QUE ES EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL.
Enviado por dcmmm11 • 9 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 542 Visitas
EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL.
El control social: Mecanismos que desarrolla la sociedad a través de diferentes agentes o instrumentos que garanticen la aceptación de los miembros de la sociedad de sus normas, valores, intereses y pautas de conductas, ya sea de manera voluntaria o forzada, y las formas de sancionar (a través de la ley o de sanciones puramente morales a los trasgresores de éstas).
Es el conjunto de prácticas, actitudes y VALORES destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.
La paternidad científica de la expresión CONTROL SOCIAL pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS, quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización social, en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales.
ELEMENTOS DEL CONTROL SOCIAL:
LA PRESION. Es su esencia, y es la que el grupo ejerce sobre sus componentes.
LOS SUJETOS: ACTIVO. Sociedad o grupo que ejerce la presión. Ej: familia, partidos políticos, prensa entre otros.
PASIVO: El Individuo o grupo que recibe la presión para que adapte su conducta según los valores sociales.
EL OBJETIVO. Lograr que los miembros de la sociedad amolden su conducta según los lineamientos del grupo social.
CARACTERISTICAS generales de las normas de control social:
NORMATIVAS O DESCRIPTIVAS. Con el control social se estatuyen normas de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la sociedad. Se busca regular el comportamiento de sus integrantes, y que cumplan con sus obligaciones.
SANCIONADORAS. Cuando se produce la violación o incumplimiento de las normas de la sociedad se sanciona el individuo que incurre en ese incumplimiento.
UNIFORMADORAS. La mayoría las acatan.
RELATIVAS. La relatividad de las normas de control social está vinculada a su carácter de producto social, son creadas por la sociedad para regular conductas, y requiere su permanente adaptación a los cambios.
Requieren de cierto grado de aceptación: por su utilidad, por su justicia, por su adecuación a las expectativas sociales.
MEDIOS DE CONTROL SOCIAL.
MEDIOS INFORMALES. No están institucionalizados. Ejemplo:
Medios de comunicación social, la costumbre, reglas de trato social, la moda.
Entre ellos encontramos: la familia, la escuela, organizaciones de masa social, centros de trabajo, medios de comunicación masiva, la comunidad.
MEDIOS FORMALES: son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regularizaciones contra las conductas no deseadas, Las respalda el gobierno y otras instituciones del Estado por medios explícitamente coercitivos, coactivos que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento. Estos medios son precisos y organizados.
En el estado de derecho los objetivos y mecanismos de control social están recogidos en la legislación, constitución, y se ejerce mediante el sistema de justicia.
Se puede clasificar el control social de acuerdo a la actividad del Estado de la siguiente forma: Control social persuasivo y control social coactivo ( el derecho en sí).
CARACATERISTICAS:
La coercibilidad
La sanción jurídica.
Es un control social.
EL DERECHO NO SOLO TIENE PODER COACTIVO, SINO PERSUASIVO Y EDUCATIVO, Y PUEDE SER FACTOR DE CAMBIO SOCIAL, SIRVE PARA DISMINUIR LOS POTENCIALES ELEMENTOS DE CONFLICTOS Y MANTENER EL ORDEN SOCIAL.
LA CONFLICTOLOGIA
Ciencia orientada hacia la aplicabilidad directa mediante técnicas y estrategias de intervenciones concretas. Su ejercicio, su puesta en práctica se conoce internacionalmente como RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Esta ciencia trata las situaciones definidas por el conflicto, por la crisis y por aquellos sistemas de ayuda, prevención y facilitación de soluciones desde planteamiento, técnicas y sistemas que pueden ser tanto psicopedagogos, como filosóficos o terapéuticos.
La conflictología: conocimientos científicos, métodos y técnicas de intervención. Es una disciplina abierta, plural e integradora, dedicada a la observación, comprensión e intervención de los procesos conflictivos de cualquier tipo. Es a-disciplinaria. Trata la solución pacífica de los conflictos.
GENESIS U ORIGEN. Uno de los fundadores de la resolución de conflictos, JHON BURTON (australiano) propone en su obra la conveniencia de considerarla como una – a disciplina-, es decir, como una disciplina diversa, multidisciplinaria, toma algo de todas las fuentes del saber que sean necesarias para poder llegar a comprender y gestionar en forma conveniente los conflictos.
Los primeros pasos en el proceso de la configuración de lo que entendemos por resolución de conflictos o conflictología se dieron en un ambiente científico renovador que coincidió con cambios sociales, políticos y económicos, los cuales fueron determinantes a finales del siglo pasado, cambios que se producen a la par del desarrollo de la informática, internet y la llamada sociedad del conocimiento, el ocaso de regímenes comunistas y la globalización del ámbito comercial, económico y de influencia política.
Se toma en cuenta la RELACION del ser humano con el entorno. No se juzga por actos específicos sino que se intenta comprende desde la amplitud y complejidad que adopta el conjunto y su proceso evolutivo (comprensión holística), y se destacan las siguientes premisas: a. Analizar, significa predeterminar, dejar de ser imparcial, tomar partido, formar parte del conflicto. B) Frente a hechos conflictivos concretos la conclusión no debe basarse solo en ese dato, son conocer el entorno y las circunstancias que lo han producido. C) Si nos limitamos a sancionar, aunque sea moralmente, perdemos la oportunidad de contribuir a solucionar el conflicto que no se puede reducir a una de sus expresiones, a la parte más dramática.
Es importante la observación, la adquisición de un conocimiento
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