Control Constitucional Ecuador
Enviado por Cheyenne Zumárraga • 10 de Febrero de 2020 • Resumen • 343 Palabras (2 Páginas) • 240 Visitas
Cheyenne Zumárraga
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¿Qué tipo de control constitucional existe en Ecuador?
El control constitucional en el Ecuador no es ni difuso ni concentrado ya que según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Constitucional en el artículo 7[1] “establece que, en caso requerir la acción de protección, el hábeas corpus, acción acceso a la información pública y el hábeas data, deberán ser presentadas ante cualquier juez de primera instancia, del lugar donde se produce el acto u omisión constitucional o donde se producen efectos, con esto se puede conocer que existe un control difuso de constitucionalidad ya que en caso de presentar estas acciones, están en mano de los jueces en donde la demanda se sorteará entre los jueces de modo adecuado, preferente en inmediato.” Por otro lado, tanto la acción constitucional por incumplimiento, como la acción extraordinaria de protección manifestados en los artículos 93[2] y 94[3] de la Carta Magna, se presentan solamente ante la Corte Constitucional, se puede ver claramente cómo en estas acciones constitucionales no interviene otro órgano estatal, en consecuencia, se diría que existe un control constitucional concentrado ya que solo un órgano en este caso la Corte Constitucional toma decisiones definitivas e inapelables.
En conclusión, en el Ecuador existe un control constitucional mixto que según Torres (1987) es: [4]“cuando coexisten los dos sistemas, es decir, por un lado, se otorga a los jueces la facultad de no aplicar una norma cuando está contravenga una disposición constitucional y además exista un organismo especializado que se encargue fundamentalmente del Control Constitucional” se entiende que en ciertos casos se aplica control concentrado y en otros, difuso, existe una mezcla de ambos controles.
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