ANALISIS DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ADOPTADO POR VENEZUELA
Enviado por xiomaraduque61 • 13 de Enero de 2013 • 2.408 Palabras (10 Páginas) • 1.796 Visitas
ANALISIS DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ADOPTADO POR VENEZUELA
El punto de partida, del presente análisis referido a la doctrina y jurisprudencia del control de la constitucionalidad adoptado por Venezuela, se centra en la evolución histórica de la Constitución y por ende, del Constitucionalismo.
De esta manera, en sus inicios el constitucionalismo presenta un matiz netamente político; con el pensamiento del control del poder, de la libertad del Poder Público y por supuesto de los dogmas de los Derechos del Ciudadano. Todo esto conlleva a una caracterización del concepto utilizado en Europa y América a finales del siglo XVIII.
Durante la lucha de los colonos contra la corona inglesa en materia de impuestos y de juicios por jurados, basándose en el derecho natural argüían los colonos que las medidas impuestas eran contrarias a ese Derecho Fundamental natural declarando su nulidad y el impedimento de ser utilizadas por los jueces. Todo este proceso llevó al nacimiento de un “régimen constitucional” en Inglaterra siendo entendido como la organización del Estado con el convenio de determinados principios capaces de aplicar al Poder Público un conjunto de límites que aprueban un cierto margen de libertad para con los habitantes.
Más adelante, en Francia, en 1789 con la Declaración Francesa se dan unos matices sobre la idea de los derechos naturales del hombre; de lo anterior, se observa la presencia iusnaturalista, en otras palabras de un derecho natural y racional fundamentado en principios simples, por esto se suponen los derechos como imprescriptibles. Igualmente, es considerado un derecho natural subjetivo, por lo que no pueden ser regidos por ninguna ley natural objetiva que reglamente los establecimientos y estructuras sociales.
Es imprescindible acotar, que la cultura francesa es la pionera que formula un control judicial de la ley, en otras palabras la división de poderes ampliamente difundida por Montesquieu, aunado a los derechos del ciudadano es la parte clave del concepto de Constitución usada en Francia a finales del siglo XVIII.
Mientras que, a inicios del siglo XIX en Alemania domina en los ordenamientos constitucionales el principio monárquico; ya en el año de 1818 con su primera Constitución de Baviera se observa el predominio del poder del rey y congrega en sí mismo todo el poder del Estado; siendo considerado como persona sagrada e inviolable.
Durante la época de la guerra civil alemana se separaron los poderes en constituyente y constituido; adjudicando al Monarca un papel restringido dentro del sistema constitucional. De todo esto, se deriva la aparición de un nuevo poder frente al del Rey constituido por la representación popular conferida de competencias propias, lo que hace que el concepto de constitución adquiera un significado de Constitución-representativa. Otorgando al pueblo una Constitución que limitaba su poder y al mismo tiempo concedía beneficios a la representación producto de la elección popular.
Casi paralelamente, la Constitución Norteamericana consagra el principio de supremacía constitucional en cuanto que la validez de las leyes tanto estatales como federales son compatibles con el texto constitucional; y como verdadera norma jurídica el control de la constitucionalidad de las leyes ya que los fundamentos que contiene son un conjunto de reglas de derecho.
Correlativamente a lo anterior y a pesar de las múltiples vicisitudes del fundamento de Constitución; éste ha permanecido a lo largo de la historia con la noción de un precepto supremo que establece el orden estatal y social. La constitución es el soporte imprescindible de las normas jurídicas que reglamentan la actuación de los integrantes de la colectividad; igualmente, rige la conducta de los órganos estatales que se encargan de atribuirlas e imponerlas a dicha sociedad.
En Europa, al finalizar la Segunda Guerra Mundial entra en vigencia la noción de Constitución como norma jurídica, lo que conlleva a la conceptualización de Constitución integrada por preceptos vinculantes; igualmente como norma suprema de todo el ordenamiento jurídico consagrando la supremacía constitucional por encima de los demás ordenamientos jurídicos, resaltando que estos últimos deben estar en sintonía con ella.
Conforme a lo anterior, Araujo (2008), define la Constitución como. “la fuente de las fuentes del derecho”; ya que considera que todas las normas jurídicas deben adaptarse a la norma suprema en su `proceso de formación y en su contenido. De la misma manera, tradicionalmente la Constitución se define en su sentido material como las normas que rigen los órganos y los procedimientos de la legislación determinando las relaciones existentes entre el Estado y la sociedad.
Por otra parte, la Constitución ha sido definida según Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Federal de Casación referida por Araujo (2008) como: “el conjunto de normas jurídicas fundamentales que con el nombre de constitución, organiza la vida política del Estado, el número y competencia de sus Poderes Públicos, así como la enumeración y reconocimiento de los Derechos y Garantías de los ciudadanos”.
La anterior definición de Constitución presenta una doble ramificación por un lado se centra en la organización política del Estado y por la otra en el reconocimiento que hace sobre los Derechos y Garantías constitucionales; de lo anterior se deriva la fundamentación del Preámbulo con rango constitucional.
Hay que establecer una diferencia entre la definición formal y material de la Constitución; en cuanto a una concepción formal que se basa en un compuesto de normas ubicadas en la cima de una categorización jurídica con la particularidad que son expuestas a un procedimiento de conformidad y reforma. Mientras que, una concepción material ubica a la Constitución en un conjunto de normas que establece como fin primordial la organización del Estado, de los poderes, de las relaciones entre ellos y por supuesto con los ciudadanos.
De la definición formal se afianza el rango de la primacía constitucional que posee la Constitución por encontrarse en la cúspide del ordenamiento jurídico, siendo a partir de ella de la cual se derivan las demás leyes. Bien lo expresa la Constitución de 1999 en su artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.” Esta presente el carácter normativo de la Constitución siendo la norma esencial y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico.
Por tanto, destaca la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia en la Jurisprudencia N° JP01-R-2006-000098 sobre la Constitución
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