El Ecuador el control de Constitucionalidad
Enviado por Gary André • 30 de Enero de 2021 • Apuntes • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 140 Visitas
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
CARRERA DE DERECHO ONLINE
DERECHO CONSTITUCIONAL
Alumno: Diana Karolys Alvia Del Castillo
Tema: El Ecuador el control de Constitucionalidad
Introducción
El término “Constitución” se designa habitualmente al conjunto de normas que regulan la organización de los poderes públicos, incluso en ocasiones a las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, por tanto, puede decirse que la Carta Magna es un instrumento jurídico, que trata la forma en que se expresa el derecho de los Estados, su organización y su relación con los individuos, siendo esta la primera fuente del derecho en sentido formal, ya que orienta la elaboración de las demás normas jurídicas, y fuente material siendo esta la base para el contenido de otras normas, lo que conlleva a darle el sentido de supremacía, es decir gozar de una superioridad jerárquica en relación a los demás poderes constituidos dentro de un Estado.
En el Ecuador, la Constitución Política de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, es el reflejo del proceso soberano que precedió a su aprobación, en ese contexto, a fin de garantizar su respeto, se le otorga a la Corte Constitucional el deber de velar por la interpretación de la norma constitucional, conforme lo establece el artículo 429: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia …”.
Por su parte, el control de constitucionalidad es la facultad de ciertos órganos de interpretar la Constitución, así como de establecer la relación entre las normas de menor jerarquía y la Constitución.
El presente trabajo pretende examinar el origen y las formas de control de constitucionalidad y como ha sido su evolución en nuestro país, desde la aparición de la primera constitución ecuatoriana hasta la actualidad.
Desarrollo
El control de constitucionalidad es la forma a través de la cual se materializa la supremacía de la Constitución, en ese contexto para que exista control de constitucionalidad la Constitución debe ser rígida y no flexible.
Por su parte, doctrinantes como Gil Barragán y el profesor Juan Gonzáles Rivas, reseñan que el control constitucional tiene triple sentido: “a) como control de la regularidad formal del acto legislativo (aprobación, sanción, publicación); control formal; b) como control de contenido de la norma: control material, y c) como control de la conveniencia y oportunidad: control de mérito” (Barragán, 2003).
Las Constituciones rígidas que cuentan con garantía jurisdiccional, organizan el control de sus leyes de dos formas: “difusa”, en ella todos los jueces están autorizados para pronunciarse sobre la legitimidad constitucional de las leyes, como es el caso de Estado Unidos; y, “concentrada” en la que el poder de juzgar la legitimidad constitucional está reservado a un órgano especializado, un tribunal constitucional como en la mayoría de los países europeos.
El control como vimos se ejerce por medio de dos formas, el control concentrado y por otro lado el control difuso, de los cuales se han derivado los múltiples tipos de control constitucional que se conocen en nuestra época.
El origen de la justicia constitucional, que es la facultad de ajustar el ordenamiento jurídico conforme los principios constitucionales, tiene origen primeramente en Estados Unidos, gracias a un caso conocido como Marbury vs Madison fallado por el juez Marshall en 1803; y es a partir de aquí que se empieza a hablar que el juez es el “guardián de la Constitución”, y esto queda establecido o más bien ratificado en el célebre caso, donde la supremacía constitucional se convirtió en el argumento fuerte para la necesidad y existencia de un control judicial constitucional.
El mencionado caso colocó en un dilema al poder judicial, que fue descrita por Marshall con destacada claridad, es decir que frente a declarar o no la inconstitucionalidad de una norma existen dos vías, se somete la ley en cuestión a la Constitución haciendo prevalecer ésta última o en caso contrario la Constitución puede ser modificada libremente por cualquier ley, por lo que concluyó, que siendo la Constitución una norma suprema que además se ve provista del principio de supremacía, es necesario que sea ésta la que se aplique y no una ley que la contradiga.
Como se refiero anteriormente, en la actualidad se conocen diversos tipos de control de constitucionalidad, que surgen de la interrelación de las formas de control ya mencionadas y a partir de allí han surgido otras, encontrándose todas estrechamente vinculadas, es así que existe el control constitucional social, que está integrado por mecanismos institucionales, económicos, políticos, sociales, individuales y colectivos en función de asegurar los postulados establecidos constitucionalmente, por otro lado, el control constitucional político que es asociado a la actividad de las instituciones del sistema jurídico político; mientras que el control constitucional judicial es el que ejercen los entes judiciales.
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