1. Solemnidad. Las opiniones de la CC serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o persona solicitante de la opinión, así de como cualquier persona que se estime pertinente convocar
  1. Publicidad. Todas las opiniones de la CC serán publicadas en el diario oficial dentro del tercer día de haber sido pronunciadas en audiencias publicas

CUADRO COMPARATIVO

DICTAMEN

OPINIÓN CONSULTIVA

  1. Viabiliza el control directo y preventivo de constitucionalidad sobre los proyectos de reforma de leyes de rango constitucional.
  2. Posee legitimación el Congreso de la República.

  1. Requisitos

Se realiza generalmente en un oficio.

Acuerdo Legislativo en el que se hace saber la decisión del pleno.

  1. PRONUNCIAMIENTO

MOTIVO DEL CONOCIMIENTO

CONSIDERACIONES POR ARTÍCULO

DECISIÓN

  1. PUBLICIDAD

DIARIO OFICIAL

  1. EFECTOS

ES INIMPUGNABLE Y VINCULANTE

  1. Viabilizar el control directo y preventivo de constitucionalidad sobre tratados, convenios y proyectos de leyes ordinarias.
  2. Posee legitimación, el Presidente de la República, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia
  3. Requisitos

Se realiza en escrito formal

Debe acreditarse la decisión colegiada de solicitar la opinión consultiva cuando se trate del Congreso de la República o la Corte Suprema de Justicia.

  1. PRONUNCIAMIENTO

MOTIVO DEL CONOCIMIENTO

COMPETENCIA LELGITIMACION

CONSIDERACIONES

DECISIÓN

  1. PUBLICIDAD

AUDIENCIA PÚBLICA SOLEMNE Y PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL

  1. EFECTOS

ES INIMPUGNABLE Y NO VINCULANTE

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