El Control de Identidad y su Constitucionalidad
Enviado por gladys1982 • 7 de Marzo de 2016 • Trabajo • 19.965 Palabras (80 Páginas) • 244 Visitas
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El Control de Identidad y su Constitucionalidad
Gladys E. Martínez Herrera
Abogada
Universidad San Sebastián
Programa Diplomado Derecho Procesal Penal
Introducción
El presente trabajo, tiene como primer objetivo invitarlos a reflexionar respecto a la a una de las facultades más controversiales otorgadas a nuestra policía, la cual corresponde al control de identidad, la cual podemos definirla en términos simples como un procedimiento mediante el cual los funcionarios policiales se encuentran facultados para solicitar la identificación de cualquier persona, sin la necesidad de una orden previa del Ministerio Público.
Lo anterior no se encuentra exento de controversias, toda vez que conforme a la postura de los detractores de ésta facultad de la policía, se trataría de un procedimiento inconstitucional al considerar a la persona sometida a dicho procedimiento, como un interviniente dentro del proceso penal, vulnerando de ésta forma las garantías consagradas en nuestra constitución, trayendo consigo el renacimiento de una facultad que se encontraba desterrada de nuestro país, la cual corresponde a la “detención por sospecha”.
Por su parte, la corriente divergente (los a favor), consideran al control de identidad como una herramienta otorgada a los funcionarios policiales, con el fin de realizar una de sus obligaciones constitucionales dentro de nuestro país, la cual correspondería a su deber preventivo y de persecución penal, las cuales deben ser realizadas conforme a derecho.
Como podremos apreciar, al término de éste trabajo, el control de identidad en la actualidad no es un tema que se encuentre zanjado en relación a rol y finalidad dentro del procedimiento por parte de nuestra doctrina y jurisprudencia. Lo anterior, a partir de la tensión que se produce entre el derecho a la libertad de tránsito consagrado en nuestra constitución y la necesidad de protección de la sociedad contra la delincuencia.
Con el fin de exclarecer lo anterior, en el Capítulo primero, comenzaremos haciendo alusión a la “detención por sospecha” para terminar haciendo referencia al origen del control de identidad, los objetivos que fueron considerados para instaurarla y las modificaciones que se le han practicado hasta el día de hoy. Luego en el Capítulo Segundo, nos enfocaremos en el análisis de los fundamentos y requisitos que debe cumplir un control de identidad, enfocando dicho estudio en particular a los preceptos “indicios” y casos fundados”. En el Capítulo Tercero llevaremos el control de identidad a la práctica, dando a conocer estadísticas de su aplicación, enfocándonos en nuestra región; y por último, en el Capítulo cuarto examinaremos la relación que existe entre el control de identidad y los derechos fundamentales.
1. El Control de Identidad y su historia
1. 1. La detención por sospecha y su evolución histórica
Una de las formas para poder comprender como ha ido evolucionando el control de identidad, es remitiéndose a los orígenes y antecedentes legales del mismo, lo anterior, con el fin de poder obtener una visión más amplia de la problemática que aqueja a nuestra sociedad en la actualidad. Es por éste motivo que debemos hacer vista retrospectiva a la época en que existía un sistema de enjuiciamiento criminal de corte inquisitivo, donde la denominada detención por sospecha correspondía a una de las facultades de carácter preventivas de nuestra policía.
El código de enjuiciamiento criminal del año 1906, permitía a la policía detener al que anduviere con disfraz o que de otra manera dificultare o disimulare su verdadera identidad y rehusare darla a conocer y (…) al que se encontrare a deshora o en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas”.
La doctrina por su parte afirma que la detención por sospecha mantuvo en su aplicación un carácter arbitral y contraria a los derechos fundamentales; así lo ejemplifica el profesor Jaime Salas Astrain al enseñar que “la detención por sospecha fue utilizada muchas veces como herramienta de represión política durante el Gobierno Militar, o mecanismo de vejación respecto de sectores sociales vulnerables tales como: travestis, mendigos, prostitutas, sujetos de apariencia humilde o desordenada…”.
La detención por sospecha se encontraba entonces, dentro de las detenciones facultativas de las policías, la cual consistía principalmente en una privación de libertad temporal, efectuada por un funcionario policial quien, conforme a las características físicas y/o actos del individuo le hicieran presumir que éste se encontraba en “malos designios”. Lo anterior, fruto de la ambigüedad de la norma, la cual no solo contravenía el derecho a la libertad ambulatoria que posee toda persona, sino que a su vez hacia desconocía la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal del individuo, provocando más de alguna detención arbitraria.
Las facultades así otorgadas a nuestras policías, no estuvo exenta críticas, por lo que una vez retornada la democracia en nuestro país, fue objeto de un intenso debate parlamentario, lo anterior, producto de la arbitrariedad de su contenido y ejecución, como ya señalamos. Así en la década de los noventa, específicamente en el año 1993 nacen dentro del parlamento dos grandes tendencias en torno a la mantención o derogación de los número 3° y 4° del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, y consigo de la detención por sospecha.
Para los parlamentarios, Devaud, Letelier, Montes, Muñoz y Palma, quienes sostenían su derogación, fundamentaban que la detención por sospecha correspondía a una gran fuente de discriminación, especialmente a los jóvenes de la época y la falta de efectividad en su ejecución, toda vez que sólo el 2% de las personas a las cuales se les aplicaba una detención por sospecha habían efectuado alguna actividad delictual. Dichos parlamentarios proponían una modificación al Nº3 del Artículo 260, por el siguiente: “Sólo excepcionalmente, al que se encontrare en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, ya sea por portar instrumentos aptos para la comisión de un delito o porque rehusarse dar a conocer su identidad y explicar sus intenciones satisfactoriamente…” y proponían a su vez eliminar los numerales 4 y 5 del artículo 260.
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